Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Afeasesores

Autor Mensaje
Tópico: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES
Afeasesores

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 11:51:28 Asunto: Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES
Si no las disminuyes oportunamente y la autoridad en una revisión se da cuenta, pierdes el derecho de poder amortizarlas aun presentando complementarias, puesto que la autoridad ya se dio cuenta que no ejerciste ese derecho. Tesis: III.1o.A.4 A Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 204587 79 de 79 Tribunales Colegiados de Circuito Tomo II, Agosto de 1995 Pag. 579 Tesis Aislada(Administrativa) PERDIDAS FISCALES. NO DISMINUIDAS OPORTUNAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRIBUYENTE, SE PIERDE EL DERECHO A TAL DISMINUCION EN EJERCICIOS POSTERIORES. Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte que la contribuyente omitió declarar utilidades para efectos del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal revisado, y asimismo encuentra que de esas utilidades pudieron haberse disminuido las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al revisado, sin que se hubiera hecho así por causas imputables al propio contribuyente, tales utilidades deberán servir de base para calcular y determinar el impuesto omitido, ya que la interpretación sistemática de los artículos 10 y 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 32 del Código Fiscal de la Federación, conduce a establecer que dicho contribuyente perdió el derecho a disminuir, de las utilidades obtenidas en el período fiscal revisado, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Asi mismo existe un criterio del SAT que va en el mismo sentido 66/2012/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias. De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al 50 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012. mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. El segundo párrafo del mencionado artículo refiere que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto si se inician las facultades de comprobacion de la autoridad fiscal y se dan cuenta que por causa imputable al contribuyente no disminuyo las perdidas fiscales, teniendo el derecho, no podra disminuirlas en el futuro. Saludos
Tópico: Deducción de facturas
Afeasesores

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 10:38:24 Asunto: Re: Deducción de facturas
Pues con fundamento en ese articulo PM no, solo aplicaria a PF y SC salvo fundamento en contrario :) Saludos
Tópico: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
Afeasesores

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 10:33:06 Asunto: Re: DUDA CON APLICACION DE TASA 0%
Yo tengo opinión diferente por la siguiente razón la tasa 0% aplica, para el que la exporta, y en este caso tu no lo vas a exportar, el que lo va a exportar será tu proveedor, a nombre de quien saldrá la exportación? sera a nombre de tu proveedor, por lo tanto así como están las cosas tu tendrías que facturarlo a la tasa del 16% puesto que la exportación no la estas haciendo tu. ya que los fundamentos que pones son para el contribuyente que esta exportando la mercancía salvo que exista otro fundamente en donde también el intermediario que en este caso eres tu, pueda facturar a 0% si la finalidad del bien se va a exportar, pero ese fundamento es en operaciones de maquila que no es el caso. lo que tendría que pasar si quieres facturar a la tasa del 0% es primero que tu proveedor lo importe, page los impuesto, y te lo venda a ti a tasa del 16% después tu realizas la exportación definitiva, y facturas a tasa del 0% Saludos
Tópico: Deducción de facturas
Afeasesores

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 11:32:14 Asunto: Re: Deducción de facturas
Si de hecho yo también habia escuchado algo asi, pero no recuerdo exactamente en que casos. por que hay un limite de 4 meses cuando pagas una factura atrasada correspondiente a una sc o a una persona fisica te dejo el fundamento 27. Requisitos de las deducciones autorizadas Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio. según yo hay otro salvo que pueda ser que sea este sea pero lo modificaron a 4 meses en lugar de 3 Suerte.
Tópico: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES
Afeasesores

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 11:25:05 Asunto: Re: PERDIDA DEL DERECHO A UTILIZAR PERDIDAS FISCALES
Yo también soy de la misma opinión no pierdes el derecho si no lo utilizas en pagos provisionales pasaría algo similar con la PTU imagínate que no la usas en pagos provisionales, no por eso pierdes el derecho de disminuirla en la anual. si perderias el derecho de amortizar la perdida en el caso de que no la declaraste o no la amortizaste en la declaración anual normal y pretendes corregirlo con una complementaria, entonces aun y presentando complementaria perderías el derecho de amortizar la perdida. saludos
Tópico: 'operaciones presuntamente inexistentes'
Afeasesores

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 11:09:50 Asunto: Re: 'operaciones presuntamente inexistentes'
Ese es un tema delicado, ya que hay que demostrar que se cuenta con activos, personal e infraestructura suficiente para poder celebrar las operaciones que amparan esos comprobantes. Desde la fecha en que te notifican tienes cierto tiempo creo 15 dias para contestar lo que a tu derecho convenga para desvirtuar la presunción que hace la autoridad. tendrás que consultarlo con un abogado fiscalista directamente ya que puede ser que aunque vayas al SAT a presentar tus pruebas, si a satisfacción del SAT no son suficientes aun así te dicen que no, entonces seria consultar si es mejor contestar al SAT o ir directamente a los tribunales y ampararte por tal situación. Suerte
Tópico: Valor activos 79MDP???
Afeasesores

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 10:58:52 Asunto: Re: Valor activos 79MDP???
Ahi no dice que si cumples con los 3 requisitos, dice si superas los ingresos, que el valor del activo sea superior a 79 mdp o que 300 trabajadores etc, la palabra 'o', separa de lo primero y segundo, tal parece ser que solo tienes dos condiciones para optar por dictaminar, no necesariamente cumplir con las 3. y el calculo del valor del activo anteriormente venia en el articulo 9-A de LISR que abrogaron y se supone que lo pasaron a reglas de caracter general, es decir miscelanea fiscal. pero checa ese articulo ahi viene el procedimiento para que te des una idea de como se determina Saludos
Tópico: S.C. o S.A. DE C.V.
Afeasesores

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 14:11:26 Asunto: Re: S.C. o S.A. DE C.V.
Es que esta preguntando diferencias, mas no que eso vaya a pasar. y entre esas diferencias puede haber ventajas entre una y otra sociedad, aunque el que dedice que tipo de sociedad va a ser sera tu actividad, mas no lo que mas te convenga.
Tópico: Opinión y fundamente para una defuncion
Afeasesores

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 10:23:43 Asunto: Re: Opinión y fundamente para una defuncion
Se supone que si fallecio y tenia actividades empresariales, se debe de designar una albacea, si es que la actividad continua, en lo que se define quien sera quien se quede con el negocio. mientras tanto la albacea tiene que pagar los impuestos que este generando o que genero no tengo a la mano los fundamentos pero puedes buscar lo que hace la albacea mientras se designa un nuevo propietario del negocio. Suerte
Tópico: S.C. o S.A. DE C.V.
Afeasesores

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2014 10:07:39 Asunto: Re: S.C. o S.A. DE C.V.
Otra diferencia es que cuando distribuyes anticipos o rendimientos se disminuye para pagos provisionales, entre mas socios sean es mejor por que disminuyes el impuesto a retener por el mismo ingreso. Pero solo tendran que ser servicios, no podrías meter actividades empresariales en la sc. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7