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03/Jun/15 19:54
Gastos de Hospedaje

Buenas Tardes, espero me puedan ayudar con mi duda

una persona moral tuvo una reunión de trabajo con un prospecto de cliente que venia de otro estado, la persona moral le pago el hospedaje y la alimentación, mi duda es si se puede deducir al 100 % esos gastos o solo el 8.5%.

ya que lei el Art. 28 la ley del ISR que no serán deducibles cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.

de igual forma si solo se aplica el 8.5% como contabilizo el gasto.

De antemano gracias.
 
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janethc26
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04/Jun/15 10:39
Re: Gastos de Hospedaje

Así es la alimentación entra en el articulo 28 Fracción XX siempre y cuando cumplas con los requisitos que ahí vienen.

Lo del hospedaje desde mi punto de vista no seria deducible, ya que el hospedaje solo aplica cuando son viáticos y existe una relación laboral.

Como este es tu prospecto de cliente, todo lo que gastes con el desde mi punto de vista es No Deducible, pues se podría abusar mucho si lo fueran.

Y en cuanto a contabilizar, recuerda que una cosa es lo fiscal y otro lo financiero.

Tu registra el gasto al 100% en tu cuenta que tengas destinada, como por ejemplo consumos o no se como lo tenas en tu catalogo; después en tu conciliación contable fiscal, es en donde a todos tus consumos lo multiplicas por el 91.5% que deberás de poner en el rubro de deducciones contables no fiscales.

Saludos.
 
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SheenOmar
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04/Jun/15 10:53
Re: Gastos de Hospedaje

y el IVA de igual forma solo me acredito lo proporcional??
 
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janethc26
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04/Jun/15 11:32
Re: Gastos de Hospedaje

Así es, solo podrás acreditar la parte proporcionar que es deducible en términos de Renta.

Esto con fundamento en el Articulo 5 LIVA.

Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.

Saludos.
 
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SheenOmar
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