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Tópico: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 19:20:02 Asunto: Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?
recordar que al 1 de abril ya se deberia de emtir al pago el cfdi. Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014 (Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014)
Tópico: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2014 12:57:13 Asunto: Re: Correo Electronico para el Envio del CFDI nominas
Veamos que nos comenta las reglas de la RM 2014 Entrega del CFDI por concepto nómina I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. CFF 29, LISR 99 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Tópico: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 20:12:22 Asunto: Re: Puede un asalariado o pensionado estar en RIF?
Hola Buenas noches veamos que dice la ley del ISR RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Artículo 111. [u]Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales[/u], [u]que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección[/u], [u]siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. [/u aver si dice que realicen unicamente Actividades empresariales, y salarios no es una actividad empresarial entonces concluimos que no es posible.
Tópico: validez de CFDI cuando se expide o cuando se Timbra el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 19:00:35 Asunto: validez de CFDI cuando se expide o cuando se Timbra el CFDI
Hola agradeciendo sus puntos de vista Este año he empezado a Emitir CFDI, pero me ha surgido 1 duda derivado de que el dia de ayer se cayo la Conexion con el PAC, y hoy me esta timbrando los documentos que emiti el dia de ayer y que se registraron en la contabilidad con fecha 13 de enero del 2014 y se registro el timbre con 14 de enero del 2014 en el SAT Me comenta el PAC que el tiene 72 horas para timbrar y enviar al SAT la informacion. Para este dia no le veo problema un dia de diferencia, pero entonces me pongo a pensar que Ocurrira si el dia ultimo del mes yo emito mi CFDI en mi sistema y lo envio a timbrar y me lo timbran al dia sigueinte 1 de febrero del 2014. 1.- cuando se tendria el ingreso el dia que lo emito que es el 31 de enero del 2014 o el dia que lo manda a timbrar el 01 de febrero 2014. hay disculpen pero quiero anticiparme a lo que pudiera ocurrir para estar prevenido. saludos cordiales
Tópico: Vales de despensa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 21:39:08 Asunto: Re: Vales de despensa
Perdon se me olvido comentar algo mas yo en 2013 le entrega al trabajador vales de despensa en efectivo, pero ahora en 2014 le intento entregar ayuda despensa en efectivo entonces los que son no deducibles son los vales de despensa en efectivo y no la ayuda para despensa en efectivo. como ven despacho asesorandome y vendiendome la idea creen que sea posible. ay caray hay cada despacho. saludos y gracias
Tópico: Vales de despensa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2014 21:31:46 Asunto: Re: Vales de despensa
hola buenas noches: creo que este punto seria interesante. I. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES; saludos cordiales
Tópico: Cancelación de una Factura en CBB?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 12:35:37 Asunto: Re: Cancelación de una Factura en CBB?
Hola buenas tardes proporciono de una consulta que le hicieron al Sat y arrojo lo siguiente: 20:10 Para la cancelación de folios en la página del SAT www.sat.gob.mx., posteriormente elige información y servicios. 20:10 En la lista que se despliega de clic en comprobantes fiscales, luego en comprobantes fiscales impresos con CBB, después Servicios (Aprobación de folios, consulta de autorizaciones, verificación de comprobantes). 20:10 Posteriormente Aprobación de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB en donde podrá ingresar con su RFC y CIECF. 20:10 Por último, Consulta de aprobaciones 20:10 Al ingresar al aplicativo, posteriormente se mostrarán los datos del contribuyente. 20:10 Dé clic en el botón Consulta de Aprobaciones, posteriormente se desplegará una pantalla. 20:11 Seleccione un “tipo de comprobante” y dar clic en el botón Continuar, se desplegará la pantalla con los registros de aprobaciones, y dar clic sobre el icono “Cancelar”. Es un dibujo de una 'X' roja 20:11 Una vez presionado el botón “Cancelar”, se visualizará la pantalla con la información que es permitida cancelar del registro. En esta parte se elije el Rango de Folios a Cancelar, si solo se quiere cancelar un folio se escribe, proe ejemplo, del 54 al 54 20:11 Posteriormente, dar clic en el botón Continuar y confirmar los datos, presionando el botón Aceptar. 20:11 Se mostrará una ventana requiriendo la contraseña de clave privada, la clave privada y el certificado de la Fiel del contribuyente para el firmado de la solicitud. 20:11 De clic en el botón Firmar Solicitud. Posteriormente se desplegará el acuse correspondiente de la modificación Además al validar un folio que se haya cancelado arroja como resultado que es un comprobante apocrifo, sin embargo no se cancelan los demás folios que ya se hayan emitido o que falten de emitir. (lo comento porque en un principio creí que al darle cancelar cancelaría todos los folios solicitados en esa aprobación) espero sirva la informacion. saludos
Tópico: CHAVALON
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2013 12:02:54 Asunto: Re: CHAVALON
estimado chavalon animo y que te recuperes pronto te enviamos saludos
Tópico: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 10:30:33 Asunto: Re: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
Muchas gracias gracias por la ayuda y a esperar su publicación. saludos
Tópico: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 11:20:56 Asunto: Complemento para el Recibo de pago de Nómina Timbrada
hola buenos dias agradeciendo su opiniones sobre lo siguiente Dentro de las modificaciones incluidas en la reforma hacendaría 2014, encontramos que para el pago de nuestra nomina deberemos emitir un CFDI (comprobante fiscal digital por internet). Con fecha 19 de noviembre de 2013, el SAT publica a través de su página el estándar del complemento XML para los recibos de nomina que se deberán emitir a partir de 2014. (ya me volvi loco este dia buscado en la pagina del SAT y nada que encuentro que acaso se publico y luego se elimino???) de casualidad esto ya se publico en el DOF, por que en la pagina del SAT solo estan los datos o donde podria encontrar su publicacion o su proyecto saludos cordiales

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