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Tópico: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2015 13:27:48 Asunto: Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Ok siguiendo tu ejemplo si el contribuyente no tenia un asesor fiscal, simplemente la deducción no procede, debido a que no estaría cubriendo los requisitos para su deducción, es decir se volvería un gasto no deducible (sin requisitos fiscales), ya que el articulo 27 Fraccion XV es muy especifico en el momento de la deducción, que se lleva a acabo cuando el otro contribuyente acumula. Y suponiendo que el contribuyente deudor ya no sea localizado, se podría hacer la deducción, avisando a la autoridad que el contribuyente ya no es localizable, mediante el escrito libre, ya que por ley nadie esta obligado a lo imposible. Aunque seguramente el SAT tambien por su parte se cerciorara de que en efecto el contribuyente no sea localizable o haya sido liquidado o haya entrado en concurso, etc. Todo esto se regula en el articulo 27 fraccion XV Y te anexo el formato 54/LISR que viene en el anexo 1-a de la RMF 2015 [i]54/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. ¿Dónde se presenta? En la ALSC, se atiende preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. ¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. Requisitos: • Escrito libre. (por duplicado) • Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) • En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) • Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR.[/i] Saludos. [i]Editado: Mayo 25, 2015 13:28:58[/i]
Tópico: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2015 12:20:38 Asunto: Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Desde mi punto de vista, fiscalmente lo deducirás hasta 2015, por que aunque presentes la informativa extemporánea y la declaración anual, te falta mandar el escrito a tu cliente, para que este acumule a sus demás ingresos el crédito incobrable. Desde este punto sigues el esquema de la simetría fiscal, por una lado el acumula en 2015 y tu deduces en 2015. Pudieras hacerlo como dices, pero la autoridad podría agarrarse de que no les han notificado al contribuyente para que el acumule. Por otra parte en 2014 tu vas a reconocer esa partida como una deducción contable no fiscal, ya que en tu estado de resultados va a verse afectado, pero fiscalmente no. En 2015 sera una deducción fiscal no contable. Saludos.
Tópico: Facturas no cobradas años anteriores
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 14:32:37 Asunto: Re: Facturas no cobradas años anteriores
Fiscalmente lo puedes hacer deducible después de que exista 1 año después del tiempo de retraso, mediante escrito libre al SAT, el cual tendras que informar el 15 de Febrero del año siguiente en que realices la deducción por cuenta incobrable. esto Deacuerdo al articulo 27 LISR Fraccion XV: XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. (2) Notoria imposibilidad práctica de cobro; concepto Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: Un año transcurrido; mora a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Dos o más créditos con una misma PF o PM Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. Créditos contratados con público en general Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable tratándose de créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos y treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de carácter general que al respecto emita el Servicio de Administración Tributaria informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Momento de acumulación y deducción de la deuda Lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año de calendario inmediato anterior. Demanda ante la autoridad judicial o proceso arbitral b) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. Quiebra o concurso; deudor c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. (3) Instituciones de crédito Tratándose de las Instituciones de Crédito, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en la cartera de créditos, cuando dicha cartera sea castigada de conformidad con las disposiciones establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (4) Créditos incobrables Para los efectos del artículo 44 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan. (5) Cuentas por cobrar con garantía hipotecaria Tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el cincuenta por ciento del monto cuando se den los supuestos a que se refiere el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado. Saludos.
Tópico: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2015 11:52:44 Asunto: Re: VENTA ACTIVO CON IVA REDUCIDO
Es incorrecto que se traslade el IVA solo por la ganancia. Artículo 12 LIVA. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. Ese IVA trasladado que te hicieron esta mal calculado, inclusive si tuvieran perdida por enajecion te tendrian que trasladar el IVA por el monto de la contraprestacion. A excepción claro para las Personas que no se consideran empresa. Una cosa es IVA y otra Renta. Saludos.
Tópico: ALGUIEN DEL EDO DE MÉXICO
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2015 11:34:06 Asunto: Re: ALGUIEN DEL EDO DE MÉXICO
Por ingresos por honorarios, no creo que exista algun impuesto local, el unico que se me viene a la mente es el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, el cua lesta regulado en el Código Financiero del Estado de Mexico, pero no creo que entren los honorarios. En este código estan regulados todos los impuestos locales, deberías meterte en especial en ese articulo, te dejo un enlace donde encuentra el codigo en digital. http://www.edomex.gob.mx/munsanantonio/doc/pdf/mj-codigo-financiero Espero te sirva. Saludos.
Tópico: perdida fiscal de 2013
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2015 13:26:56 Asunto: Re: perdida fiscal de 2013
Claro que puede aplicarla con tus pagos provisionales, esto con fundamento en el articulo 14 LISR, Fracción II, tercer párrafo. Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. (2) Anticipos o rendimientos Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido. [b](3) Pérdida fiscal A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. [/b] Saludos.
Tópico: Venta de articulo usado lleva IVA?
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2015 11:33:56 Asunto: Re: Venta de articulo usado lleva IVA?
Artículo 9 LIVA. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Actividades empresariales; concepto [1] Artículo 16 CFF. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: Comerciales I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. Industriales II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. Agrícolas III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Ganaderas IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Pesca V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Silvícolas VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Empresa y establecimiento; concepto [2] Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Debido a que la empresa entra en la fraccion II Industrializacion, y tal vez también de comercialización si deberá de gravarse con IVA. Saludos. [i]Editado: Mayo 13, 2015 11:34:25[/i] [i]Editado: Mayo 13, 2015 11:35:17[/i]
Tópico: CONTABILIZAR PERDIDAS
SheenOmar

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2015 10:40:08 Asunto: Re: CONTABILIZAR PERDIDAS
Debes de registrar los pagos provisionales mmm pero podrias aclarar un poco la situacion, es decir, como obtuviste saldo a favor si estabas amortizando perdias? Y el otro punto es, si hiciste pagos porvisionales de ISR tuviste que a ver pagado, es decir existio flujo de efectivo, como contabilizaste esas salidas de dinero entonces? Esto para poder responder adecuadamente a tus dudas,
Tópico: Compra deVehiculos a persona Fisica sin actividad Empresarial, puedo deducirlo en RIF?
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2015 10:27:31 Asunto: Re: Compra deVehiculos a persona Fisica sin actividad Empresarial, puedo deducirlo en RIF?
No, ellos compran a cualquier persona sus autos usados, en tal caso de que no tuvieran RFC, los pueden inscribir, eso fundamentado en la RMF de 2015 2.4.3. para poder entregar su CFDI correspondiente, y creo que la persona que tiene el lote de carros usados, tendria que elaborar un CFDI de tipo Egreso, a si como los CFDI de nominas. Saludos. [i]Editado: Mayo 13, 2015 10??[/i]
Tópico: Compra deVehiculos a persona Fisica sin actividad Empresarial, puedo deducirlo en RIF?
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2015 14:30:32 Asunto: Re: Compra deVehiculos a persona Fisica sin actividad Empresarial, puedo deducirlo en RIF?
Para empezar si es asalariado, debería de estar inscrito en el RFC. Y no puedes deducir dicha compra, debido a que no cumples con los requisitos fiscales. Ademas de que es algo lógico, debido a que la persona no va a pagar impuesto por haberte vendido ese auto, debido a que no esta dada de alta en hacienda. Tu crees que el sat permitiría que deduzcas algo por lo cual ninguna persona pagara el impuesto por dicha ganancia???

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