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Tópico: CFDI DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2015 19:28:03 Asunto: Re: CFDI DIVIDENDOS
Aun no existe complemento estos son los complemtntos que aparecen en la pagina del SAT Complementos de Factura Electrónica (CFDI) Las etiquetas definidas como y permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica (CFDI). • - Información adicional para las Facturas Electrónicas. • - Información adicional para los Conceptos. Complementos •Timbre Fiscal Digital (TFD). •Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. •Donatarias. •Compra venta de Divisas. •Otros derechos e impuestos. •Leyendas Fiscales. •Persona Física integrante de Coordinado. •Turista Pasajero Extranjero. •Spei de Tercero a Tercero. •Sector de ventas al detalle (Detallista). •CFDI Registro Fiscal. •Recibo de pago de Nómina. •Pago en especie. •Vales de Despensa. •Consumo de Combustibles. •Aerolíneas. •Notarios Públicos. •Vehículo Usado. Complementos Concepto •Instituciones Educativas Privadas. •Venta de Vehiculos. •Terceros.
Tópico: Art. 31-A CFF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2014 19:41:33 Asunto: Re: Art. 31-A CFF LISTO LA PORROGA
Hola si todavía no interpretas lo que los robots del SAT quieren en este formato ya esta la porroga, claro que hay que mandarlo. Comunicado de prensa 140/2014 México D. F., 29 de octubre de 2014 Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”. No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado. El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación. A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual. --0--
Tópico: Art. 31-A CFF??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2014 19:24:26 Asunto: Re: Art. 31-A CFF LISTO LA PORROGA
Hola si todavía no interpretas lo que los robots del SAT quieren en este formato ya esta la porroga, claro que hay que mandarlo. Comunicado de prensa 140/2014 México D. F., 29 de octubre de 2014 Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”. No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado. El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación. A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual. --0--
Tópico: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2014 17:59:31 Asunto: Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?
Hola Buenas Tardes disculpas por mi respuesta el tema era el campo de aplicaciones no como podrias compensar que burro soy. pero a cambio esta informacion que creo que te sera de utilidad. 2da modificacion a la RMF2014. Presentación de declaraciones bimestrales por contribuyentes del RIF I.3.12.5. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 41 de su Reglamento, 112, fracción VI de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA y 5-D de la Ley del IEPS, los contribuyentes que tributen en el RIF deberán presentar las declaraciones bimestrales definitivas del ISR, IVA o IEPS, según corresponda, incluyendo retenciones, utilizando el “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emite el Formato para Pago de Contribuciones Federales, que contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. Los contribuyentes del RIF que en el ejercicio fiscal 2013, hubieran tributado en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR y que hayan optado por tributar en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR vigente a partir de 2014, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, utilizando el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, contenido en la página de Internet del SAT. Cuando los contribuyentes señalados en el párrafo anterior, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal. Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información por los impuestos declarados a través de los medios señalados en esta regla, y hayan efectuado el pago en los casos en que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación con el envío de la información correspondiente. CFF 31, RCFF 41 CREO QUE AHY ENCONTRARAS EL APARTADO. SALUDOS
Tópico: DECLARACION REGIMEN DE INCORPORACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2014 17:23:58 Asunto: Re: DECLARACION REGIMEN DE INCORPORACION
Pregunta Las operaciones con el público en general, ¿cómo se registran en Mis cuentas? Respuesta Las puedes registrar al generar, en Factura Fácil, una factura electrónica sin separar el IVA. El importe total ya incluye este impuesto. Ejemplo Concepto Operación con el público en general Ingreso 5,000 IVA 16% 800 Total Cobrado 5,800 Registro en Mis cuentas para generar una factura electrónica Factura fácil Generar factura $5,800 (sin desglosar el IVA) Solo recuerda si desglosas IVA pagas el IVA y creo que debes de poner causa IVA si y donde va el IVA le pones no aplica. saludos
Tópico: Devolucion de IVA 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2014 19:04:37 Asunto: Re: Devolucion de IVA 2014
hOLA Nunca ah tenido ganancias, ni tampoco ingresos, sin embargo este año se tramitó un apoyo con CONAPESCA se recibieron casi 5 millones de pesos, me podrias entonces si no hatenido ni ganancias ni ingresos de donde salio para lo del IVA de la constructora. saludos cordiales
Tópico: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2014 17:51:42 Asunto: Re: NO EXISTE EL CAMPO DE 'APLICACIONES' EN DECLARACIONES RIF ¿CIERTO?
