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08/Ene/14 22:43
Vales de despensa

Buenas noches,
Según se los vales de despensa en efectivo quedarán fuera del pago de la nómina, estoy optando por desaparecerlos de la nómina como tal, y manejar otra prestación,
Es posible esto? O tengo que liquidar a la gente y contratarla con esta nueva prestación, o así de simple la cambio por otra?
 
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yeny
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08/Ene/14 22:46
Re: Vales de despensa

Solo cambia la prestaciòn por un bono y ya.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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09/Ene/14 11:35
Re: Vales de despensa

Yeny estoy en la misma situación, en la Empresa se contempla la Despensa en efectivo, como es en efectivo se cálcula para isr no es exenta para el trabajador pero era deducible para la Empresa.

Sin embargo, con las nuevas reformas, resulta que la despensa si se paga en efectivo ahora es No deducible para la Empresa, a menos que se pague con monedero electrónico $$$, entonces igualmente he estado buscando opciones.

Como te plantea el compañero sobre un bono, los únicos bonos que no integran son la puntualidad y la asistencia.

Otra opción que veo es el tiempo extra que no excedan de los límites que marca la ley, pero eso ya es exagerado meter tiempo extra a todos sin que rebasen los topes para la integración no es una buena opción.
 
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cpallares
Capitán Primero

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09/Ene/14 14:34
Re: Vales de despensa

Hola,

pero aun asi, el tiempo extra lleva una parte exenta la cual el patron solo deduciria una parte , y pues todos los bonos exepto los que dices son acumulables para IMSS.

Si alguien pudiera dar una idea, o nos comparta como le han hecho ante esta situacion.


Gracias.
 
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yeny
Subteniente

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09/Ene/14 14:44
Re: Vales de despensa

Y también me surge otra pregunta aunado a esta situación.

¿Y si es no deducible para la empresa, es acumulable para los ingresos del trabajador?

Porque si la Empresa no la puede deducir lo justo es que tampoco se acumule al ingreso del trabajador y por lo tanto no sea sujeto de retención de ispt, sin embargo entiendo que aún no siendo deducible para la Empresa sí sera acumulable para el empleado.

Gracias por sus aportaciones, agradezco sus comentarios.
 
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cpallares
Capitán Primero

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09/Ene/14 21:31
Re: Vales de despensa

hola buenas noches:

creo que este punto seria interesante.


I. LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO TALES COMO HERRAMIENTAS, ROPA Y OTROS SIMILARES;

saludos cordiales
 
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gigantemente
Sargento Primero

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09/Ene/14 21:39
Re: Vales de despensa

Perdon

se me olvido comentar algo mas

yo en 2013 le entrega al trabajador vales de despensa en efectivo, pero ahora en 2014 le intento entregar ayuda despensa en efectivo

entonces los que son no deducibles son los vales de despensa en efectivo y no la ayuda para despensa en efectivo.

como ven despacho asesorandome y vendiendome la idea creen que sea posible.

ay caray hay cada despacho.


saludos y gracias
 
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gigantemente
Sargento Primero

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10/Ene/14 10:35
Re: Vales de despensa

Lo único que les recomiendo es que se asesoren bien en los cambios que quieran hacer con sus nominas, en el mercado hay muy pocos especialistas en nominas. Otros quieren ser todologos y el que mucho abarca..............................................


Saludos

Editado: Enero 10, 2014 10:36:56
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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10/Ene/14 10:35
Re: Vales de despensa

Gracias gigantemente por tu apreciación y aportación, sin embargo también está la Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores.

Capítulo II Modalidades de Ayuda Alimentaria en su Artículo 7o. en su último párrafo:

En el marco de la presente Ley, la ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas en el presente artículo.

En el artículo 11.- vienen los requisitos.

Artículo 12. Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:

I.Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;

Etc. es decir, No es posible que la despensa o ayuda alimentaria o de despensa sea en efectivo, y para isr si es en efectivo es No deducible.
 
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cpallares
Capitán Primero

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