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Tópico: Actualización pagos provisionales
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2014 14:14:38 Asunto: Actualización pagos provisionales
Buenas tardes compañeros del foro. Tengo una duda en base a una revisión que realizó la autoridad, puede ser un tema que ya se ha tratado pero no logre encontrar la respuesta específica que necesito en los anteriores tópicos. Yo tenía entendido que la actualización correspondiente a los pagos provisionales de ISR e IETU podía realizarse a la fecha que se presenta la anual, mi razonamiento sería el siguiente: Declaración anual 2013, presentada el 20/04/2014. Pago provisional correspondiente a enero 2013 INPC Abril 2014/INPC Enero 2013 Es correcto o debo actualizar los pagos provisionales al último INPC publicado en 2014, que opinan. De antemano gracias por sus respuestas
Tópico: Que procede cuando un Remanente que se pagó sin elaborar el CFDI
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:58:55 Asunto: Re: Que procede cuando un Remanente que se pagó sin elaborar el CFDI
Hola buenas tardes En este caso Osuna, al hacerte esa pregunta a_cano, va en referencia a que el cfdi que debes expedir es un cfdi por asimilados a salarios ya que es el tratamiento fiscal que debes darle a los anticipos de remanente distribuible repartido a los socios. No hay problema que lo emitas en septiembre, aunque si veo importante que hagas referencia al mes que corresponde dicho anticipo, el fundamento lo puedes encontrar en la miscelanea, aparte recordemos también según la ley isr, se tiene hasta el ultimo día del ejercicio para recavar la informacion (documentación) correspondiente. Saludos
Tópico: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:45:57 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Así es garcyasocp Una disculpa creo que debí ser mas explícito con mi respuesta, pero mara respondió de manera concisa y correcta. Saludos.
Tópico: Rebasa Ingresos RIF
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:34:26 Asunto: Re: Rebasa Ingresos RIF
Buenas tardes colegas y compañeros del foro De acuerdo con edgar, al salir del régimen de incorporación fiscal en septiembre, lo primero que se debe hacer es cambair al regimen general personas físicas y cumplir las obligaciones de dicho régimen a partir de septiembre. Respondiéndote jinetesincabeza, en la declaración anual sólo se deben presentar los ingresos, deducciones, pagos provisionales, etc. , correspondientes a los que se percibieron por tributar en el título IV, capítulo I régimen general personas físicas, que en este caso sería de septiembre a diciembre 2014. Saludos
Tópico: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2014 17:22:48 Asunto: Re: LAS NOTAS DE CREDITO LAS PUEDO DISMINUIR DE MIS INGRESOS PARA EFECTOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR
Hola garcyasocp Si se otorgo una bonificación por el motivo que sea y se cobro menos o se regreso algún ingreso, debes disminuirlo de tus ingresos de ISR.
Tópico: Pagos provicionales IETU
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:39:06 Asunto: Re: Pagos provicionales IETU
Hola marasacp Gracias por tu respuesta, ya hice el cálculo y el resultado es un saldo a favor de ietu por que el ISR propio es mucho mayor que el ietu a cargo, por eso quería checar si hubiera alguna facilidad de no hacer los pagos provisionales de ietu, por que si bien puedo compensar en la anual contra isr el ietu a favor, los accesorios en los pagos provisionales son demasiado altos. Saludos
Tópico: Pagos provicionales IETU
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2014 13:01:24 Asunto: Pagos provicionales IETU
Hola compañeros del foro, recurro a ustedes una vez mas para aclarar un tema algo trillado, pero que no encontré en el foro. Por el ejercicio 2013 estoy regularizando a un contribuyente que tributa en el régimen de arrendamiento y sueldos y salarios, yo se que por ley, la única manera en la que puede no presentar pagos provisionales es si únicamente percibe ingresos por arrendamiento y sus ingresos no superan los 10 smdf elevados al mes, pero bajaría considerablemente los impuestos y accesorios si no hiciera pagos provisionales, de isr me queda muy claro que no hay por donde, pero en IETU quizás allá algún resquicio. Alguno de ustedes aplico o conoce (jurisprudencia,etc.), algún fundamento por el cual no haya realizado pagos de ietu en esta situación. De antemano gracias por su respuesta.
Tópico: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2014 16:23:49 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
En la siguiente liga puedes checar tus obligaciones https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/ solo debes contar con tu rfc y contraseña o fiel, y te darás cuenta si debes presentar algún pago provisional o definitivo, informativas, declaraciones anuales, etc. Lo que yo creo es que no tengas obligaciones, a menos que tengas empleados y debas retener y hacer la dim en febrero o alguna obligación informativa que debas presentar. Aunque ojo hay obligaciones informativas que por la fracción en la que tributas estés obligado a presentar y no aparezcan en tus obligaciones y no por ello no debas presentarlas. La verdad no me ha tocado trabajar con personas morales que pertenezcan a la fracción V del artículo 79 de la LISR, espero haberte ayudado algo y esperemos que algún compañero que tenga experiencia en este tipo de actividad te pueda asesorar. Saludos
Tópico: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2014 14:29:24 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
El tratamiento contable va en bases a las NIF, sería cuestión que ya en la práctica, si tuveiras alguna duda la preguntaras, por que es demasiado general tu pregunta en base a lo contable. Y fiscalmente, antes que nada, tenemos que ver en que título va tributar la asosicación civil, si cumple con los requisitos para tributar en el título III personas morales con fines no lucrativos o si no cumple con los requisitos, tributara en el Título II Regimen General personas.
Tópico: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
alex2603

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2014 12:49:58 Asunto: Re: ASOCIACION CIVIL SON FINES DE LUCRO
Hola rodri ¿Cuáles serían tus dudas en específico? Por que hay aspectos fiscales, contables, seguridad soscial, entre otros.

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