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13/Mar/14 15:45
¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?



¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?

Conforme a la 1er.Mod.a la RMF 2014 de fecha 11 de Marzo de 2014:

Regla: I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.


¡Saludos!!!

Silvestre®
 
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Silvestre
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13/Mar/14 16:21
Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?

¿Cuándo tengo que... ?

Conforme a la ... :

Regla: I.2.7.5.3.
Para los efectos de......, los contribuyentes podrán... expedir los CFDI... ...antes de, ... o dentro de ..., en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.


La Ley establece la obligación.

La regla, la opción.

La LEY del ISR establece en su artículo 99 fracción III que: Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente...

La regla en cuestión, dispone que: Para los efectos de artículo 99, fracción III, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

Por tanto, queda a consideración del contribuyente adoptar, o no la opción dada por la regla, de no hacerlo, subsiste lo dispuesto por la Ley.

Por último, sería importante tomar en consideración lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 del CFF, en los términos siguientes:

'Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio'
 
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Alberto
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13/Mar/14 16:28
Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?



¡Hola!! Alberto:

Así es, Alberto, pero la Regla Comentada arriba, no nos beneficia ni facilita nada. Solo nos presiona más.


¡Saludos!!!

Silvestre®

 
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13/Mar/14 16:37
Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?

Queda solo en eso, en una opción.

Quien no opte por ello, se ajustará a la obligación primaria (la de ley).
 
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Alberto
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13/Mar/14 19:20
Re: ¿Cuándo tengo que Emitir mi CFDi de Nóminas?

recordar que al 1 de abril ya se deberia de emtir al pago el cfdi.

Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales

Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

(Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014)
 
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Sargento Primero

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