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Tópico: ¿Inhabilitaron el buzon tributario? : Inconsistencias en la suspensión en amparos contra contabilidad electrónica
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2015 12:11:56 Asunto: Re: ¿Inhabilitaron el buzon tributario? : Inconsistencias en la suspensión en amparos contra contabilidad electrónica
A lo que estuve leyendo también, el SAT esta otorgando la suspensión de la obligación del envío de la contabilidad electrónica a los contribuyentes que se ampararon. Ahora bien, la PRODECON ha detectado por medio de las quejas de los contribuyentes, que el SAT inhabilito el buzón tributario para los contribuyentes que se ampararon y se les concedió la suspensión de la obligacionl. En pocas palabras el SAT esta perjudicando a los contribuyentes que actualmente tienen la suspensión de la obligación del envío de la contabilidad electrónica, siendo que como dicen arriba al inhabilitarlo les quita de ciertos consultas, aclaraciones y demás que pudieran hacer mediante este medio.
Tópico: Transporte de pasajes
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 14:35:40 Asunto: Re: Transporte de pasajes
Debido a que tu actividad esta exenta de IVA, todo el IVA que te trasladen a ti, es decir todo el IVA pagado, lo tienes que llevar al gasto, es decir, pasa a formar parte de tus deducciones autorizadas. Esto con fundamento en el Articulo 28 LISR Fracción XV. Saludos. [b]Complementando:[/b] De acuerdo al articulo 5 Fracción V inciso b de la LIVA, tu no podrás acreditar el IVA pagado, entonces por consiguiente, no podrás tener nunca un saldo a favor, y por lo mismo no podrás acreditar, ni compensar, o pedir en devolución todo el IVA que pagues, a diferencia de las personas las cuales sus actividades están gravadas a la tasa del 0% [i]Editado: Julio 01, 2015 14:42:20[/i]
Tópico: duda fiscal
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2015 14:40:02 Asunto: Re: duda fiscal
No se si te refieras a: en que se basa la autoridad para determinar tus contribuciones no declaradas, a partir del articulo 55 del CFF vienen algunos procedimientos, no se si en especifico te referías a esto: Determinación presuntiva; procedimientos Artículo 56. Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos: Contabilidad del contribuyente I. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente. Datos de declaraciones II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. Información de terceros III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. Información adicional IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Medios indirectos V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. Saludos.
Tópico: Gastos de Hospedaje
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2015 11:32:53 Asunto: Re: Gastos de Hospedaje
Así es, solo podrás acreditar la parte proporcionar que es deducible en términos de Renta. Esto con fundamento en el Articulo 5 LIVA. Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [b]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/b] Saludos.
Tópico: Gastos de Hospedaje
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2015 10:39:27 Asunto: Re: Gastos de Hospedaje
Así es la alimentación entra en el articulo 28 Fracción XX siempre y cuando cumplas con los requisitos que ahí vienen. Lo del hospedaje desde mi punto de vista no seria deducible, ya que el hospedaje solo aplica cuando son viáticos y existe una relación laboral. Como este es tu prospecto de cliente, todo lo que gastes con el desde mi punto de vista es No Deducible, pues se podría abusar mucho si lo fueran. Y en cuanto a contabilizar, recuerda que una cosa es lo fiscal y otro lo financiero. Tu registra el gasto al 100% en tu cuenta que tengas destinada, como por ejemplo consumos o no se como lo tenas en tu catalogo; después en tu conciliación contable fiscal, es en donde a todos tus consumos lo multiplicas por el 91.5% que deberás de poner en el rubro de deducciones contables no fiscales. Saludos.
Tópico: Capitan de barco trabaja en el extranjero debe pagar isr
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 14:48:30 Asunto: Re: Capitan de barco trabaja en el extranjero debe pagar isr
Este tema de la tributacion en 2 países es algo complejo y se necesita de una mayor información. Para empezar, quien es quien le paga al capitán? Dicha empresa esta en Mexico o en el extranjero? En referencia a lo que comentas de los días, solo aplica si el capitán es residente fiscal en el extranjero y si permanece mas de 183 días en un periodo de 12 meses, en mexico realizando sus actividades, ademas de ser residente fiscal en el extranjero, tendría un establecimiento permanente en mexico. Ahora bien, lo que quieres saber es si el capitan tiene su residencia fiscal en mexico o si tiene un establecimiento permanente en mexico?
Tópico: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 14:35:31 Asunto: Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000
La materia Fiscal muchas veces se trata de interpretar la ley, no solamente de leerla y aplicar literal. oziel en la segunda tesis que pusiste queda claro que los vehículos destinados a transporte de personas se consideran automóviles, y aplica la limitante, para los que transportan cargas o mercancías, etc, no aplica la limitante. En si la pick up no es deducible simplemente por el echo de ser pick up, si no por el destino que se le hace. Supongamos que yo me soy persona moral y me dedico a dar asesoría fiscal, si compro una pick up para usarlo como transporte, aplicaría la limitante y no podría deducirla al 100% [b]En pocas palabras para ver si aplica o no la limitante, se debe de analizar el uso que se le dara a dicho vehículo.[/b] Saludos.
Tópico: regimen de incoporacion
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2015 14:24:19 Asunto: Re: regimen de incoporacion
Comparto la opinión de pacatelas. El echo de que un CFDI cumpla con los requisitos del articulo 29-A del CFF, no quiere decir que en automático se convierte en una erogación deducible, esto derivado de que para que un gasto pueda ser deducible, ademas de cumplir con los requisitos del articulo 29-A del CFF debe de cumplir con los requisitos del articulo 27 LISR. [b]EDITO: Mecione el 27 por que tenia en la cabeza que la Persona era Moral, pero si es fisica, tendremos que ver en que capitulo cae, para ver los requisitos especificos de deduccion. [/b] Asi que es valido que se aclare bajo que regimen tributa y cual es su giro, para poder determinar si el comprobante emitido por un RIF es deducible o no. Saludos. [i]Editado: Mayo 28, 2015 14:26:31[/i]
Tópico: VENTAS A CREDITO DEL 2014, ME AFECTA AL CIERRE FISCAL.
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2015 11:33:22 Asunto: Re: VENTAS A CREDITO DEL 2014, ME AFECTA AL CIERRE FISCAL.
Estimado arnulfo, recuerda que lo contable y lo fiscal no siempre van de la mano. El llevar tu contabilidad lo debes de regular en cuanto a las NIF, las cual nos dicen que tu debes de reconocer el ingreso en el momento en que se conoce, siguiendo tu ejemplo desde que le haces la factura a tu cliente, que en este caso es Persona Fisica. Tu tendras en tu estado de resultados ese ingreso no cobrado a la PF, aunque fiscalmente dicho ingreso aun no sea acumulable, es decir en tu pago provisional no reflejaas ese ingreso, ni en la anual (si es que aun no sea cobrado) pero en tu contabilidad si lo vas a hacer. Desde el punto de vista de las NIF, estas contabilizando mal, al no provisionar tu venta a crédito. Saludos.
Tópico: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2015 14:16:42 Asunto: Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
No, no se deduce la estimación de la cuenta incobrable, lo que se deduce es la cuenta incobrable como tal, es decir el saldo que se trae en clientes, cuando se obtenga imposibilidad practica de cobro, y obviamente se cumpla con los requisitos fiscales que marca la ley. Saludos.

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