Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de alex2603

Autor Mensaje
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
alex2603

Mensajes: 22
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2014 13:23:59 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Antes que nada buenas Tardes a todos los colegas que respondieron a este tópico. El impuesto predial es deducible sin importar si optas por la deducción ciega o no y se considera la deducción en el momento en el quese paga y se deduce en su totalidad en el mes del pago. El impuesto local, vendría siendo el impuesto cedular por arrendamiento, que debe pagarse al estado, pero esto ya depende de en que estado vivas, tendrías que leer si grava, por que no en todos los estados grava y no en todo es igual. Saludos.
Tópico: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
alex2603

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 15:22:12 Asunto: Re: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
Eso lo dejo a su consideración colega, aunque siempre es bueno advertirle al contribuyente sobre los riesgos que corre al obtener ingresos y no declararlos, al fin y al cabo la última palabra siempre la tiene el cliente. Saludos
Tópico: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
alex2603

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 14:09:21 Asunto: Re: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
OK ya entendí mejor tú pregunta La empresa sin RFC no puede relacionarla en la DIOT ni expedir un comprobante nominativo, entonces lo que hara la empresa es crear el CFDI simplificado que ampare la operación con el cliente el cual si tendrá datos de la persona que compro la cerveza, pero ese es solo para control administrativo ya que el CFDI que expidan es por ventas al público en general, por lo cuál sería complicado que el SAT se diera cuenta del cliente y ejerciera facultades. Aunque con las facilidades que esta ofreciendo el RIF no sería mala idea darse de alta, aunque pasaría a ser 'cautivo' y como sabemos el SAT siempre esta cambiando sus reglas.
Tópico: no me genero formato de pago en rif
alex2603

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 14:01:57 Asunto: Re: no me genero formato de pago en rif
Hola Integrador Estaba leyendo lo que dicen los compañeros y yo también intente y no he podido generar la línea de captura. Lo que yo hago es en el momento que presentas la declaración te aparece la línea de captura en la página antes de que des click para ver el acuse de recibo, yo lo que he hecho es copiar en word dicha línea y se las das al cliente junto con la declaración y de esa manera pagan en el banco.
Tópico: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
alex2603

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 13:34:48 Asunto: Re: OMPRO DE CERVEZA SIN FACTURA
Hola amcontadores2013 Como planteas tu pregunta, creo que tu duda es acerca de la persona que compra cerveza a la cervecería sol. El proveedor de las cervezas deberá según el articulo 29 y 29-A del código emitir un comprobante simplificado con el cual ampare la operación al público en general y después hacer un CFDI por las ventas al público en general que realizó. La persona que recibe la mercancía (cliente), si no esta dado de alta en el RFC y percibe ingresos, se encuentra en riesgos de que el SAT lo fiscalice, pero si la personas no maneja cuentas bancarias, es difícil que el sat lo detecte, sin embargo, al no declarar ante el SAT siempre existe el riesgo de que ejersan facultades dichas autoridades.
Tópico: Duda en compensación
alex2603

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 18:40:18 Asunto: Re: Duda en compensación
Hola aliciapg. No veo en donde la ley te diga que no puedes hacer dicha compensación, yo recuerdo haber estado en el supuesto que mencionas y las compensaciones procedieron de manera correcta.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
alex2603

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 17:09:35 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
En cuanto a la postura de dejar todo como esta, si lo vemos desde el punto de vista fiscal, considero lo siguiente en caso de alguna revisión de la autoridad: Diferencias en el IVA: Al hacerlo de esa manera se acredita iva durante 36 meses, pero si se tuviera que corregir se acreditaría todo en el mes de adquisición, dando de resultado un saldo a favor o pago de lo indebido y solo se acreditaria el saldo a favor o compensaria un pago de lo indebido con las diferencias que se obtengan en los 36 meses que indebidamente se acredito un iva. Por lo que pienso que no tendría ninguna diferencia a pagar, por lo que puede que no tenga ninguna repercusión fiscal dejarlo como esta. El único problema que veo son las DIOT, por que por ley si las DIOT están mal elaboradas, eso implica multa.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
alex2603

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 14:40:58 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
En cuanto a lo que comentaban a_cano y mikeleyva sobre la exención de los intereses que indica el artículo 15 de la LIVA. El artículo 18-A de la ley del IVA establece las reglas que deben seguir las instituciones financieras para determinar el interes real y en dado caso cobrar IVA o no. Si checas mikeleyva en tu estado de cuenta te cobran IVA por una parte de los intereses que te cobran, si no, es por que después de haber aplicado lo establecido en el artículo 18-A de la LIVA el interes aún permanece exento.
Tópico: Complementaria contab electrónica??
alex2603

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2014 19:29:13 Asunto: Re: Complementaria contab electrónica??
Que tal neonato La regla que mencionas corresponda la segunda modificacion a la resolución miscelanea fiscal y es la siguiente: Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. [u][b]En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyen[/u]te.[/b] Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. RMF 2014 I.2.8.6.
Tópico: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
alex2603

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2014 19:20:05 Asunto: Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO POR CON ENTIDAD FINANCIERA:
Hola mikeleyva. Me habían hecho una consulta parecida no hace mucho y en mi humilde opinión explico lo siguiente: No te desglosaba IVA la aseguradora, ya que el pago del préstamo no genera IVA, lo que generaría IVA serían los intereses que se devengan por el préstamo, los cuales también serían deducibles. Como tú mencionas al momento de que la aseguradora paga el equipo de transporte se debió acreditar todo el IVA por que se considera efectivamente pagado y al tu pagar el préstamo es una operación distinta. En sí al ser dos operaciones distintas la primera que es el adquisición del bien y la segunda que es el pago de un préstamo, dudo mucho que exista un argumento o fundamento por el cual se pueda exponer que en cada pago se estaba pagando efectivamente, lo recomendable sería corregirlo todo. Pero como dices implica pues un trabajo adicional, si optas (aunque no es recomendable) ya dejarlo así lo que te recomiendo es que el tratamiento que estas dando al IVA fiscal, también lo apliques de manera contable para que sea mas convincente lo que tratas de hacer.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9