[color=blue:d0c29cc0cd]Respecto de los inventarios.. eso de deducir el costo de ventas en lugar de las compras... Aplica para cualquier tipo de empresa sin importar su giro? Es decir, aplica de igual forma para las empresas que son prodcutoras o comercializadoras que para las que se dedican a prestar un servicio?
Lo anterior, debido a que las empresas que se dedican a prestar un servicio lo que venden no es en si las compras que realizaron sino un SERVICIO.. aunq claro para presar ese SERVICIO se utilizó el INVENTARIO adquirido...
Si la empresa solo presta servicios, no le es aplicable el costo de venta y entra como deduccion todas los gastos que la empresa tuvo, puesto que como es prestadora de servicios no realiza adquisiciones de mercancias; por otro lado si la empresa presta servicios y proporciona bienes si le es aplicable el costo de ventas (check-a) el art. 45 I LISR
[quote:e4deb57b18="Cheque"]Aquella que no manejan un costo de ventas como tal, no tienen este problema, lo que tienen son gastos, los cuales son deducibles.[/quote:e4deb57b18]
LAS COMERCIALIZADORAS QUE SON A LAS QUE LA COLEGA SE HA DE REFERIR, SI DETERMINAN COSTOS DE VENTAS DE ACUERDO CON EL 45-B LISR, QUE ES BAISCAMENTE CONSIDERAR LA MERCANCIA (AUN Y CUANDO NO SEA PRODUCIDA POR ESTA) Y LOS GASTOS INCURRIDOS PARA ADQUIRIR Y DEJAR LA MCIA.
SALUDOS.
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE
ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY
DI NO A LA EXCLUSIVIDAD