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Tópico: Una de Costo de Ventas
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2006 Asunto:
Tal vez te convendría buscar en un diccionario la palabra "inventario" tal vez con eso se conteste tu pregunta. Saludos.
Tópico: Articulo 136_bis aplica en el estado de mexico?
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2006 Asunto:
En el edomex todavia no se realiza este tipo de pagos, pero si gustas llama a Toluca al departamenteo de orientacion: 01-800-715 4350 afiscal@mail.edomex.gob.mx Saludos
Tópico: Reforma al CFF Sancionara a Asesores Fiscales
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
Yo reflexiono en lo siguiente: El escribir esta "advertencia" en nuestras opiniones no causará un impacto adverso en nuestros clientes? es decir, para que pagarnos si lo válido es unicamente el criterio del SAT. Las revistas, las páginas Web (como es el caso de FIscalia) tambien tendran que hacerlo. ¿se considera eso Libertad de Expresion? Creo que al escribir la advertencia, de alguna manera estamos aceptando que eso no tiene fundamento legal, es únicamente nuestra opinion personal. No sé, tal vez estoy alucinando. Saludos.
Tópico: Reforma al CFF Sancionara a Asesores Fiscales
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto: Reforma al CFF Sancionara a Asesores Fiscales
Lo bajé de la página del SAT el día de Hoy, son puntos a tomar en cuenta respecto a las modificaciones al CFF. (Es el último parrafo) 9 de mayo de 2006 Se fortalecen las actividades de comprobación y verificación de las autoridades Para prevenir la evasión y la elusión fiscal, se incluyen nuevas obligaciones para los contribuyentes Las reformas al Código Fiscal de la Federación contemplan medidas que permitirán modernizar y fortalecer la actuación del Servicio de Administración Tributaria, y para prevenir posibles actos de evasión y elusión fiscal se establecen nuevas obligaciones para los contribuyentes. Entre dichas reformas destacan las siguientes: Para que las autoridades fiscales puedan conocer acertadamente el domicilio fiscal de los contribuyentes, las reformas al Código establecen que para las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, el domicilio fiscal será el local que utilicen para sus actividades, y a falta del anterior, se considerará su casa habitación como el domicilio fiscal. Por lo anterior, únicamente en los casos en que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones, se establece como domicilio fiscal residual la casa habitación. En el caso de que dichas personas hayan designado como domicilio fiscal un lugar distinto del que les corresponde, o manifestado un domicilio ficticio, se prevé como consecuencia que las autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o, a falta de éste, en su casa habitación. Además, las autoridades fiscales deberán solicitar al contribuyente, en su casa habitación, que en un plazo de cinco días manifieste si tiene un domicilio fiscal distinto de su casa habitación o si ésta debe considerarse como su domicilio fiscal. Para evitar actos que tiendan a evadir el pago de adeudos fiscales o impedir que se concluyan las actividades de comprobación de las autoridades fiscales, se prevé que cuando se hayan iniciado dichas facultades de comprobación, el aviso de cambio de domicilio se debe presentar con cinco días de anticipación, siempre que no se haya notificado al contribuyente la resolución que determine las contribuciones omitidas. En materia de comprobantes, el SAT debe verificar que las deducciones o acreditamientos que realizan los contribuyentes, correspondan con operaciones efectivamente hechas conforme a lo previsto en la ley, por lo que se adiciona la obligación para el contribuyente de señalar en el comprobante fiscal el monto de los impuestos (IVA o IEPS) que se trasladen, desglosado por tasa de impuesto. Para fortalecer las facultades de verificación de las autoridades fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se incorpora el artículo 41-B al Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de verificar datos relacionados con la identidad, domicilio y demás información que se haya manifestado, sin que por ello se considere que las autoridades inician facultades de comprobación. Esta precisión se hace porque la finalidad de la verificación no es conocer la situación fiscal del contribuyente sino simplemente constatar los datos manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes. Con el propósito de continuar con la modernización del sistema tributario, optimizar recursos y dar mayor seguridad a los contribuyentes, se contempla la posibilidad de que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria puedan firmar con Firma Electrónica Avanzada las resoluciones administrativas que emitan, para lo cual se aplicarán las mismas disposiciones que se aplican a los contribuyentes cuando usan dicha firma. El ejercicio de las facultades de comprobación implica un trabajo complejo que difícilmente puede terminarse en los seis meses previstos actualmente, por lo que es una práctica habitual extender dicho plazo por otros seis meses, lo cual puede originar inseguridad en el contribuyente. Para evitar este trámite, las reformas al Código contemplan la ampliación del periodo de las visitas domiciliarias a doce meses. Para ofrecer a los contribuyentes mayor seguridad y mejores herramientas de comunicación con la autoridad fiscal, se incorpora la posibilidad de que las notificaciones de la autoridad se puedan realizar también por medios electrónicos, lo que optimiza los recursos de la autoridad disminuyendo costos de operación y la probabilidad de errores. Además de las obligaciones mencionadas, las reformas al Código Fiscal de la Federación incluyen nuevos hechos que se consideran como infracciones, y su correspondiente sanción, lo que permitirá exigir su cumplimiento. Entre otras, se mencionan las infracciones relacionadas con: No proporcionar la información de las personas a las que se hubiera pagado crédito al salario en el año anterior. [color=red:30392a1f44]Es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es distinto de los criterios que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.[/color:30392a1f44]
Tópico: EXPEDICIÓN DE FACTURA
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
El día 8 de mayo se autorizaron las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, y uno de los puntos que se tocan es ese, tu cliente está en lo correcto, pero deberá esperar a que se publique en el DOF, hasta entonces todo sigue igual. Saludos.
Tópico: ASIMILADOS
lc_psantos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
Clásico, muchos piensan que usando asimilados ya la hicieron. 1. Yo insisto con mis clientes que esta figura no es tan conveniente, sobre todo por el IMSS, a menos que sean SC y se consideren como anticipo de utilidades. 2. Las personas físicas con actividades empresariales tienen casi las mismas obligaciones que una persona moral, deben llevar contabilidad, tener cuenta bancaria, presentar declaraciones informativas, etc... 3. Para que los gastos sean deducibles es indispensable que compruebes que fueron pagados. Saludos.
Tópico: Duda de una S de RL
lc_psantos

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 11, 2006 Asunto:
Este mensaje no va aqui, pero te doy mi opinion, la Ley Gral de Sociedades Mercantiles establece que los socios solo tienen la obligacion del pago de sus acciones, yo creo que sí es conveniente que los socios cobren el tiempo de trabajo que realizan, de alguna manera sería equitativo con los intereses que el otro socio cobra por su terreno. Después determinar resultados y entonces si, repartir ganancias en la forma en que lo acordaron. Saludos.
Tópico: IMSS-Firma Digital-Internet-Virus Doom
lc_psantos

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 10, 2006 Asunto:
Muchas gracias. SAludos.
Tópico: IMPRESION DE REPORTES CONTPAQ NO ME SALEN COMPLETOS
lc_psantos

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
Ya probaste en modo de impresion normal? Cuando envías a impresion, te aparece la pantalla con datos como copias, páginas etc, en la parte de abajo aparece modo, prueba en normal, ó en ajustar página (la inconveniencia aqui es que no puedes escoger tipo de letra) Si aún así no puedes, lo más seguro es que tengas que actualizar la version de tu windows. Saludos.
Tópico: IMSS-Firma Digital-Internet-Virus Doom
lc_psantos

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 09, 2006 Asunto:
Hola Konli, ¿cual es la direccion para bajar "ewido"? Gracias. Saludos.

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