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Tópico: Persona Fisica Arrendamiento con ingresos menores a 10,000.00 anuales
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 13:29:04 Asunto: Re: Persona Fisica Arrendamiento con ingresos menores a 10,000.00 anuales
Asi es, aunque la persona a quien le vas a rentar no tenga RFC, debes de poner el RFC genérico que es XAXX010101000. y si, para presentar declaraciones trimestrales deberás facturar 700 mensuales mas IVA. Y como bien dices, ya es decisión tuya si quieres ser 'formal fiscalmente' o no. Saludos.
Tópico: Ingresos sin entrada a bancos y pago a proveedor
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 12:37:22 Asunto: Re: Ingresos sin entrada a bancos y pago a proveedor
1.- No, no existe alguna ley fiscal que te obligue a meter el dinero al banco, aunque esto va de la mano con el punto 3. 2.- En estricto sentido, tu no podrás acreditar el IVA hasta que cubras el monto total de la factura, de acuerdo al articulo 5 y 32 LIVA 3.- Al ser tus pagos mayores a $2,000 y no verse reflejado en el banco, esas erogaciones que realizas en efectivo, serian no deducibles, en términos del articulo 27 LISR, y va como dije va de la mano con el punto 1, ya que esto te obliga a depositar tus ingresos al banco para poder pagar a tus proveedores. Saludos. [i]Editado: Julio 27, 2015 13:08:46[/i]
Tópico: Una aportación en especie al capital social de una sociedad paga ISR?
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 11:42:04 Asunto: Re: Una aportación en especie al capital social de una sociedad paga ISR?
En efecto las aportaciones de capital no se consideran ingresos, a si que no hay que pagar ISR, tu mismo fundamentas el por que. Pero al considerarse una enajenación, si grava para IVA esto con fundamento en el articulo 8 LIVA y el articulo 14 CFF, que bien mencionas. Y las aportaciones para futuros aumentos de capital no se consideran ingresos, siempre y cuando se protocolicen y exista un documento soporte en el cual se estipule la aplicación de dichos recursos, es decir, si se van a capitalizar en cierto tiempo o se van a reembolsar. Aunque la autoridad seguramente te hara algunos requerimientos donde te pedirá que compruebes que esas aportaciones no son ingresos, por eso es importante tener el documento donde ampares los depósitos. Saludos.
Tópico: Persona Fisica Arrendamiento con ingresos menores a 10,000.00 anuales
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2015 10:14:05 Asunto: Re: Persona Fisica Arrendamiento con ingresos menores a 10,000.00 anuales
Si realmente 'renta' la casa, en efecto tiene que emitir CFDI por los ingresos que percibe, ahora bien, las personas que obtienen ingresos por arrendamiento pueden 'salvarse' de llevar contabilidad electrónica, si optan por aplicar la deducción ciega. es decir, de los $800 mensuales que cobras, automáticamente para el SAT $280 son deducciones y por el restante tendrías que pagar impuesto. ya que la deduccion ciega consiste en deducir automaticamente, sin tener comprobantes, el 35% de tus ingresos. Automáticamente tendrías que presentar pagos provisionales mensuales, o trimestrales (si es que la renta mensual no excede de $701) y declaraciones anuales. Esto es de forma muy global lo que tendrías que hacer pero hay varios detalles con los que tendrías que cumplir.
Tópico: Gastos destinados a transporte dentro de la faja de los 50Km son deducibles?
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2015 12:17:32 Asunto: Re: Gastos destinados a transporte dentro de la faja de los 50Km son deducibles?
