05/Dic/14 12:10
Re: CFDI en liquidaciones a plazos
En materia de procedimientos, pienso que se debe de cumplir con las disposiciones vigentes es decir que para este año si tendrias que emitir un CFDI por esos pagos
eso en funcion de que en materia de sujeto, objeto, base, tasa y tarifa de las contribuciones, no aplica la retroactividad de la ley, pero en materia de procedimientos administrativos, si, por ejemplo
supongamos que en 2012 la declaración anual se presentaba en papel, y ahora en 2014 la quieres presentar en papel, no puedes, te tienes que sujetar a las nuevas reglas administrativas ya que el fondo es decir objeto y determinación del impuesto no se modifican ese si prevalece,
Mismo caso para estos nuevos comprobantes, tendrás que emitirlos, y emitirías uno especial, ya que si estas pagando a plazos supongamos a meses y en su calculo general le retuviste ISR, entonces cada que hagas un pago tendrás que hacer la proporción de ISR que le retienes y pagarlo.
Saludos