22/May/15 12:51
SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Buenas tardes:
Los molesto con lo siguiente:
ANTECEDENTES
Una persona moral tiene en su cartera de clientes saldos que no ha recuperado desde hace mas de 5 años no los podre consideran como cuentas incobrables en la anual 2014 porque no se ha cumplido con los requisitos
del escrito y la informativa que se presenta en Feb 2015.
Por lo tanto el tramite se hara en Feb 16
CUESTION:
Es viable que en la anual 2014 plasme este monto en la conciliacion fiscal como 'deducciones fiscales no contables' considerando que en 2014 es una estimacion y en 2015 seran cuentas incobrables?
que opinan?
ayuda por favor!!!
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FABROC
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22/May/15 18:43
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Hola
Quiero entender que habla de las estimaciones del area de la construccion? que no la tienes facturada o si?
si es estimacion y no lo facturastes y ya pasaron 3 meses tienes la facilidad de quitar estos ingresos.
Si la estimacion la facturastes al cliente y pasaron los 3 meses tambien la puedes quitar.
Pero esto seria por la facilidad de la construccion,
Si es otra area y tienes facturado ese 'importe estimado' considero que debes de tener el sustento para soportar que es una cuenta incobrable, es decir el papeleo requerido para estos casos, de lo contrario no lo puedes deducir fiscalmente.
Saludos.
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shahito
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22/May/15 19:19
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Que tal shahito!
En este caso me refiero a estimacion para cuentas incobrables, es decir
si es factible que lo registre como una provision para cuentas incobrables
como deduccion contable no fiscal
que opinan?
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FABROC
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22/May/15 19:22
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
CORRIJO!!
Perdon
En este caso me refiero a estimacion para cuentas incobrables, es decir
si es factible que lo registre como una provision para cuentas incobrables
como deduccion fiscal no contable
o bien... presento extemporanea la informativa en la que aviso que deduzco cuentas incobrables
ayuda por favor
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FABROC
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25/May/15 11:07
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Buenos dias!
Sigo molestando con mi duda: es valido que ahorita en Mayo 15 presente la informativa de cuentas incobrables (extemporaneamente) para deducirlas en la anual 2014 de una persona moral?
La anual se va a presentar en Mayo 15
ayuda por favor!!
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FABROC
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25/May/15 12:20
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Desde mi punto de vista, fiscalmente lo deducirás hasta 2015, por que aunque presentes la informativa extemporánea y la declaración anual, te falta mandar el escrito a tu cliente, para que este acumule a sus demás ingresos el crédito incobrable.
Desde este punto sigues el esquema de la simetría fiscal, por una lado el acumula en 2015 y tu deduces en 2015.
Pudieras hacerlo como dices, pero la autoridad podría agarrarse de que no les han notificado al contribuyente para que el acumule.
Por otra parte en 2014 tu vas a reconocer esa partida como una deducción contable no fiscal, ya que en tu estado de resultados va a verse afectado, pero fiscalmente no.
En 2015 sera una deducción fiscal no contable.
Saludos.
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SheenOmar
Cabo
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25/May/15 12:33
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
antes de todo Gracias SheenOmar por tomarte el tiempo de contestar,
me hace sentido lo que comentas de la simetria fiscal
porque en todo caso el 'cliente' tendria que presentar una complementaria de su anual 14
para acumularlo
pero... que sucede si el contribuyente no aviso al 'cliente' porque en ese momento no tenia asesor?
o bien, que sucede si ya no existe el 'cliente', que podria ser el caso, la razon es que son saldos de varios clientes de hace mas de 10 años de antiguedad, que se han arrastrado y que ahorita conviene aprovechar esta opcion
que opinas?
De antemano gracias!!!!!
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FABROC
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25/May/15 13:27
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Ok siguiendo tu ejemplo si el contribuyente no tenia un asesor fiscal, simplemente la deducción no procede, debido a que no estaría cubriendo los requisitos para su deducción, es decir se volvería un gasto no deducible (sin requisitos fiscales), ya que el articulo 27 Fraccion XV es muy especifico en el momento de la deducción, que se lleva a acabo cuando el otro contribuyente acumula.
Y suponiendo que el contribuyente deudor ya no sea localizado, se podría hacer la deducción, avisando a la autoridad que el contribuyente ya no es localizable, mediante el escrito libre, ya que por ley nadie esta obligado a lo imposible. Aunque seguramente el SAT tambien por su parte se cerciorara de que en efecto el contribuyente no sea localizable o haya sido liquidado o haya entrado en concurso, etc.
Todo esto se regula en el articulo 27 fraccion XV
Y te anexo el formato 54/LISR que viene en el anexo 1-a de la RMF 2015
54/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
• Escrito libre. (por duplicado)
• Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
• En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR.
Saludos.
Editado: Mayo 25, 2015 13:28:58
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SheenOmar
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25/May/15 13:41
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Muchas muchas gracias SheenOmar!!
queda claro!!
que tengas buen dia!
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FABROC
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25/May/15 14:11
Re: SE VALE? : Estimacion en 2014 e incobrable en 2015 en conciliacion contable-fiscal
Lea el articulo de la LISR que le permite deducir cuentas incobrables.
No invente que las estimaciones lo pudiera deducir. Exclusivamente de la manera como se indica en la LISR
saludos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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