24/Jun/10 17:15
Correccion aviso compensacion.
Buenas tardes a todos y gracias por sus comentarios; en fechas pasadas presente varios avisos de compensacion ISR Vs IETU anual personas fisicas arrendamiento; y en dias pasados consulto dichas compensaciones y me encuentro con lo siguiente:
21/06/2010 10:16a.m. NANCY MIREYA SALAS ARCINIEGA
Resumen
Su aviso presenta inconsistencias, debe corregirlo y enviarlo en un nuevo caso.
Detalles Hemos revisado su aviso y detectamos que presenta las siguientes inconsistencias:
1.- En su formato plasma la misma fecha y número de operación tanto en su saldo origen como en su compensación, lo cual es incorrecto.
Al momento de presentar su declaración anual es solo un aviso de que optara por compensar una cantidad a cargo, pero se considera que se realiza efectivamente cuando la presenta en el portal o ventanilla bancaria.
Para todo esto les comento lo siguiente:
Tambien fui unas de las personas que descargo una de las primeras versiones del DECLARASAT; en dicha version te permitia 'acreditar el ISR a favor VS el IETU del ejercicio:
(campo CC1 ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA IETU); debido a esta situacion y segun mi criterio,
no debo de presentar aviso de compensacion por medio del portal del banco; ya que lo estoy haciendo en mi misma declaracion anual;
¿o me equivoco?.
Que opinan ustedes.
De nuevo las gracias.
Transcribo una regla en la cual los super expertos del SAT trataron de corregir esa situacion en dicha version de este programa:
Compensación de ISR a favor contra IETU del ejercicio
I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la
compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio,
correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá
realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del
Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que
hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo
a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón ¿ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO
CONTRA EL IETU¿ que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración
Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio,
a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el
mes de mayo de 2010.
LIETU 7, CFF 23, RISAT 20
Jose Manuel Loza R
Lic. en C. P.
Tepatitlan de Morelos Jal