lo que esta limitado es el hospedaje, los alimentos y EL TRANSPORTE. Esto con fundamento en el articulo 28 Fracción V LISR que transcribo: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, [b]transporte[/b], uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En pocas palabras el transporte si esta limitado, pero hay un regla, criterio o jurisprudencia, que dice que lo que cuenta es el destino, es decir si la linea de camiones esta alado de tu empresa, no importa, por que lo que se va a considerar para tomar en cuenta esta limitante es el destino, que debe de estar mas alla de la faja de los 50km. (Tratare de encontrar el fundamento legal para esto y lo pongo, ya que no me gusta comentar algo por solo recordarlo.) Ademas los 50km aplican a la circunferencia, es decir tu empresa es rodeada por una faja o circulo que mide 50km, dicho de otro modo, si tu en linea recta avanzas 8km dejas de estar dentro de esta faja de 50km, y por consiguiente de la limitante. Saludos. [i]Editado: Julio 20, 2015 12:18:37[/i]
Tópico: Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3%
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2015 10:22:31 Asunto: Re: Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3%
Solo para complementar: Todos los impuestos locales del Estado de Mexico, vienen regulados en el 'Codigo Financiero del Estado de México' La parte en especifico del impuesto que buscas esta en el articulo 56 y grava lo siguiente: Para efectos de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal, las siguientes: I. Pagos de sueldos y salarios. II. Pagos de tiempo extraordinario de trabajo. III. Pagos de premios, bonos, estímulos, incentivos y ayudas. IV. Pagos de compensaciones. V. Pagos de gratificaciones y aguinaldos. VI. Pagos de participación patronal al fondo de ahorros. VII. Pagos de primas de antigüedad. VIII. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades. IX. Pagos en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio. X. Pagos de comisiones. XI. Pagos realizados a administradores, comisarios, accionistas, socios o asociados de personas jurídicas colectivas, que provengan de una relación de trabajo personal. XII. Pagos en efectivo o en especie, directa o indirectamente otorgados por los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores. XIII. Pagos de despensa en efectivo, en especie o vales. XIV. Pagos en efectivo o en especie directa o indirectamente otorgados por los servicios de transporte proporcionados a los trabajadores. XV. Pagos de primas de seguros para gastos médicos o de vida. XVI. Pagos que se asimilen a los ingresos por salarios en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XVII. Cualquier otra de naturaleza análoga a las señaladas en esta disposición que se entregue a cambio del trabajo personal, independientemente de la denominación que se le otorgue. Te dejo el link donde viene la ley vigente a 2015 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig007.pdf Saludos [i]Editado: Julio 15, 2015 10:24:07[/i]
Tópico: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2015 14:47:05 Asunto: Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
Asi es lgarridoj, esos 150,000 los ocupas para todos los pagos provisionales del ejercicio contra tu utilidad fiscal, Y para el calculo anual vuelves a aplicar esa perdida fiscal de los 150,000, como mencionas si al final del ejercicio tienes una utilidad de 200,000, puedes amortizar esos 150,000, sin importar que ya los hayas reflejado en los pagos provisionales. Esto con fundamento en el articulo 14 LISR Fracción II parrafo 3: [i]A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción (habla de la utilidad de los pagos provisionales) se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, [b]sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio[/b][/i] Cualquier duda aquí andamos. Saludos.
Tópico: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2015 10:35:24 Asunto: Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
La verdad es que no concuerdo con anaperez. Las perdidas fiscales que tengas actualizadas las puedes aplicar sin sacar un promedio por mes, es decir si tu traes una perdida de 2012 de 150,000 y en tu pago provisional de enero 2015 te da una utilidad fiscal de 120,000 tu puedes aplicar esos 120,000 de tus perdidas, y si en febrero te da una utilidad fiscal de 200,000, como los pagos provisionales son acumulativos tu en febrero aplicas los 150,000 de perdidas, lo cual te dara una utilidad fiscal de 50,0000, y asi sucesivamente, esos 150,000 de perdidas, las deben de aplicar en todos los pagos provisionales, es decir en diciembre a la utilidad que te de, le restaras esos 150,000 de perdidas que traes. El fundamento se encuentra en el articulo 14 LISR si eres PM del titulo II Y en el 109 y 152 LISR si eres PF del capitulo II Aunque para una respuesta mas exacta precisa si eres PF o PM y en que régimen te encuentras. Saludos
Tópico: DETERMINACION DE COSTO DE VENTAS MENSUAL
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2015 11:21:41 Asunto: Re: DETERMINACION DE COSTO DE VENTAS MENSUAL
En la ley del LISR para personas morales nunca vas a encontrar algo del costo de ventas mensuales, debido que al ser una deducción, se ve reflejado en la declaración anual (al igual que todas las deducciones), claro que hay sus excepciones, pero esa es la regla general de las personas morales. Ahora bien, siempre debemos de separar la parte fiscal de lo contable, debido a que no siempre van de la mano, y lo que vas a reflejar en tu balanza, es meramente contable, es decir, fiscalmente no te sirve de nada reflejar el costo de ventas mensual, ya que como tu bien dices, dicho costo se ve reflejado solamente en la anual, al igual que las deducciones. Contablemente tienes que registrar el costo de ventas como se vaya dando de acuerdo a la NIF C-4 en base al método que mas se adapte al giro de tu empresa. [b]En pocas palabras, fiscalmente, el costo de ventas se reconoce de manera anual y no mensual y contablemente ya es de acuerdo al giro de tu empresa[/b] Saludos. [i]Editado: Julio 13, 2015 12:19:00[/i]
Tópico: INGRESOS PERSONA MORAL
SheenOmar

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2015 10:58:41 Asunto: Re: INGRESOS PERSONA MORAL
El sector primario tiene demasiadas facilidades las cuales encontraras en la Resolución de Facilidades Administrativas, [b]Respondiendo a tu pregunta las personas que están en el sector primario, acumulan sus ingresos en base a flujo de efectivo.[/b] Esto con fundamento en el Articulo 74 LISR, leelo para que te quede mas claro como es que tributan las personas de ese sector y lee ademas la Resolucion de Facilidades Administrativas. Saludos.

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