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Tópico: CONSOLIDACIÓN FISCAL???
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: CONSOLIDACIÓN FISCAL???
se mas especifica para efectos fiscales o financieros, y que necesitas saber, saludos.
Tópico: MAL EL DOMICILIO DEL QUE EXPIDE LA FACTURA.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: MAL EL DOMICILIO DEL QUE EXPIDE LA FACTURA.
a veces el actuar de buena fe nos puede resultar contraproducente, ahora ami forma de ver no tienes problema pidele copia de su cedula fiscal y punto, el problema en caso de una revisión sera primero para el por que no cumple requisitos de CFF al no indicar su domicilio fiscal, el actual. Y en caso de la triangulación te pueden rechazar tu deducción via compulsas, saludos.
Tópico: FACTURAS CON DOMICILIO DE SUC.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: FACTURAS CON DOMICILIO DE SUC.
a mi me revisaron comprobantes y estan muy pesados te rebotan hasta lo bueno, mejor pide que las cambien siempre y cuando tengas orden de visita a renglon especifico y busquen los comprobantes, es dificil que lleguen hasta alla, pero en senido estrcito debe contener el domicilio de la matriz pues es ella la que elabora todo, no?.. esperamos mas comentarios de los Masters, saludos.
Tópico: Obligaciones de una tienda de abarotes
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Obligaciones de una tienda de abarotes
Dale una leida a la LISR del 137 al 140 y la regla es esta, com maquina registradora se quitan muchos problemas, saludos. 2.4.15. Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal. Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos. No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira
Tópico: DATOS EN EL DOMICILIO.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: DATOS EN EL DOMICILIO.
Cabe mencionar para los que no sabian que en las colonias que hacen los de infonavit asi les ponen, por manzanas o sectores, por ejemplo, Sector 18-A, int 201, Col Infonavit, Municipio Ecatepec, y ya solo las avenidas principales tienen nombre, saludos.
Tópico: DATOS EN EL DOMICILIO.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: DATOS EN EL DOMICILIO.
ok asi pasa y nosostros no tenemos la culpa, en este supuesto solo me faltaria indicar el interior si el Lt es el interior la calle es: manzana 14, Num. Exterior Lt 11, Col. Infonavit, Entre que Calles Ahi si tendras que buscar las dos avenidas principales, Ixta y popo por ejemplo, saludos.
Tópico: Consejo
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Consejo
Creo que estas mal Abogado, el 139 FRacc II tercer párrafo hace mención a lo siguiente: Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. ESO NOS QUEDA CLARO SI SALES YA NO REGRESAS... Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, salvo que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley. , COMO LA LEY ES NUEVA Y EL CONTRIBUYENTE HACE SIETE AÑOS DE ESTO PUEDE TRIBUTAR COMO REPECO, CLARO ES MI OPINIÓN.
Tópico: RECURSO EN CONTRA DE PROFECO
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: RECURSO EN CONTRA DE PROFECO
Como ya menciono el master JJFarias, el medio de defensa ante la profeco es el de Recurso de Revisión. ya que lo tengas lo subes como machote.
Tópico: Inscripcion Rep. Legal ???
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: Inscripcion Rep. Legal ???
Para dar de alta al representante legal como tal es mediante R1 conjuntamente cuando das de alta la persona moral o el contribuyente PF, para modificar cuando cambias de represntante legal en el DF, lo hago con escrito libre (18 CFF) y anexo original y copia del poder notarial, para lo demas socio o accionista es mediante R-1, saludos.
Tópico: GASTOS MENORES 8%
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: GASTOS MENORES 8%
Ok la regue pido disculpas si aplica para intermedios :cry: , la cajetee, bueno ya mejor me voy, antes de irme para mem, no encuentro el fundamento para no aplicar la exclusión general en 2006, recuerdo que no aplica solo el 8% pero si fueran tan amable de darlo, gracias

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