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Tópico: Check list de estrategias fiscales
TORREZ

Mensajes: 186
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
les parece bien si la agragamos con el numeral 30?
Tópico: Check list de estrategias fiscales
TORREZ

Mensajes: 186
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual. Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. [….] Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo. Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley: Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Ya se esta haciendo y si tu motivo de negocios es sólido, no tiene porque darte miedo...
Tópico: notificacion POSFECHADA ¿cómo puedo defenderme?
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
Mi re comendación seria la misma que la de cjlopez, que un notario de fe la fecha de la fecha plasmada en el documento, el lunes acudes quitada(o) de la pena a pagar la omisión por la cual te emitieron el acta de embargo y por lo menos te ahorras los gastos de ejecución invalidando la notificación.
Tópico: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
TORREZ

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
Con el simple hecho de presentar la factura notariada donde esta plasmada la leyenda de pagado en una sola exhibición, anexado el contrato de crédito debería de ser suficiente.
Tópico: DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL??????
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
quien objeta que no son deducibles y por que no?
Tópico: DEDUCCION DE ALIMENTOS OTORGADOS A SOCIO INDUSTRIAL??????
TORREZ

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto:
En observancia a lo previsto en el artículo 49 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y de acuerdo a su acta constitutiva estatutaria, estipula una percepción para los socios industriales por concepto de alimentos hasta por el monto necesario para cubrir dicha necesidad, la cual se otorgara de manera mensual. Artículo 49.- Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor. [….] Del precepto parcialmente reproducido, se advierte que el otorgar cantidades periódicas a los socios industriales por concepto de alimentos no es algo que sea voluntario o a capricho de la sociedad, sino que deriva de una obligación que la ley impone a las sociedades constituidas bajo el esquema, previendo el derecho de lo socios de exigir judicialmente el cumplimiento de pago de alimentos en caso de que la empresa omita hacerlo. Ahora bien, el concepto de alimentos se encuentra definido en el artículo 308 de la citada ley: Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Tópico: Declaracion de Sueldos y salarios
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2006 Asunto:
SI SON DEDUCIBLES LOS DE INFONAVIT POR QUE NO LOS DE FOVISSTE....
Tópico: Riesgo de Trabajo
TORREZ

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2006 Asunto:
COMO TU GIRO NO ES EL DE LA CONSTRUCCION, TENDRIAS QUE SOLICITAR UN REG PATRONAL EXCLUSIVO PARA LA OBRA DETERMINADA SIN INMISCUIR EL DEL NEGOCIO.
Tópico: ZACATECAS ......."PUNTA DE LANZA"........
TORREZ

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2006 Asunto:
SEÑAL DE QUE SE ENCUENTRAN "OREJANOS" MUCHOS NEGOCIOS Y COMERCIANTES DEBIENDO DE ESTAR INSCRITOS Y PAGANDO SUS DEBIDOS IMPUESTOS
Tópico: Problemas DECLARASAT 2006
TORREZ

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto:
...Al aplicar la mecánica del artículo 177 de la Ley del ISR, implícitamente se está determinando un impuesto marginal, además de un impuesto fijo, que juntos constituyen el Impuesto sobre la Renta, por lo que resulta improcedente calcular, para efectos del subsidio en el artículo 178, un impuesto marginal ficticio que se obtenga de aplicar el límite inferior contenido en la tabla de este último artículo. Por tanto resulta evidente que por impuesto marginal se debe entender como aquél que se obtuvo de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177, al excedente del límite inferior de la tarifa contenida en el artículo 177 de la Ley de ISR... SIN EMBARGO ESTAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA GUSTAVO LEAL CUEVA Y QUE ESTAMOS DE ACUERDO CON ESTAS, EN SU PUBLICACION DEL DIA 26 DE JULIO DEL 2004 Y LAS JURISPRUDENCIAS QUE HAN SALIDO AL RESPECTO; NO HAN INMUTADO AL SAT PARA QUE SIGA APLICANDO EL RECALCULO DEL SUBSIDIO Y NEGAR LAS DEVOLUCIONES DE LOS SALDOS A FAVOR QUE RESULTAN CON LA CORRECTA APLICACION DEL SUBSIDIO. TENIENDO QUE LLEVARSE A LOS TRIBUNALES LOS CASOS QUE LO AMERITEN. RECOMIENDO VALORAR LA SITUACION EN PESOS TENIENDO EN CUENTA CUANTO TENDRAS QUE INVERTIR Y CUANTO OBTEDRAS DE BENEFICIO.

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