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27/May/15 11:40
Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Buen día.
Ojala puedan abonar con algunos comentarios y fundamentos.
Se trata de una persona moral dedicada a la mercadotecnia y publicidad, entre sus servicios diseñan, instalan y fabrican stands y módulos de exhibición.
Necesitan adquirir un camión de carga tipo van, no tiene asientos en la parte trasera, solo los de piloto y copiloto.
En la cotización, que nos dicen es muy similar a la factura, tiene una parte que dice Clase: Camión, Modelo: 2015, pero en la descripción lo denominan Vehículo nuevo marca etc, etc......
La diferencia entre el limite de deducción de vehículos según LISR y su valor factura es bastante considerable.
Desde mi punto de vista personal se trata evidentemente de un camión de carga. Por lo que yo creo no debería aplicársele el limite de los 130,000.00
Ahora, revisando el concepto de el articulo 3-a de RLISR, en una interpretación literal, creo que me lo podrían catalogar como automóvil, y limitarme el monto a deducir.
Agradezco sus comentarios.
Saludos
 
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oziel
Capitán Segundo

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27/May/15 11:48
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=50089&idCat=10&p=1#295625

Puedes leer este tópico, y comentamos .....
 
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ALLENDE
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27/May/15 12:21
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Aqui degustando un cóctel, solo te comento que el caso lo puedes deducir al 100% sin chistar.

Saludos

Editado: Mayo 27, 2015 12:22:06
 
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pacatelas
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27/May/15 19:34
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

si lo habia consultado la duda es en el sentido de que en ese topico en la tesis que se expone , los argumentos te hablan de pick up, sin embargo el por que consideran que una pick up no cae dentro del concepto de automvil, creo que pudiera aplicar para este caso en particular a la camioneta o camion tipo van para carga pues al no tener asientos en la parte de atras unicamente contar con los asientos para piloto y copiloto y al estar de acuerdo con el objeto de la sociedad considero que se puede justificar. Mi duda surge, nuevamente con el concepto de automovil que viene en el reglamento de renta.


Editado: Mayo 27, 2015 20??
 
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oziel
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27/May/15 20:38
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Estimado pacatelas, agradezco tu comentario.
Comparto tu optimismo, solo que me gustaria tener en caso que lo haya, algun fundamento que me permita respaldar tal afirmacion.
He estado buscando algo mas, inclusive buscaba algo de informacion en foros de industria automotiz, pues al ser un argumento que les permitiria fomentar sus ventas, pienso que pueden ellos haber atacado esta controversia con anterioridad.
Pero no he tenido suerte.
 
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oziel
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28/May/15 10:24
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Veamos si di con mi respuesta, y si estoy en lo cierto.
Según entiendo, la controversia radicaba en las Pick Up, para no definirlas como automóvil. Y el razonamiento por el que no se consideran automóvil, no por que sean pick up, sino que se consideran 'un tipo de camión' por la finalidad para la que fueron adquiridas, principalmente transporte de mercancías y no de personas.

Registro No. 160319 Localización: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012
Página: 2274
Tesis: XIX.1o.A.C.58 A (9a.)
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES. EL LÍMITE RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES INAPLICABLE A LOS VEHÍCULOS COMÚNMENTE DENOMINADOS: CAMIONETAS TIPO 'PICK UP'. El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la deducción de las inversiones en automóviles sólo será hasta por un monto de $175,000.00. A la vez, el artículo 3o.-A del reglamento de dicha ley determina que por automóvil se entiende el vehículo terrestre para transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo al conductor. Así, del citado contexto legal deriva que el límite de tal deducción es inaplicable a los vehículos comúnmente denominados: camionetas tipo 'pick up'. Lo anterior, porque el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término 'camioneta', como un vehículo automóvil menor que el camión y que sirve para transportar toda clase de mercancías. No es óbice a lo anterior la circunstancia de que algunos vehículos de esas características cuenten con doble cabina o estén provistos de aditamentos para confort de sus ocupantes, pues ello no hace desaparecer su fin para el manejo de mercancías ni implica que se conviertan en automotores destinados al transporte de personas, porque su equipamiento no incide en descalificar el propósito para el que fueron hechos, máxime si se advierte que la industria automotriz cada vez busca proporcionar más comodidad y funcionalidad a sus unidades, aunque estén destinadas a la carga o al transporte de mercancías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Revisión fiscal 91/2011. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, por sí y en su carácter de unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 21 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo Siller González Pico. Secretario: Arturo Ramírez Ramírez.

No. Registro: 52,985
Aislada
Época: Sexta
Instancia: Sala Regional del Norte - Centro I
Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010.
Tesis: VI-TASR-XXX-49
Página: 236
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LA LIMITANTE DE DEDUCCIÓN, REGULADA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO APLICA EN RELACIÓN A LOS VEHÍCULOS DE CARGA O PICK UPS.- El artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2007, señala que la deducción de las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. El artículo 3-A, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone, que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de su Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De lo anterior se llega a la conclusión, que un automóvil, es aquel vehículo terrestre destinado para transportar pasajeros, esto es, la finalidad básica de un automóvil, es mover de un lugar a otro a personas. En los casos de las camionetas, línea Pick Up, tipo camión, su naturaleza básica, es el transporte de carga, cuya finalidad esencial es, llevar cosas de un lugar a otro y no pasajeros, como sucede en el caso de los automóviles. En ese orden de ideas, si el bien que pretende deducir el demandante, no es propiamente un automóvil, sino un vehículo de carga, en consecuencia, no es aplicable, la limitante que regula el artículo 42 fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 991/09-04-01-1.-Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Pablo Chávez Holguín.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
Por si no fuera suficiente para sostener el criterio en estudio, la propia autoridad mediante la emisión del criterio normativo identificado como 54/2011/ISR, reitera que los vehículos denominados Pick-Ups son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por ende no se encuentran inmersos a la limitante establecida en el artículo 42 fracción II del ordenamiento previamente citado.

Criterio normativo:
54/2011/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up, son camiones de carga.
El artículo 42, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.
El artículo 40, fracción VI, de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.


Hasta aquí, el camión de carga tipo van, con solo los asientos del frente y su área destinada a carga, no se puede catalogar como automóvil‏.

A menos que tengan algo mas que comentar, resuelta la duda.

Gracias, saludos.
 
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oziel
Capitán Segundo

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28/May/15 12:03
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

el caso lo puedes deducir al 100% sin chistar.


Fundamento:
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ALLENDE
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28/May/15 13??:
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Allende, ahí te va el Fundamento:

Estudie las leyes.

Saludos
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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28/May/15 14:35
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

La materia Fiscal muchas veces se trata de interpretar la ley, no solamente de leerla y aplicar literal.

oziel en la segunda tesis que pusiste queda claro que los vehículos destinados a transporte de personas se consideran automóviles, y aplica la limitante, para los que transportan cargas o mercancías, etc, no aplica la limitante.

En si la pick up no es deducible simplemente por el echo de ser pick up, si no por el destino que se le hace.

Supongamos que yo me soy persona moral y me dedico a dar asesoría fiscal, si compro una pick up para usarlo como transporte, aplicaría la limitante y no podría deducirla al 100%

En pocas palabras para ver si aplica o no la limitante, se debe de analizar el uso que se le dara a dicho vehículo.

Saludos.
 
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SheenOmar
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28/May/15 16:29
Re: Dedcuccion de Camion de carga tipo van, inversion 100% deducible o aplica limite de 130,000

Usted si sabe, lo felicito.

Saludos
 
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pacatelas
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