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11/May/06 17:16
Reforma al CFF Sancionara a Asesores Fiscales

Lo bajé de la página del SAT el día de Hoy, son puntos a tomar en cuenta respecto a las modificaciones al CFF. (Es el último parrafo)

9 de mayo de 2006


Se fortalecen las actividades de comprobación y verificación de las autoridades


Para prevenir la evasión y la elusión fiscal, se incluyen nuevas obligaciones para los contribuyentes
Las reformas al Código Fiscal de la Federación contemplan medidas que permitirán modernizar y fortalecer la actuación del Servicio de Administración Tributaria, y para prevenir posibles actos de evasión y elusión fiscal se establecen nuevas obligaciones para los contribuyentes. Entre dichas reformas destacan las siguientes:


Para que las autoridades fiscales puedan conocer acertadamente el domicilio fiscal de los contribuyentes, las reformas al Código establecen que para las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, el domicilio fiscal será el local que utilicen para sus actividades, y a falta del anterior, se considerará su casa habitación como el domicilio fiscal.

Por lo anterior, únicamente en los casos en que las personas físicas que realicen actividades o presten servicios personales independientes, no cuenten con un local para el desempeño de sus funciones, se establece como domicilio fiscal residual la casa habitación.

En el caso de que dichas personas hayan designado como domicilio fiscal un lugar distinto del que les corresponde, o manifestado un domicilio ficticio, se prevé como consecuencia que las autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o, a falta de éste, en su casa habitación.

Además, las autoridades fiscales deberán solicitar al contribuyente, en su casa habitación, que en un plazo de cinco días manifieste si tiene un domicilio fiscal distinto de su casa habitación o si ésta debe considerarse como su domicilio fiscal.


Para evitar actos que tiendan a evadir el pago de adeudos fiscales o impedir que se concluyan las actividades de comprobación de las autoridades fiscales, se prevé que cuando se hayan iniciado dichas facultades de comprobación, el aviso de cambio de domicilio se debe presentar con cinco días de anticipación, siempre que no se haya notificado al contribuyente la resolución que determine las contribuciones omitidas.


En materia de comprobantes, el SAT debe verificar que las deducciones o acreditamientos que realizan los contribuyentes, correspondan con operaciones efectivamente hechas conforme a lo previsto en la ley, por lo que se adiciona la obligación para el contribuyente de señalar en el comprobante fiscal el monto de los impuestos (IVA o IEPS) que se trasladen, desglosado por tasa de impuesto.


Para fortalecer las facultades de verificación de las autoridades fiscales en materia del Registro Federal de Contribuyentes, se incorpora el artículo 41-B al Código Fiscal de la Federación, que establece la facultad de verificar datos relacionados con la identidad, domicilio y demás información que se haya manifestado, sin que por ello se considere que las autoridades inician facultades de comprobación.

Esta precisión se hace porque la finalidad de la verificación no es conocer la situación fiscal del contribuyente sino simplemente constatar los datos manifestados en el Registro Federal de Contribuyentes.


Con el propósito de continuar con la modernización del sistema tributario, optimizar recursos y dar mayor seguridad a los contribuyentes, se contempla la posibilidad de que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria puedan firmar con Firma Electrónica Avanzada las resoluciones administrativas que emitan, para lo cual se aplicarán las mismas disposiciones que se aplican a los contribuyentes cuando usan dicha firma.


El ejercicio de las facultades de comprobación implica un trabajo complejo que difícilmente puede terminarse en los seis meses previstos actualmente, por lo que es una práctica habitual extender dicho plazo por otros seis meses, lo cual puede originar inseguridad en el contribuyente. Para evitar este trámite, las reformas al Código contemplan la ampliación del periodo de las visitas domiciliarias a doce meses.


Para ofrecer a los contribuyentes mayor seguridad y mejores herramientas de comunicación con la autoridad fiscal, se incorpora la posibilidad de que las notificaciones de la autoridad se puedan realizar también por medios electrónicos, lo que optimiza los recursos de la autoridad disminuyendo costos de operación y la probabilidad de errores.

Además de las obligaciones mencionadas, las reformas al Código Fiscal de la Federación incluyen nuevos hechos que se consideran como infracciones, y su correspondiente sanción, lo que permitirá exigir su cumplimiento. Entre otras, se mencionan las infracciones relacionadas con:


No proporcionar la información de las personas a las que se hubiera pagado crédito al salario en el año anterior.


[color=red:30392a1f44]Es infracción de los contadores, abogados o de cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es distinto de los criterios que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal en el Diario Oficial de la Federación.[/color:30392a1f44]
 
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lc_psantos
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11/May/06 17:44
Re: Reforma al CFF Sancionara a Asesores Fiscales

Pues ya de por si era aconsejable dejar constancia por escrito sobre los criterios propios, mas ahora....
 
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BR1
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11/May/06 18:17

En mi caso yo siempre inserto en mis opiniones que pueden en toda probabilidad diferir del criterio de la autoridad.

Habra que buscar ahora una clausula mas apretada para salvarnos de esta responsabilidad.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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11/May/06 18:44

Yo reflexiono en lo siguiente:

El escribir esta "advertencia" en nuestras opiniones no causará un impacto adverso en nuestros clientes? es decir, para que pagarnos si lo válido es unicamente el criterio del SAT.

Las revistas, las páginas Web (como es el caso de FIscalia) tambien tendran que hacerlo. ¿se considera eso Libertad de Expresion?

Creo que al escribir la advertencia, de alguna manera estamos aceptando que eso no tiene fundamento legal, es únicamente nuestra opinion personal.

No sé, tal vez estoy alucinando.

Saludos.
 
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lc_psantos
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11/May/06 18:54

No para nada muy buena tu opinion, el punto al que me refiero es el siguiente, hay que recordar que no siempre la autoridad fiscal tiene el criterio correcto, y que dia a dia le ganamos criterios en los tribunales, empero, cuando emitimos una opinion estamos abriendo la posibilidad de que el cliente opte por un criterio diverso, y que en su caso tendria que defenderse ante los tribunales competentes.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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11/May/06 18:56

PUES EN LO PERSONAL , SIENTO QUE ES HASTA "BENEFICO" DEJAR CONSTANCIA POR ESCRITO ANTE LOS CLIENTES...........YA VEN COMO SE LAS GASTAN ALGUNOS

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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11/May/06 22:38

Mañana se publican las reformas al Código Fiscal de la Federación... con calma podremos analizar el tópico!!!

Me preocupa la obligación de informativas mensuales de lva... se supone que es para octubre
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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