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08/Dic/14 17:25
Venta terreno ¿pago provisional?

Buena tarde.

Para conocer sus opiniones sobre el tema de qué acumular en los pagos provisionales de ISR para una persona moral, en los casos de venta de un activo fijo:

1. Acumulan el subtotal de la operación -ingreso nominal-, o
2. Acumulan solo la utilidad por la venta del activo

¿Es lo mismo en el caso de la venta de un terreno?

He venido tomando el criterio 1, pero, hace un tiempo fuí a un curso en el cual me comentaron que para el caso de enajenación de activos fijos no aplica como ingreso nominal el importe de la venta, si no que se acumula solo la utilidad en pagos provisionales (tal como en la anual)

Gracias por su ayuda.
 
 
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neonato
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08/Dic/14 18:56
Re: Venta terreno ¿pago provisional?

La pregunta es, ¿Por qué y con base en que toma la opción/criterio 1?

Antes de que responda sugiero la lectura de al menos el artículo 18-IV y el artículo 19, ambos de LISR.

saludos
sos
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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09/Dic/14 11:10
Re: Venta terreno ¿pago provisional?

Buen día.

Estuve confundido, leyendo los artículos que indicas, me doy cuenta que LISR maneja aparte los ingresos nominales y la utilidad por venta de activos fijos y terrenos.

Por lo que, para pagos provisionales no se limita la acumulación al ingreso por la operación, sino, acumular solo la utilidad, porque ¿para qué acumular un importe que en la anual cambiará?, ya veo la lógica del tema.

Me sacas de un gran apuro, muchas gracias sosgtorreon.
 
 
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neonato
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09/Dic/14 11:32
Re: Venta terreno ¿pago provisional?

Lo que pasa es que el criterio 1 yo también lo e escuchado y el fundamento que dan es que, la ganancia o perdida en venta de terrenos o activo fijo, solo se hace de manera anual, en la ley no existe ningún procedimiento para determinarlo y aplicarlo en pagos provisionales, ya que para pagos provisionales, no existen las deducciones, todo en base a lo facturado ingresos nominales y conforme a tu coeficiente de utilidad.

Sin embargo el criterio que generalmente se toma es el 2, debido a que al final se va a acumular solo la ganancia en la declaración anual, por lo tanto en pagos provisionales también se acumulara solo la ganancia si es que tiene, ya que si hay perdida no se acumula nada en pagos provisionales y solo se deduce en la declaración anual.

También existe el criterio 3 que dice, al no tener procedimiento de que es lo que se acumula en pagos provisionales no acumulo nada en pagos provisionales y solo reflejo el efecto ya sea utilidad y perdida en la declaración anual que esta interpretación es mas agresiva, sin embargo existen reconocidos fiscalistas que optan por no acumular nada, asi como existen reconocidos fiscalistas que indican que solo se acumule la ganancia en pagos provisionales en el que tambien coincido que solo se acumule la ganancia en pagos provisionales.

Saludos
 
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Afeasesores
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10/Dic/14 10:36
Re: Venta terreno ¿pago provisional?

Efectivamente Afeasesores, ese mismo razonamiento he escuchado 'en pagos provisionales no se deduce nada, por lo tanto se acumulan ingresos nominales'.

Pero, al dar lectura a los fundamentos que el participante anterior dio, veo claro el panorama, y denota una diferenciación o separación de las operaciones normales y las que significan la venta de un activo fijo.

El tercer criterio, primera ocasión que lo escucho. Habría que ver con un despacho que pueda respaldar esta, ya que, si la venta del activo no representa un impuesto considerable no me llama la atención, pero si hablamos de millones de pesos creo que bien vale la pena el financiamiento que representaría aplicar este criterio, repito, solo en caso de contar con un buen respaldo legal y fiscal.

Gracias por compartir tus ideas con nosotros.
 
 
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neonato
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10/Dic/14 11:07
Re: Venta terreno ¿pago provisional?

Les soy franco, en todo el tiempo que llevo laborando nunca había escuchado ninguno de los dos criterios que difieren a lo expuesto por un servidor y que para completar el cuadro, !es lo dispuesto en ley!

Para ventas de activo fijo en relación a pagos provisionales;

Criterio 1. Acumular el total de la operación.

Criterio 2. Acumular la utilidad fiscal resultante en la enajenación

Criterio 3. No acumular nada.

Si bien es cierto que para pagos provisionales se parte de los ingresos nominales, igualmente cierto es que el concepto de ingresos nominales se define en el artículo 14, tercer párrafo, de LISR, y a la letra dice; 'Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades.' Por lo que luego hay que buscar cuales son los ingresos acumulables y el momento en que se deben considerar acumulables, sirve para ello la lectura del 16 y 17 de LISR, como en ambos artículos no se trata nada de la venta de activos fijos, le seguimos de corrido hasta el 18, que nos habla de 'otros ingresos acumulables', si es un terreno, le seguimos al 19, ¿Por qué decir que no hay procedimiento?, que no es terreno, es cualquier otro activo fijo, bueno cosa de irnos hasta el 31 de LISR... pero ¿Por qué decir que no hay procedimiento en ley para determinar la utilidad en la venta de un activo?, como que es querer complicarse la vida un mucho...

Supongan la venta de un terreno en 5'000,000.00, acumular todo y pagar ISR en el provisional
a sabiendas de que la utilidad en la venta es quizá de solo 100,000.00, me parece que la ley es clara, cosa de seguir leyendo.

saludos cordiales.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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