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Tópico: FACTURACIÓN NÓMINA DECUENTO POR RIF (IMSS)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2014 19:22:23 Asunto: Re: FACTURACIÓN NÓMINA DECUENTO POR RIF (IMSS)
una vez que se publique por parte del IMSS, el procedimiento que cero que sera a partir de julio creo que sera como sigue: emision patron RIF IMPORTE CUOTAS menos Decreto 50% DESCTO, TOTAL A PAGAR 50% Y ESTE SERIA TU COMPROBANTE.
Tópico: contabilidad electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2014 11:25:10 Asunto: Re: contabilidad electronica
perdon, ya lo encontre muchas gracias Es importante comentar que NO ES NADA OFICIAL, es un proyecto que se ha filtrado, pero es importante revisarlo. Capítulo I.2.6. De la contabilidad Contabilidad en medios electrónicos X.X.X.1. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador del SAT publicado en su página de Internet. El catálogo debe contener la totalidad de las cuentas que utilice el contribuyente a todos los niveles. II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas adicionales, así como sus subcuentas; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados. III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los comprobantes fiscales digitales por Internet que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste. La estructura de los archivos deberá corresponder a los anexos publicados en la sección “Información” correspondiente a “Contabilidad Electrónica” de la página de Internet del SAT. Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracciones I de la presente regla deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual X.X.X.2. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la fracción I de la regla X.X.X.I. por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla X.X.X.I. fracción II, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del ejercicio inmediato posterior En caso de que los archivos contengan inconsistencias, se enviará por parte de la autoridad, un aviso por medio del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En el caso de que por alguna razón el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se debe realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de internet, o bien, en el caso de que el servicio de recepción de información contable en el Buzón Tributario no esté disponible o por el tamaño del archivo no sea posible enviarlo por este medio, los contribuyentes deberán entregar la información a que se refiere la presente regla en la Administración Local de Auditoría Fiscal adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad X.X.X.3. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22 noveno párrafo y 42 fracciones II, III, IV o IX, ambos del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensaciones que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del sexto párrafo del artículo 22 del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla X.X.X.I. fracción III de la presente Resolución, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla referentes al mismo periodo. En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de las fracciones I y II de la regla X.X.X.I. deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 X.X.X.1. TRANSITORIO Tercero. Lo dispuesto en las reglas X.X.X.2. y X.X.X.3. resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la fracción II de la regla X.X.X.2. correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega: Julio...... Octubre 2014 Agosto..... Noviembre 2014 Septiembre y Octubre ...... Diciembre 2014 Noviembre y Diciembre ..... Enero 2015 Para los efectos de la regla X.X.X.3, en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. Ahora bien, la información correspondiente a los meses del ejercicio 2015 las personas físicas y morales la enviarán conforme a los plazos establecidos en la regla X.X.X.2.
Tópico: contabilidad electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2014 11:13:55 Asunto: Re: contabilidad electronica
Hola disculpen que ponga nuevamente lo de silvestre ya que al no haber reglas entonces como se puede modificar algo. ¿Si ya publico algo el SAT en relación a la contabilidad electrónica, que se tiene que enviar mensualmente de acuerdo al Art. 28 fracción IV del CFF? N E G A T I V O ¿Dónde encuentro esa información o reglas de carácter general? [u]En la página del SAT y DOF cuando se publiquen. [/u] ¿Tendré que comprar o actualizar mi programa de contabilidad, actualmente estoy trabajando con COI 5.6.? Sí, la reglas que se publiquen hacen que se modifique entonces si, si no no. Aprovecho para preguntar algo con referencia a la contabilidad electrónica, Alguien de casualidad tendra el articulo o el texto donde dice que deberia hacer XML de mi Contabilidad ya he leido el Art. 28 del CFF y el 33 del RCFF pero no encuentro esto de lXML de la contabilidad. saludos cordiales
Tópico: Pagos Provisionales PF 2014 ex Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2014 18:34:22 Asunto: Re: Pagos Provisionales PF 2014 ex Intermedio
completamente de acuerdo cruz777, nada mas un favor levil, podrías consultar como quedaste con referencia a tu régimen. Por eso ya sabiendo como estas y si estas en el regimen que comenta cruz777 entonces a cunplir con las obligaciones de este regimen. 3. ¿Cómo obtengo mi Cédula de Identificación Fiscal con mis datos, actividad económica, régimen y obligaciones? Ingresa sucesivamente a Trámites: RFC: Servicios: Acuses: Reimpresíón de Acuses, captura tu RFC y contraseña, da clic en Generar Constancia. También puedes solicitarla a través de INFOSAT: 01 800 46 36 728,
Tópico: contancia de retencion isr e iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2014 10:06:26 Asunto: Re: contancia de retencion isr e iva
hola muchas gracias. saludos
Tópico: contancia de retencion isr e iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2014 18:14:46 Asunto: contancia de retencion isr e iva
Hola buenas noches agradeciendo como siempre sus puntos de vista sobre lo siguiente: se expidio un recibo de honorarios a una persona moral donde se retiene el 10% de la base como isr y las 2/3 partes del iva. la duda radica en lo siguiente en el año 2013 expedia la contancia de retencion y me la firmaban, pero ahora me comentan que para el 2014 ya no es necesaria ya que con la emision del CFDI donde aparece la retencion es suficiente. de ahy surge que me di la tarea de buscar donde comentaba algo de esto y encontre esto: Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32 Si es asi que ya no se deberian expedir contancias de retencion?? o no logro entender ya que creo que el complemento aun no esta porque en mi CFDI no aparece. a la espera de sus amables comentarios
Tópico: relacion de socios y accionistas etranjeros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2014 12:47:46 Asunto: relacion de socios y accionistas etranjeros
Hola buenos días el día de hoy alguien ya ha podido enviar la relación de socios y accionistas extranjeros ya que me marca y me marca error al subir el archivo. agradezco sus comentarios
Tópico: SAT autoriza primer monedero para vales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 17:08:15 Asunto: Re: SAT autoriza primer monedero para vales
Hola Buenas tardes A ver vamos viendo primer monedero para vales o si claro parcialmente deducible los vales si los entregas exentos (47 o 53%) depende de si disminuye los exentos. pero si los entregas en efectivo como ayuda de despensa (no como vales estos estos son parcialmente deducibles) 100% deducible patron 100% gravable isr trabajador. saludos cordiales
Tópico: SAT autoriza primer monedero para vales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 17:08:14 Asunto: Re: SAT autoriza primer monedero para vales
Hola Buenas tardes A ver vamos viendo primer monedero para vales o si claro parcialmente deducible los vales si los entregas exentos (47 o 53%) depende de si disminuye los exentos. pero si los entregas en efectivo como ayuda de despensa (no como vales estos estos son parcialmente deducibles) 100% deducible patron 100% gravable isr trabajador. saludos cordiales
Tópico: PF REG HONORARIOS SERV PROFESIONALES A RIF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2014 16:38:50 Asunto: Re: PF REG HONORARIOS SERV PROFESIONALES A RIF?
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección si no se requiere de titulo profesional para su realización adelante, por el contrario servicios profesionales (podrías comentarme que servicios profesionales no requieren titulo) como no hay entoncen creo que no podría estar en este régimen. saludos

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