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Tópico: Servicios publicos a nombre de otra empresa
rgarciazx

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2009 15:47:09 Asunto: Servicios publicos a nombre de otra empresa
Buen día. Una duda, existe algún artículo en el cual me pueda basar para deducir servicios publicos que esten a nombre de otra empresa?? Por ejemplo, el recibo de agua que viene a nombre de otra empresa que es la que ocupaba anteriormente el local, que es quien hizo el contrato. No se esta pagando renta del local ya que lo adquirió un socio. Saludos
Tópico: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2009 15:39:57 Asunto: En revisiones...Retenciones de iva no enteradas en tiempo = IVA no acreditable
Hola buen día, solo para compartir lo que no está sucediendo... Actualmente tenemos una revisión de IVA por parte del SAT y nos están rechazando el IVA acreditable correspondiemte a honorarios y fletes debido a que las retenciones se pagaron fuera de plazo. Sabemos que este es uno de los requisitos para poder acreditar el IVA y que en aplicación estricto de la Ley están en lo correcto, solo que en una revisión anterior no aplicaron este criterio. Obviamente esto no se lo dijimos al auditor,y ya platicando con él nos comenta que ahorita es la indicación que traen en todas las revisiones: si el IVA retenido no está enterado dentro del plazo establecido están rechazando el IVA acreditable. En nuestro caso afortunadamente no es tan significativo el monto y ya se evaluará con los expertos si vale la pena pelearlo, pero se los quise compartir para que si están en situaciones similares sepan por donde va la autoridad, y como dicen las retenciones son intocables...... Saludos
Tópico: Requerimiento Diferencia 5% 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2009 08:35:38 Asunto: Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008
Hola enrique9727 Las diferencias que nos envían son por la aplicación del 5% del decreto, no por la prima de riesgo de trabajo. Saludos
Tópico: Requerimiento Diferencia 5% 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2009 09:50:25 Asunto: Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008
Gracias nuevamente por sus respuestas. Pues así tendremos que evaluar el costo beneficio luego no nos vaya a salir mas caro el caldo que las albondigas como se dice por ahi......... Les informo en que termina esto Saludos
Tópico: Requerimiento Diferencia 5% 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 31, 2009 08:57:18 Asunto: Re: Requerimiento Diferencia 5% 2008
Buen día Lic. gracias por su respuesta. Una pregunta mas, y si la rectificación no me generó diferencias?? Es decir, la rectificación de la prima de riesgo me fue notificada el 14 de abril del 2008, y en ese momento todavía no pagabamos las cuotas del mes de marzo, Las cuotas se pagaron el 16 de abril con la prima determinada por el IMSS. Bueno otra pregunta ¿Por el solo hecho de la rectificación no tengo derecho a aplicarme el 5% en todo el año? No aplicamos el beneficio en el mes de abril porque existía el crédito fiscal de la rectificación, pero de ahí en delante ya no existía ningun crédito. Gracias y saludos
Tópico: Requerimiento Diferencia 5% 2008
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2009 16:51:21 Asunto: Requerimiento Diferencia 5% 2008
Buen día a todos, les platico mi situación. En 2008 por un error no se incluyó una incapacidad de riesgo de trabajo ocurrida en 2007 en la declaración, por lo cual llegó una rectificación en abril por parte del IMSS y su respectiva multa, la cual se pagó en mayo. Posteriormente llegan diferencias del 5% por los meses de mayo y julio y al acudir a aclararlos quedan cancelados, ya que en ese momento no contabamos con ningún crédito fiscal. Nuevamente llegan diferencias ahora por los meses de septiembre y octubre y al tratar de cancelarlos la persona nos comenta que no os puede cancelar porque en el sistema le aparecen algunas cosas cosas que la hacen dudar¿¿??, yo le comento que mejor le presento mis argumentos por escrito y si hay algo que aclarar que me lo respondadn. Despues de 3 meses me llega su respuesta y me ratifican los créditos de septiembre y octubre debido a que tuve un incumplimiento al presentar la declaración de riesgo de trabajo de 2007 en febrero 2008. Y su fundamento es el articulo tercero del decreto del 4 de marzo, el cual transcribo: [i]ARTÍCULO TERCERO.- Los patrones que incumplan las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, o bien, cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social, detecte que éstos no cubren los requisitos señalados en el artículo anterior, perderán los beneficios fiscales que, en su caso, se hubieren aplicado conforme al presente Decreto[/i] Mi pregunta es, que alcance tiene este artículo, es decir, si yo incumplí en algo en el 2004 o cualquier otro momento no podía aplicarme el decreto??? O esta en lo correcto el IMSS??? por que despues me van a querer cobrar diferencias por los demas meses, incluso los creditos que ya me cancelaron... Que puedo hacer.....si meto otro escrito me van a responder lo mismo...lo mas seguro es que terminemos pagandolo ya que la cantidad no es tan significativa (bueno si a mi me dan esa lana me podría comprar muchas cosas jeje), pero si molesta mucho la situación....... Saludos y espero haberme explicado y no haberlos mareado con mi explicación.........
Tópico: Descanso Obligatorio por elecciones??
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 02, 2009 08:40:48 Asunto: Re: Descanso Obligatorio por elecciones??
Muchas gracias por sus respuestas....... Lo que pasa es que mi duda fue por que son las primeras elecciones que me tocan laborando en una empresa donde la planta trabaja toda la semana jeje, entonces no me había tocado esta situación, y solo queria confirmarlo ya que la persona encargada de nominas me dijo que no estaba segura......
Tópico: Descanso Obligatorio por elecciones??
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 01, 2009 15:39:17 Asunto: Descanso Obligatorio por elecciones??
Hola buen día a todos, quizá la respuesta a mi pregunta sea muy obvia, pero, entonces este domingo 5 de julio es descanso obligatorio??? O sea si trabajan ese día se les paga un salario doble además del salario diario normal?? O en que casos se refiere?? Saludos y gracias!! Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: El 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; El 1o. de mayo; El 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El 25 de diciembre, y [b]El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.[/b]
Tópico: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 12:44:52 Asunto: Re: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
Hola buen día Pues en la empresa donde laboro nos acaba de llegar una multa por no presentar la declaración anual por Regimen General de Ley y es por $980.00 Por cierto la declaración la presentamos en tiempo, por lo tanto hicimos caso omiso al requerimiento, hace una semana nos llega un correo del SAT diciendo que gracias por presentar la declaración en tiempo y que no hicieramos caso al requerimiento, y ¡zaz! que nos llega la multa hace dos dias............ches del sat nomas haciendo perder tiempo a uno......
Tópico: Pago de amortizaciones infonavit por incapacidad???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 18, 2009 16:53:26 Asunto: Re: Pago de amortizaciones infonavit por incapacidad???
Hola buen día! Cuando hay incapacidad no se pagan las amortizaciones, ya que no hubo descuentos a los trabajadores, pero si se tiene que pagar la aportación patronal. Solo tienes que acudir al Infonavit con el pago del SUA y copia de las incapacidades Art. 29 Ley del INFONAVIT La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Saludos!

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