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Tópico: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 12:09:15 Asunto: Re: auditoria nueva a pesar de haber logrado nulidad lisa y llana
habrá que ver de que impuesto y que ejercicio fue el juicio que gano lo que si es cierto es que no te pueden revisar dos veces el mismo ejercicio ni el mismo impuesto, aun determinando crédito fiscal. y si es asi, lo que seguramente les dira el abogado es que dejen que sigan con su auditoria y cuando tengan el acta final, ahi se vuelve a meter juicio y es mas fácil ganar suerte.
Tópico: Deduccion Cursos Online
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 12:05:13 Asunto: Re: Deduccion Cursos Online
no es un gasto en el extranjero, es un servicio prestado por una empresa extranjera, no hay problema con su deducción siempre y cuando te den comprobante y contenga por lo menos su domicilio, ID fiscal y el nombre, ya que también lo tienes que relacionar en la DIOT. saludos
Tópico: requiere el sat pago por depositos en el 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 12:02:24 Asunto: Re: requiere el sat pago por depositos en el 2012
A mi tambien me paso lo mismo con un cliente. lo que te sugiero primero es, revisar cada caso en concreto, y ver y que te explique el cliente exactamente de que se trata, es decir si son prestamos o si realmente es de su actividad que estaba como suspensión pero si tenia movimientos en sus cuentas. Ojo el que tu pages esa determinacion de presuntiva, no quiere decir que la autoridad ya no te puede revisar ese ejercicio en cuestion, ya que como tal no es un credito fiscal. y en el caso de que se pueda sustentar facil por que es un deposito por x cantidad y es un prestamo, realiza el contrato de prestamo y aclara la situacion y te lo cancelan, es un caso que tuve de que efectivamente era solo un deposito por x cantidad y era un prestamo, entonces se presento el contrato y listo. tambien e escuchado que si no haces nada no les a pasado nada, valua el riesgo, si es facil de resolver, no te metas en problemas y aclaralo, y si no comentalo a tu cliente los riesgos. saludos
Tópico: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 11:43:28 Asunto: Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?
Lo que pasa es que revisa todo este articulo hay varias situaciones pero la principal tiene que ser que la fecha del comprobante tiene que ser del ejercicio que se pretenda hacer la deduccion. 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. Saludos
Tópico: Venta terreno ¿pago provisional?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 11:32:49 Asunto: Re: Venta terreno ¿pago provisional?
Lo que pasa es que el criterio 1 yo también lo e escuchado y el fundamento que dan es que, la ganancia o perdida en venta de terrenos o activo fijo, solo se hace de manera anual, en la ley no existe ningún procedimiento para determinarlo y aplicarlo en pagos provisionales, ya que para pagos provisionales, no existen las deducciones, todo en base a lo facturado ingresos nominales y conforme a tu coeficiente de utilidad. Sin embargo el criterio que generalmente se toma es el 2, debido a que al final se va a acumular solo la ganancia en la declaración anual, por lo tanto en pagos provisionales también se acumulara solo la ganancia si es que tiene, ya que si hay perdida no se acumula nada en pagos provisionales y solo se deduce en la declaración anual. También existe el criterio 3 que dice, al no tener procedimiento de que es lo que se acumula en pagos provisionales no acumulo nada en pagos provisionales y solo reflejo el efecto ya sea utilidad y perdida en la declaración anual que esta interpretación es mas agresiva, sin embargo existen reconocidos fiscalistas que optan por no acumular nada, asi como existen reconocidos fiscalistas que indican que solo se acumule la ganancia en pagos provisionales en el que tambien coincido que solo se acumule la ganancia en pagos provisionales. Saludos
Tópico: Factura de Agencia como auto usado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2014 11:22:07 Asunto: Re: Factura de Agencia como auto usado?
Solo como actualización del caso en ningun caso debe de existir un automovil o camion que no tenga la factura que diga nuevo, es decir que siempre en el 100% de los casos debe de existir esa factura, aunque te lo este vendiendo la agencia, ya que carece del consecutivo legal de dueños anteriores aunque hayan sido empresas. en el caso en particular, era un fraude que estaba haciendo la agencia al tratar de vender un auto que no tenia correcto el consecutivo, al solicitar una carta firmada por el representante legal de la empresa, se negaron a darla, y tambien se negaron a cambiar la factura que daban y que dijera nuevo. ya no se compro se opto por comprarlo en otra agencia. gracias por tu comentario.
Tópico: Calculo de isr por la venta de terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 13:30:49 Asunto: Re: Calculo de isr por la venta de terrenos
Si en el caso de terrenos, se determinara una ganancia esa se determina entre el valor de venta y el costo comprobado de adquisicion actualizado. en esos casos el impuesto se determina por operacion y quien realiza el calculo es el notario, te dejo el fundamento bastante largo. 124. Actualización del costo de adquisición de inmuebles Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. 126. Pago provisional por cada operación Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional. En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. Espero te sirva Saludos
Tópico: Estructura en el extranjero para disminuir carga fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 12:26:32 Asunto: Re: Estructura en el extranjero para disminuir carga fiscal
Por el simple hecho de ser mexicano, tienes la obligacion de contribuir al pais. la ley de ISR te obliga a acumular la totalidad de los ingresos independientemente del lugar de donde los obtengas 1. Sujetos del impuesto Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. el hecho de que tu tengas el dinero en una cuenta no bancaria reconocida por el sistema financiero, no quiere decir que no estes olbigado al pago de los impuestos. y efectivamente, en cuanto lo deposites, tendras que aclararlo si es que te lo requiere el SAT, que te adelanto que apartir de este año casi extinto 2014, aunque no estes dado de alta en el RFC te pueden requerir de movimientos que tengas en tus cuentas bancarias, y el domicilio que indicaste para correspondencia sera tu domicilio legal y fiscal. Existe el Regimen de Incorporacion Fiscal, que por el primer año estas exento al 100% de ISR y de IVA durante el primer año, en este caso es mejor que te inscribas en el 2015 para que en ese año estes exento de todos los ingresos que obtengas, hasta llegar a 2 millones, si superas esa cantidad tendras que tributar en el Regimen General de Ley Saludos
Tópico: Calculo de isr por la venta de terrenos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 12:15:09 Asunto: Re: Calculo de isr por la venta de terrenos
Se tiene que sujetar a las reglas que establece la LISR en su articulo 93. Ingresos exentos No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido. Saludos
Tópico: CFDI en liquidaciones a plazos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 12:10:45 Asunto: Re: CFDI en liquidaciones a plazos
En materia de procedimientos, pienso que se debe de cumplir con las disposiciones vigentes es decir que para este año si tendrias que emitir un CFDI por esos pagos eso en funcion de que en materia de sujeto, objeto, base, tasa y tarifa de las contribuciones, no aplica la retroactividad de la ley, pero en materia de procedimientos administrativos, si, por ejemplo supongamos que en 2012 la declaración anual se presentaba en papel, y ahora en 2014 la quieres presentar en papel, no puedes, te tienes que sujetar a las nuevas reglas administrativas ya que el fondo es decir objeto y determinación del impuesto no se modifican ese si prevalece, Mismo caso para estos nuevos comprobantes, tendrás que emitirlos, y emitirías uno especial, ya que si estas pagando a plazos supongamos a meses y en su calculo general le retuviste ISR, entonces cada que hagas un pago tendrás que hacer la proporción de ISR que le retienes y pagarlo. Saludos

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