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08/Dic/14 16:49
Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

Buenas tardes a todos.

Un cliente me acaba de pasar una carta que le envió uno de sus proveedores alegando que es información de su contador:


'Por este medio se les recuerda que todas las facturas no pagadas en el 2014 de sus proveedores y se paguen en el 2015, éstas no se pueden hacer deducibles en el ejercicio 2014 y tampoco en el 2015; por tal motivo serían gastos no deducibles'.


Yo sabía que las facturas pagadas se vendrán deduciendo al momento en que se paguen; así como los ingresos se acumulan cuando efectivamente se reciban, aunque sea en otro ejercicio fiscal. ¿O ya me perdí?

Agradezco y espero sus comentarios al respecto.

Editado: Diciembre 08, 2014 16:50:46
 
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CPJVA
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08/Dic/14 18:52
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

La aseveración igual puede ser correcta, pero igual puede ser incorrecta. Se necesita saber que tipo de contribuyente es el que emite el comprobante, el que lo recibe, que soporta en deducción es decir, gasto, compra, costo, inversión.

Las variables son bastantes, en lo general se puede contestar, efectivamente no serán deducibles, pero liego salen variables o situaciones que permiten que sean deducibles. Mejor abunde con información. Pero para que vaya avanzando algo le comento, algunos colegas contadores que tributan en forma personal aprovechan el fin de año para hacerle ver a sus clientes personas morales que si no les pagan los honorarios en este año, no los van a poder deducir.

saludos
 
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sosgtorreon
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08/Dic/14 18:59
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

Mi cliente es una empresa de compra-venta de artículos de empaque y embalaje; maneja varios plazos para el pago y sus mismos clientes también le manejan los plazos. A través de los años hemos visto que en el cambio de ejercicio fiscal hay clientes suyos que les pagan facturas hasta Febrero o Marzo del siguiente año.

Una de las problemáticas que tiene mi cliente es que sus clientes muchas veces le fijan el plazo como condición para comprarle y a veces cumplido el plazo, les alargan la fecha de pago, lo cual le genera tener poca liquidez también.

Me gustaría saber si hay algún fundamento legal para esta aseveración. Y estoy totalmente de acuerdo con que hay que pedir que todo esté pagado en tiempo y forma.


Saludos.
 
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CPJVA
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09/Dic/14 11:02
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

Reitero, para dar una mejor y mas precisa respuesta conviene conocer una serie de variantes, que yo ignoro pero que como mínimo debe saberse lo siguiente;
...que tipo de contribuyente es el que emite el comprobante, el que lo recibe, que soporta en deducción es decir, gasto, compra, costo, inversión.

Si bien dices que tu cliente es una empresa, eso puede inducirnos a pensar que se trata de una Persona Moral, pero, ¿Sus proveedores, que tipo de contribuyente son?, más aún, los comprobantes en dilema que intentan soportar en deducción es decir, gasto, compra, costo, inversión.

Las deducciones tienen varios requisitos, uno que puede ser aplicable a la polémica que te ocupa lo puedes ubicar en el artículo 27-VIII de LISR, la aplicable para 2014. Sugiero su lectura. Pero reitero, al no conocer el total de variable que pueden darse, mi respuesta puede ser tan acertada como errada, por decir algo, una variante que puede dar al traste con el requisito referido es lo dispuesto en el artículo 39 de LISR, reitero, cosa de considerar supuesto y posibilidades, lo bueno en todo caso es que tú si conoces el caso a fondo y puedes concluir si aplica o no la obligatoriedad de pagar para deducir, de contener la fecha del ejercicio para ello.
 
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sosgtorreon
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09/Dic/14 11:43
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

Lo que pasa es que revisa todo este articulo hay varias situaciones pero la principal tiene que ser que la fecha del comprobante tiene que ser del ejercicio que se pretenda hacer la deduccion.

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 25 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

Saludos
 
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Afeasesores
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22/Dic/14 11:44
HASTA POR CUANTOS MESES MAXIMO PUEDO RECIBIR POR LA FECHA DE EXPEDICION UN CFDI

HASTA POR CUANTOS MESES MAXIMO PUEDO RECIBIR POR LA FECHA DE EXPEDICION UN CFDI , TENIA EN CUENTA Q LA LEY NOS DECIA Q TENIAMOS ANTES DE TRES MESES DE SU EXPEDICION O COMO ES ESO POR FAVOR ALGUIEN QUE ME APOYE
 
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12/Feb/15 18:45
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

mi estimado colega , al margen de lo que comentan respecto a que tipo de contribuyente y que tipo de deducion, yo creo que la fecha que puedes recibir el CFDI sera hasta ante de presentar anual el articulo 27 fracción XVIII LISR. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
la fracion III señala Estar amparadas con un comprobante fiscal estos en el el entendido son los CFDI
cabe señalar que este mismo ordenamiento en su ultima oracion señala Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
esto debe ser que el CFDI señala la fecha en que se realizo el acto que dio origen al comprobante no así el timbrado del mismo

pero ni todo lo que digo es verdad ni mentira
 
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raypapaunico
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12/Feb/15 23:08
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

Tu empresa eres persona física o moral y de que régimen eres?
tu proveedor es ¿persona física o a persona moral?
Que erogación realizas: Inversión, compras, gasto.

Como dice SOS no se puede contestar, hasta tener un panorama completo.
 
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12/Ago/16 13:56
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

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Una SC paga una factura de una SA de 2014 en el 2015.
La SC cuando se deduce la factura? hasta que la paga?
 
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12/Ago/16 14:46
Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?

buenas tardes

Cito lo siguiente :

Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 y 73 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.


Y el art 46 del Reglamento de ISR nos dice que 'Para los efectos del artículo 31, fracción XIX, primer párrafo de la Ley, tratándose de gastos deducibles de servicios públicos o contribuciones locales y municipales, cuya documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestaron los servicios o se causaron las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en el que efectivamente se obtuvieron o se causaron, aun cuando la fecha del comprobante respectivo sea posterior y siempre que se cuente con la documentación comprobatoria a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.


Esperando esta información sea de utilidad
 
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oziel
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