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12/Sep/14 13:01
Pagos provicionales IETU

Hola compañeros del foro, recurro a ustedes una vez mas para aclarar un tema algo trillado, pero que no encontré en el foro.
Por el ejercicio 2013 estoy regularizando a un contribuyente que tributa en el régimen de arrendamiento y sueldos y salarios, yo se que por ley, la única manera en la que puede no presentar pagos provisionales es si únicamente percibe ingresos por arrendamiento y sus ingresos no superan los 10 smdf elevados al mes, pero bajaría considerablemente los impuestos y accesorios si no hiciera pagos provisionales, de isr me queda muy claro que no hay por donde, pero en IETU quizás allá algún resquicio.

Alguno de ustedes aplico o conoce (jurisprudencia,etc.), algún fundamento por el cual no haya realizado pagos de ietu en esta situación.

De antemano gracias por su respuesta.
 
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alex2603
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12/Sep/14 13:26
Re: Pagos provicionales IETU

Hola Alex,
Yo no tengo conocimiento de jurisprudencia ni decreto ni algún otro 'beneficio fiscal o estímulo' o como le queramos llamar para no pagar IETU.

Desafortunadamente nuestros sistemas de pago, ya tampoco te permiten hacer esas modificaciones para pagar lo que correspondería en el acumulado (a menos que no declares la totalidad de ingresos/gastos).

Una pregunta, ya realizaste el cálculo anual? Quizá tengas un impuesto por pagar en la anual

Y tristemente habría que pagar para después solicitar la devolución del impuesto.

Saludos
Mauricio
 
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marasacp
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12/Sep/14 13:39
Re: Pagos provicionales IETU

Hola marasacp

Gracias por tu respuesta, ya hice el cálculo y el resultado es un saldo a favor de ietu por que el ISR propio es mucho mayor que el ietu a cargo, por eso quería checar si hubiera alguna facilidad de no hacer los pagos provisionales de ietu, por que si bien puedo compensar en la anual contra isr el ietu a favor, los accesorios en los pagos provisionales son demasiado altos.

Saludos
 
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alex2603
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12/Sep/14 13:46
Re: Pagos provicionales IETU

Si eso pasa en ocasiones, pero a veces es bueno dejarlo saber al cliente para que sepa que no siempre es lo que ellos quieren (si es que fuera el caso).

Lo que yo llego a sugerir, en ultima instancia, (cuando tienes clientes de esos.. que no quiere pagar) es que no paguen el impuesto (por que resulta saldo a favor, como en tu caso) pero que SI PAGUEN actualización y los recargos correspondientes al impuesto que debieron haber pagado, esto con el objeto de que, ante una revisión, puedas argumentar (SIN FUNDAMENTO), que no hubo perjuicio al fisco, ya que pagaste los accesorios. Del impuesto, en tu caso, es para dárselo y que te lo regrese (ahí no hay perjuicio). La multa, pues esa ya no te la quitas...

SAludos
 
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marasacp
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