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Tópico: deduccion inmediata
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: Re: deduccion inmediata
La deduccion inmediata es un concepto meramante fiscal y no debe aplicarse mes a mes, hay que recordar que aunque se aplique la deduccion inmediata para efectos fiscales, en nuestra contabilidad lo hacemos mes a mes pero esto es contable (a valores historicos), la deduccion inmediata es solo una partida de la conciliacion contable-fiscal.
Tópico: ARREDAMIENTO FINANCIERO Y LEASING
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: Re: ARREDAMIENTO FINANCIERO Y LEASING
Si leasing es arrendamiento puro... :o
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 29, 2006 Asunto:
DISCULPEN QUE INSISTA, PERO ES INFRUCTOSO QUE ENVIEN NADA MAS LAS TASAS DE IMPUESTOS, SE NESESITA TAMBIEN LOS CONCEPTOS QUE CONFORMAN LA BASE Y EXCENCIONES QUE APLICAN A CADA ESTADO, POR EJEMPLO: EN SONORA EMPRESAS CON MENOS DE 20 TRABAJADORES TIENEN DERECHO A APLICAR UNA EXENCION DE 5 SMG DEL AREA GEOGRAFICA, NO JUEGAN PARA EFECTOS DE CONFORMAR LA BASE LAS INDEMNIZACIONES POR LIQUIDACION DE TRABAJADORES (YA SEÑALADOS ANTERIORMENTE EN EL FORO LO QUE SON BASE, TASA, EPOCA Y LUGAR DE PAGO)
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
AHORA QUE SI ALGUIEN YA TIENE LA COMPILACION, QUE MEJOR QUE LA COMPARTA... O SERIA UNA BUENA MEJORA A PROPONER A FISCALIA
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
IGUAL PODRIAMOS ENVIARNOS LOS EXTRACTOS DE LA LEY QUE COMPETE A CADA ESTADO... EN ARCHIVOS O LA LIGA DE ACCESO A LAS LEGISLACIONES DE CADA ESTADO PARA NO SOBRE CARGAR LA PAGINA...
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
CREO QUE MUCHO NOS SERVIRIA ADEMAS DE LA TASA COMO BIEN SE DEFINIO EN UN PRINCIPIO LO SIGUIENTE, COMO MUESTRA EL CASO DE AQUI DE SONORA: TASA O TARIFA: 2.5% EN TOTAL (2% SOBRE LA BASE + 10% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "SOSTENIMIENTO UNISON" + 15% SOBRE EL IMPUESTO POR CONCEPTO DE "CONSEJO ESTATAL PARA LA CONCENTRACION DE OBRA PUBLICA" ÉPOCA DE PAGO: MENSUAL CADA DIA 20 LUGAR DE PAGO: BANCO -HSBC UNICAMENTE- Y SECRETARIA DE FINANZAS. Y ADICIONALMENTE: Exencione tanto en periodos de gracia para efectos del inicio de pago y requisitos que se deben cumplir para sujetarse e estos, como también los conceptos que exentos a determinar la base de este. ARTÍCULO 218 (LEY DE HACIENDA DEL EDO. SON..- No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de: I.- Contraprestaciones a que se refiere el artículo 213 del presente ordenamiento, cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado. Tratándose de organismos descentralizados del Estado de Sonora y de los municipios del Estado, sólo estarán exentos cuando realicen actividades con fines no lucrativos; II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización; III.- Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos; 32 IV.- Contraprestaciones cubiertas por instituciones o asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente actividades sociales, deportivas o culturales. V.- Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará del pago de este impuesto por el monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica “B” elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de cinco trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este Capítulo. Para acogerse a este beneficio se deberá considerar la suma total de empleados contratados en cada una de las sucursales, en caso de que los hubiere. Se deroga. VI.- Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad. VII.- Participación en las utilidades de los trabajadores. VIII.- Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT. IX.- Gastos funerarios. X.- Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial. XI.- Primas de seguro de gastos médicos y de vida, y XII.- Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año
Tópico: ¿QUE HAGO? NOTARIO RETIENE INDEBIDA/ ISR X VTA. CASA HAB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2006 Asunto:
nadie mas?
Tópico: Iva taza cero Grupos extranjeros ( convenciones )
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto:
ESPERO HABER DADO RESPUESTA A TU CONSULTA...
Tópico: ¿QUE HAGO? NOTARIO RETIENE INDEBIDA/ ISR X VTA. CASA HAB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto:
GRACIAS DANIDIAZ, IGUAL SI ALGUIEN MAS TIENE ALGUNA RECOMENDACION ADICIONAL LES AGRADECERE LA HAGAN LLEGAR
Tópico: Iva taza cero Grupos extranjeros ( convenciones )
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2006 Asunto:
Regla 5.6.8 RMF 2006 Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley del IVA, se considerará que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y los mismos no beneficien o sean aprovechados por cualquiera de las siguientes personas o entidades: VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros: Les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y a contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. Artículo 30.- Tratándose de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta Ley, el exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación o prestación de servicios. También procederá el acreditamiento cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. LAS OPERACIONES CON TASA DEL 0% TIENEN LOS MISMOS EFECTOS LEGALES QUE AQUELLAS POR LOS QUE SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO CONFORME A ESTA LEY, ES DECIR; EL HECHO DE QUE TRASLADE IMPUESTO EN CANTIDAD DE 0.00 NO LES QUITA SU CALIDAD DE OPERACIONES GRAVADAS. EL GRAVAMEN A LA TASA DEL 0% INDICA QUE EL IVA QUE LE ES TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE EN LA COMPRA DE BIENES O PRESTACIÒN DE SERVICIOS, GASTOS, INVERSIONES, ETC., RELACIONADOS CON LOS ACTOS O ACTIVIDADES SUJETOS A LA TASA DEL 0% LO PUEDE RECUPERAR.

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