A caray a partir desde cuando existe el RIF (2014) Fíjense que quise aplicar un saldo a favor de ISR 2013 en el primer pago de IVA (bimestre) de un RIF. si que es magico saldo a Favor de ISR y lo aplica al pago de IVA (jamas). creo que lo que quisiste decir fue quise compensar un saldo de ISR 2013 en el primer pago de IVA (bimestre) de un RIF si es así seguir las instrucciones ya dadas. sEGUN LA PAGINA DEL SAT:: Los contribuyentes bajo Régimen de Incorporación Fiscal con saldos a favor por concepto de diferentes impuestos federales, ¿podrán efectuar Compensación Universal contra sus impuestos a cargo, dado que sus pagos se consideran como definitivos? RESPUESTA: Sí, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Tópico: Relacionar el UUID y la contabilidad electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2014 17:01:41 Asunto: Re: Relacionar el UUID y la contabilidad electronica
1.- La obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos es a partir del mes de Julio ??? si asi es. el artículo Cuadragésimo Tercero de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 estableció que las disposiciones de contabilidad electrónica prevista en el artículo 28 del CFF (fracciones III y IV) entrarían en vigor a partir del 1 de julio de 2014, indistintamente para personas físicas y personas morales. 2.- por ahí tengo la duda de si personas morales empiezan en Julio y físicas en enero 2015, es esto correcto ??? el artículo Cuadragésimo Tercero de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 estableció que las disposiciones de contabilidad electrónica prevista en el artículo 28 del CFF (fracciones III y IV) entrarían en vigor a partir del 1 de julio de 2014, indistintamente para personas físicas y personas morales. La clave es que si se esta obligado a llevar contabilidad electrónica (persona física) o no así lo comenta la regla que anexo en seguida Contabilidad en medios electrónicos I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: .... 3.- Es independiente relacionar el UUID de los CFDI en las pólizas y registros contables con lo de presentar la contabilidad a el SAT, es decir , la presentación del catalogo, balanzas y pólizas es independiente de la obligación de relacionar el UUID o es parte de lo mismo ???? Todo es parte de lo mismo nada mas que solo el catalogo y la balanza se enviaran al SAT y las polizas a solicitud de la autoridad pero ya hay que llevarlas como marca el CFF Y su reglamento. 4.- a partir de cuando tengo que empezar a relacionar el UUID en las polizas o registros contables ???? en cuanto inicie la contabilidad electronica que es el 1 de julio del 2014. saludos
Tópico: Contabilidad simplificada reporte al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 15:07:05 Asunto: Re: Contabilidad simplificada reporte al SAT
hola algo de la reglas en la primera primera resolución de modificaciones a la resolución del 13/03/2014 la siguiente regla versa lo siguiente: Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. (subrayado por mi) Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración. Quinto párrafo (Se deroga) CFF 28 y aquí viene creo la confucion el parrafo quinto de la RMF 2014 decía lo siguiente: ..... Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2. pero si vas a ver la regla II.2.8.2 nada tiene que ver con esto es por eso que lo deroga y en la 1ra modificacion lo ponen en el primer parrafo '' El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.'' tomando esto en consideración creo que podrías optar por subir tu informacion al sistema mis cuentas y asi no manda nada de contablidad. espero haber ayudado en algo. saludos cordiales
Tópico: Contabilidad simplificada reporte al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 14:28:11 Asunto: Re: Contabilidad simplificada reporte al SAT
Hola anexo lo que comenta el reglamento con referencia al art. 1110 antes 133 Artículo 167. Para los efectos del artículo 133, fracción II de la Ley, los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos provenientes de la prestación de servicios profesionales, que además obtengan ingresos provenientes de otras actividades gravadas en los términos del Título IV de la citada Ley, podrán llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los contribuyentes a que se refiere el presente artículo perciban además ingresos provenientes de la realización de actividades empresariales por los que deba tributar en los términos del Capítulo II, Sección I del Título IV de la Ley. adicionalmente creo que hay una regla para si tu capturas en mis cuentas no envias informacion mensual de la contabilidad ni la declaracion de proveedores la estoy buscando y en breve la incorporo. saludos

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