Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de rgarciazx

Autor Mensaje
Tópico: Fundamento pago bimestral RCV
rgarciazx

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2012 11:58:20 Asunto: Re: Fundamento pago bimestral RCV
Muchas gracias por la respuesrta Enrique Saludos
Tópico: Fundamento pago bimestral RCV
rgarciazx

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2012 10:11:36 Asunto: Fundamento pago bimestral RCV
Buen día, como cultura general quisiera ver si alguien me puede pasar el fundamento donde se menciona que el pago de las cuotas de RCV se pagan bimestralmente...a lo mejor es algo muy obvio pero ya le busqué y no lo encuentro jeje solo el Art. 39 de la LSS donde se menciona del pago mensual...será por la desvelada de ver a mis rayados a medianoche jeje Saludos y gracias de antemano!
Tópico: Eres ama de casa El SAT te busca
rgarciazx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2012 18:52:01 Asunto: Re: Eres ama de casa El SAT te busca
Buen día, en mi opinión es bueno que el SAT actue de alguna forma. No se si sea la forma mas correcta como lo están haciendo, pero lo que si es cierto es que un gran porcentaje de la gente que recibe estas 'invitaciones' realmente son evasores fiscales, al menos algunos casos que me he enterado.
Tópico: prorroga dias autodeterminacion
rgarciazx

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 05, 2012 14:52:33 Asunto: Re: prorroga dias autodeterminacion
Ahi está el detalle Lic. PP , el pago se realizó el 15 de febrero...pensando nosotros que ese es el día 30, pero en el IMSS nos dicen que el día 1 es el día en que se presenta la autodeterminación....
Tópico: prorroga dias autodeterminacion
rgarciazx

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 29, 2012 10:20:02 Asunto: Re: prorroga dias autodeterminacion
Gracias enrique...pues mi caso no es medio raro, es una opción que te da el mismo Instituto a traves de este Acuerdo, el detalle es que si hubo notificación de multa después de presentar la cedula de detrminación de cuotas sin pago, y con base en este acuerdo la multa debió ser cancelada si el pago se efectua dentro de los 30 días. El problema es que el IMSS empieza a contar los 30 días incluyendo el día de la presentación de la cédula y no al día siguiente.
Tópico: prorroga dias autodeterminacion
rgarciazx

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2012 12:34:14 Asunto: Re: prorroga dias autodeterminacion
Buen día, con respecto a este tema me imagino que la duda de la compañera yeny ( y si no es duda de ella si es duda mia jeje) es por lo siguiente: el acuerdo menciona [i]'De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los artículos 39 de la Ley y 113 del Reglamento, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula.'[/i] En mi caso el escrito se presentó el 16 de enero, el pago se efectúo el 15 de febrero, y la multa se notificó el 31 de enero, entonces en el IMSS no quieren cancelar la multa porque mencionan que los 30 días se cuentan incluyendo el día de la presentación del escrito, que ese es su criterio. ¿Será así solo por criterio o habrá algo escrito en lo que me pueda apoyar para cancelar la multa? Gracias
Tópico: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
rgarciazx

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 10:45:51 Asunto: Re: Bajar sueldo ante el IMSS de los trabajadores para reducir costos
Hola buen día, siguiendo con este tema, supe de una empresa que lo manejó de la siguiente forma, trabajaban de lunes a sábado, y por situaciones díficiles que está viviendo y para no correr gente, recortaron la semana laboral de lunes a viernes y en ocasiones de lunes a jueves. Estos días obviamente se les descuentan a los trabajadores (en si no les están rebajando el salario diario) y en el IMSS lo manejan como ausentismo para no disminuir el SDI. Los trabajadores la mayoría estuvieron de acuerdo. ¿Es esto correcto? ¿O puede haber problemas para la empresa con los trabajadores o con el IMSS? Saludos
Tópico: ¿EXISTE FACILIDAD PARA CUBRIR CUOTAS EN PAGOS?
rgarciazx

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 19, 2011 15:40:37 Asunto: Re: ¿EXISTE FACILIDAD PARA CUBRIR CUOTAS EN PAGOS?
Buen día. Pues ahorita ya es muy tarde, pero para la próxima que tengas este problema puedes optar por aplicar el Acuerdo 187/2003 del IMSS, con ese tienes hasta 30 días para efectuar el pago de IMSS y RCV sin que te multen, obvio que con actualización y recargos. Porque si bien el INFONAVIT tarda más en requerirte el pago, si te puede causar muchos dolores de cabez con los trabajadores, te lo digo por experiencia. Saludos.
Tópico: Comprobantes para parcialidades
rgarciazx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 12:56:13 Asunto: Re: Comprobantes para parcialidades
Yo tendría en mi contabilidad las cosas claras en caso de que la autoridad me solicite alguna aclaración, mi duda es al enviar los reportes mensuales de los comprobantes fiscales digitales expedidos, como sabría la autoridad cuales son de pagos en parcialidades y cuales de facturas, porque obviamente lo que me estén pagando en parcialidades ya se habría facturado anteriormente. Y no llegar al grado de una revisión por no coincidir lo declarado en los reportes mensuales y lo declarado en la declaración anual, por ejemplo. Saludos
Tópico: Comprobantes para parcialidades
rgarciazx

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2011 17:04:03 Asunto: Re: Comprobantes para parcialidades
Que tal Lobozac, gracias por tu respuesta, si se trata de una persona moral Entiendo que se tienen que solicitar los folios y lleva los siguientes requisitos: [i] I.- [i]Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital a que se refiere la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.[/i] IX. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide[/i] Y a la hora de hacer el reporte mensual ¿como sabrá la autoridad que los ingresos de esos folios ya están incluidos en alguna factura? Como dicen cuentas claras amistades largas, y con nuestra autoridad pues mas jeje... Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19