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30/Oct/12 23:28
Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

El IMSS me solicito papeleria, y despues de revisarla me determina Cedula de determinación de diferencias, fundamentandose en Art 18 del Reglamento.

La Actividad registrada en el IMSS Actual es Clase III Fraccion 6102 Prima 0.5000%

La Reclasificación que esta haciendo el Instituto es Clase III Fraccion 6103 Prima 2.5985%

Y con el resultado de esto pretende cobrar diferencias.

Mi duda es que, si es correcto esto que el IMSS pretende hacer, ya que si bien es cierto que mi Fraccion debe de ser 6103, pero la Clase sigue siendo la III.

Ya que la actividad sin transporte o con transporte cae en la misma media.
 
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xocana
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02/Nov/12 00:38
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

:neutral: Buenas noches Amiga.

Las diferencias están en el porcentaje de las primas de RT, no en la clase.

Ahora bien, en cuál reglamento se fundamenta el imss..??

El Lic.


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pepesoto
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05/Nov/12 14:14
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Tendríamos que analizar si fue requerimiento, revisión de dictamen o porque empezó esta revisión? que tipo de información se entrego?? Pero viéndolo a grandes rasgos como lo plantea tiene defensa su caso.


Saludos
 
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juancarm
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06/Nov/12 19:43
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Le requirieron informacion, la entregaron. Hasta aqui todo bien para ambas partes. La autoridad si realizo la diligencia con legalidad o sin ella, ya no pudiera objetarse, dado que se entrego y se convalidaria los posibles agravios, a menos de que se traten de derechos humanos y que podrian darle reversa a la resolucion de la autoridad mediante el amparo indirecto. Algo medio dificil de operar.

El caso es que realizaron determinaciones segun el IMSS, a Ustedes solamente le queda dos situaciones, considerando que la opcion del parrafo anterior no la tomen o sea factible.

1.- Impugnar la determinacion del IMSS por su grado de riesgo, mediante escrito y pruebas documentales que respalde su prima que Ustedes determinaron.

2.- Considerar apropiada la prima de autoridad y realizar las regularizaciones correspondiente por las primas omitidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Nov/12 21:58
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

:neutral: Buenas noches.

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Su empresa es de reciente creación...??

El Lic.


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pepesoto
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10/Nov/12 18:49
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Si se lee ese art 73 LSS, le indica que por cambio de actividad procederia caer en la prima media. En su caso, la prima fue determinada supuestamente de manera equivocada, segun el IMSS, al dejarla de manera correcta, debiera de tributar COMO si fuere el cambio, a partir de la 'correccion de la prima' Le repito al parecer es el criterio del IMSS castigar que regrese a la prima media de su clase, otra vez donde mismo.

Suponiendo y concediendo que el IMSS acierte en su postura, entonces le procede, segun Ustedes la misma clase media, pero el error fue que no se dejo correcta su fraccion. Por lo tanto, solamente seria un cambio administrativo, de corregir su DART o su inscripcion al grado de riesgo en su momento, con un tramite complementario, mismo que no debiera de afectar, las primas a anos futuros, pues se parte de la misma prima media.

El IMSS estaria aprovechandose de su postura de autoridad y ajusticia a su antojo, olvidandose que no existe agravio por parte del contribuyente, si bien PUDIERA quizas estar equivocada su tramite inicial, el mismo no procede algun agravio alguno, pues de estarse aplicando las DARTs bien en ejercicios posteriores, resultarian igual por tratarse de la misma clase

Y la que resulta estar aplicando mal la ley, entonces ahora seria el IMSS, por no considerar la inexistencia del menoscabo al erario publico

De ahi que mi apreciacion que debieran combatir esa determinacion inapropiada de la autoridad, que dado caso si no hubiere sido la misma clase, entonces el cambio debiera aplicarse con un tope de regularizar los ultimos 5 ejercicios del patron, mas sus multas y actualizaciones procedentes.
 
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enrique9727
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26/Nov/12 12:40
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Hola buen día. Tuvimos un caso similar y en el imss nos 'ofrecian' pagar diferencias por un año, calculando con la prima media ya que también hay cambio de fracción pero no de clase. Les comentamos que en el reglamento menciona que si la empresa debera cambiar de clase será colocada en la prima media y que no es nuestro caso. Cabe aclarar que están 'revisando' nuestro caso y no nos han notificado nada oficialmente, todo surgió de una invitación a entregar documentación. Su fundamento es que un cambio de fracción es igual a un cambio de actividad (aunque no haya cambio de clase), y un cambio de actividad es igual a pagar con la prima media. Esperemos pues...

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.

En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
 
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rgarciazx
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27/Nov/12 12:54
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Porque aceptaron entregar documentación si era una invitación? había alguna sanción si no aceptaban la invitación?
El Imss no va a quitar el dedo del renglon y te querra cobrar por lo menos un año como mencionas; pero te recomiendo que te asesores si es que no quieres pagar y hacerlos entender para que se apeguen a la ley.


Saludos
 
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juancarm
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28/Nov/12 14:28
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Buen día juancarm, en nuestro caso aceptamos entregar la informacion dentro de la invitacion porque inmediatamente te mencionan que efectivamente es voluntario el cumplimiento pero si no atiendes el siguiente paso es enviarte auditoria...no vimos problema en entregar documentacion y a la vez si había algo que corregir hacerlo; sin embargo tampoco estamos de acuerdo en pagar cantidades que creemos tenemos el fundamento para no hacerlo. Ya tienen casi un año con nuestro asunto y al no haber nada oficial pues simplemente estamos a la espera y lo veremos con los especialistas en el tema si se llega a dar algo.

Saludos
 
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rgarciazx
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29/Nov/12 13:11
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Gracias por la aclaración Garcia, el imss siempre trata de intimidar a los patrones, esa es su tactica y veo que le funciona muy bien por eso lo sigue haciendo. Si te decían que iban a realizar la auditoria y no tenían nada que temer porque no esperar a que te la enviaran, de igual manera ustedes estaban en la idea de cumplir y así se ponían a trabajar los del imss. Yo siempre les digo directamente que lo hagan, que no amenacen y en menos del 10% de las ocasiones llevan a cabo las supuestas amenazas; pero en fin lo hecho ya esta.

Lo que veo en tu caso es que tarde o temprano el imss tratara de seguir con su tactica y de forma verbal tratara de convencerte de que pagues; pero si te pones abusado le solicitaras que te notifique por escrito, en base a ese documento deberás asesorarte para en su caso pagar lo menos posible.

Saludos
 
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juancarm
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