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27/Oct/12 17:09
Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

El IMSS me solicito papeleria, y despues de revisarla me determina Cedula de determinación de diferencias, fundamentandose en Art 18 del Reglamento.

La Actividad registrada en el IMSS Actual es Clase III Fraccion 6102 Prima 0.5000%

La Reclasificación que esta haciendo el Instituto es Clase III Fraccion 6103 Prima 2.5985%

Y con el resultado de esto pretende cobrar diferencias.

Mi duda es que, si es correcto esto que el IMSS pretende hacer, ya que si bien es cierto que mi Fraccion debe de ser 6103, pero la Clase sigue siendo la III.

Ya que la actividad sin transporte o con transporte cae en la misma media.
 
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xocana
Soldado

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29/Oct/12 11:12
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

En cambio de fraccion, SI cambia, y te obliga a empezar a cotizar, en la prima media.


A la mejor tendrias mas opiniones o sugerencias, si anotas este topico en tema de seguridad social.
 
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vabdo
General de Brigada

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30/Oct/12 16:48
Re: Diferencias IMSS por cambio de Fracción pero no de clase

Buen día, coincido que este no es el foro correcto, pero de todas formas ahi va mi participación.

Según yo entiendo este artículo me dice que solo debe cambiarse a la prima media cuando hay cambio de clase, pero en el IMSS no toman ese criterio y aún cuando no hay cambio de clase tal como menciona el compañero vabdo te obligan a cotizar en la prima media...costo beneficio...

RLSSMACERF Título II. Capítulo II. De la clasificación de las empresas y determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo

Artículo 28. Al comunicar el patrón cambio de actividades o incorporación de nuevas actividades; compra de activos o cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fideicomiso traslativo; cambio de domicilio; sustitución patronal; fusión o escisión, deberá determinar e informar la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley y este Reglamento.

El Instituto procederá a validar o rectificar la clase, fracción y prima señaladas por el patrón. En caso de omisión las determinará de oficio.

En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

Si la empresa debe cambiar de clase por encontrarse en alguno de los casos previstos en este artículo, será colocada en la prima media de su nueva clase, con la cual cubrirá sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta el mes de febrero, inclusive, del año siguiente a aquel en que cumpla un año natural completo en su nueva clase, entendiéndose como tal del primero de enero al treinta y uno de diciembre.

Saludos
 
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rgarciazx
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