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Tópico: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase
rgarciazx

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 26, 2012 12:40:09 Asunto: Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase
Hola buen día. Tuvimos un caso similar y en el imss nos 'ofrecian' pagar diferencias por un año, calculando con la prima media ya que también hay cambio de fracción pero no de clase. Les comentamos que en el reglamento menciona que si la empresa debera cambiar de clase será colocada en la prima media y que no es nuestro caso. Cabe aclarar que están 'revisando' nuestro caso y no nos han notificado nada oficialmente, todo surgió de una invitación a entregar documentación. Su fundamento es que un cambio de fracción es igual a un cambio de actividad (aunque no haya cambio de clase), y un cambio de actividad es igual a pagar con la prima media. Esperemos pues... [b]Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización [/b] [i]Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes: [b]Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase[/b], con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. [/i]
Tópico: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2012 16:48:07 Asunto: Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase
Buen día, coincido que este no es el foro correcto, pero de todas formas ahi va mi participación. Según yo entiendo este artículo me dice que solo debe cambiarse a la prima media cuando hay cambio de clase, pero en el IMSS no toman ese criterio y aún cuando no hay cambio de clase tal como menciona el compañero vabdo te obligan a cotizar en la prima media...costo beneficio... RLSSMACERF Título II. Capítulo II. De la clasificación de las empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento. El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio. En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes: [i]Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase[/i], con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre. Saludos
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 11, 2012 11:38:33 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
El Acuerdo 187/2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de Julio de 2003, que tengo menos jerarquía que las Leyes o los Reglamentos no significa que no sea válido o que tengamos que depender del humor de la persona que está en la ventanilla del IMSS, que dicho sea de paso no siempre es el mejor. Saludos
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 08, 2012 11:25:23 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Gracias vabdo! Y Enrique9727...ahi muere....me doy.... Saludos
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 05, 2012 18:03:02 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Hijole mi estimadisimo Enrique creo que el que no sabe leer es usted,pero aqui le anexo nuevemente la partecita que nos interesa: [i]presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago [/i] En otras palabras presenta tu determinacion, pero no me pagues y pagame dentro de los 30 días siguientes y no te multo, y tan es así que ya lo hemos hecho de esa forma en varias ocasiones en la empresa...solo trato de informarle a la compañera de algo real, pero en fin, que tenga buen fin de semana, y si no comprendió el parrafito le invito a que lo lea nuevamente Saludos
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2012 15:06:33 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Le agradezco Vcaspe por su respuesta y ya para terminar al menos de mi parte, le anexo la parte del acuerdo 187/2003 del IMSS que hace mención la compañera y que nosotros aplicamos en la empresa, no será una prorroga propiamente, pero si es un periodo de 30 dias de gracia en el cual si te requieren y te multan, la multa no procede, pues pongamosle el termino que queramos pero mi jefe estará tranquilo ( y creo que también el jefe de la iniciadora del topico que por cierto no volvio). [b][[i]i]De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. [/i][/i][/b] Saludos y buen día
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2012 08:50:10 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Aqui se trata de expresar nuestras opiniones y experiencias, si el topico es sobre el acuerdo 187/2003 no creo que estuvo tan fuera de lugar mi comentario, parece que el compañero vcaspe trabaja en el IMSS porque a ellos tampoco les gusta que se aplique este acuerdo, que si bien no es una prorroga propiamente, en [b]terminos practicos[/b] se podría considerar como tal para una empresa que no cuenta con flujos en la fecha de vencimiento, ya que si bien pueden requerirte el pago y la multa, estas con la tranquilidad de que pagando dentro de los 30 días naturales solo es cuestión de acudir a la subdelegación con tu autodeterminación recibida en tiempo y la multa será cancelada.
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2012 09:22:59 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
El acuerdo es para cancelar la multa, por su puesto que las cuotas se pagan con actualización y recargos, el mismo acuerdo lo menciona, pero en el IMSS no querían cancelar la multa por cuotas de RCV pero nuca dieron un fundamento del porqué, y al final despues de insistir y hablar con varias personas si la cancelaron.
Tópico: Incapacidad por cuidados maternales
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 01, 2012 09:14:19 Asunto: Re: Incapacidad por cuidados maternales
Hola buen día... lamentablemente no trabaja en el IMSS, ellos si tienen derecho a que les den días hasta si se les enferma el perico...otro de sus 'logros sindicales'....
Tópico: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2012 10:09:58 Asunto: Re: El IMSS SE NIEGA ACEPTAR ACUERDO 187/2003
Hola buen día, en la empresa ultimamente hemos tenido un poco de problemas con los flujos de efectivo y nos hemos apoyado en este acuerdo y si nos lo han respetado, para lo unico que no me lo querían respetar era para cuotas de RCV pero no me daban fundamento y al final si nos cancelaron la multa. Presentas el escrito el día de vencimiento del pago, como no se refleja el pago van y te dejan la notificación de la cedula de cuotas con la multa incluida, pagas dentro de los 30 días naturales incluida la fecha de presentación del escrito y posterior a eso vas y te cancelan la multa. Saludos

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