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29/Sep/13 19:48
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Sr. Cano, esta usted equivocado, Mi nombre es C.P Gerardo Ornelas, y para mi es un placer y un halago que me compare con tan distinguido y profesional contador el sr Ocejo, si gusta le puedo enviar un mensaje privado para estar en contacto cuando usted lo considere prudente.


Ahora pasando al asunto que nos atañe me permito dar respuesta a su comentario, le comento que si escudriño la lectura de mis ultimas participaciones, hago énfasis a las personas con capacidad jurídica, ' no únicamente a las casas de cambio como lo señale con anterioridad ', mas aun, como lo confiere y fundamenta el numeral 1 Constitucional en cuestión de los Derechos Humanos que la misma emana.


Por otra parte, le recuerdo que la defensa fiscal no se alude a uno o varios artículos, sino se evalúa cada caso en particular.


Saludos domingueros
 
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GOrnelas
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29/Sep/13 19:59
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Siguiendo...

me permito agregar, que por su parte el numeral 4 en su fraccion I de la Ley Federal Para La Prevencion e Iidentificacion de Operaciones Con Recursos de Procedencia Ilicita, emite en forma supletoria el CODIGO DE COMERCIO

Saludos Domingueros
 
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GOrnelas
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29/Sep/13 21:23
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buena noche:

Sr. Cano, esta usted equivocado, Mi nombre es C.P Gerardo Ornelas, y para mi es un placer y un halago que me compare con tan distinguido y profesional contador el sr Ocejo, si gusta le puedo enviar un mensaje privado para estar en contacto cuando usted lo considere prudente.


Mil disculpas por la confusión, dejémoslo como una anécdota…

Gracias
 

 
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a_cano
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30/Sep/13 09:16
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día:

Continuamos con la importancia del objeto social:

Por ejemplo, para obtener el permiso para la instalación y operación de una casa de empeño, en el Estado de Baja California, el artículo 15, fracción III, de la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño del Estado de Baja California, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 15.- Para obtener el permiso respectivo, el peticionario deberá satisfacer los siguientes requisitos:


III.- Si el peticionario es persona moral, deberá acompañar copia certificada del acta constitutiva, cuyo objeto social comprenda la actividad del empeño, así como del Poder Notarial otorgado al representante legal;


Ahora bien, para la constitución o modificación de sociedad mercantil operadora de “Casa de Cambio” transcribo texto extraído del Anexo 11 Consideraciones y Soporte Legal, del sitio Web de Franquicias-respuestarpida.com Tu empeño confiable, relacionado con el Objeto Social:
...

OBJETO SOCIAL PARA LA CONSTITUCION O MODIFICACION DE SOCIEDAD MERCANTIL OPERADORA DE “CASA DE EMPENO”

a.- La prestación de todo tipo de servicios de apoyo para la obtención de prestamos prendarios sobre artículos y bienes en general y en especial de bienes muebles de oro, plata, y todo tipo de artículos de joyería, electrodomésticos y automóviles consistiendo dichos servicios en la valuación, reparación, mantenimiento y la realización de todos los actos necesarios o convenientes para que los bienes sujetos de otorgarse en prenda sean idóneos para tal fin;


n.- Compra, venta, custodia y comercialización en general con todo tipo de metales y piedras preciosas, tales como oro, plata, diamantes, rubíes, esmeraldas, etcétera;

Así pues, un ejemplo de los sujetos distintos a las Entidades Financieras, que en su objeto social comprenda el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o crédito, con o sin garantía, de conformidad con el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son las casas de empeño.

Además, en su objeto social, incluyen la comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes, actividad que está calificada como “actividad vulnerable”, de conformidad con el artículo 17, fracción VI, de la Ley antes mencionada.

Saludos

Editado: Septiembre 30, 2013 09:17:57
 

 
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a_cano
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30/Sep/13 10:33
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buenos dias...


Basta recordar que en la exposición de motivos estipula textualmente lo siguiente:
“establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita “

Ademas, señala con claridad el otorgar préstamos y precisamente en ese punto hace una separación entre todas las personas y también el supuesto de casas de empeño, no indica únicamente este último

También señala, la autoridad no pueda hacer nada que no tenga conferido en una ley, lógicamente con la aprobación de la misma, su facultad va en aumento y sustenta lo transcrito en la multicitada Ley.

En ese orden de ideas también señala a los “ comerciantes “, esto va unido a lo que he comentado, el Código de Comercio, Nuestra Constitución va unido a dicha ley, otorgándole un marco jurídico regulatorio.

Por ello la importancia de analizar el origen de la iniciativa antes de aprobarse en la exposición de motivos para saber el alcance de la misma.

Por ello y a opinión personal y sustentada representa un acto vulnerable



Saludos
 
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GOrnelas
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30/Sep/13 11:28
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Gornelas:

'En ese orden de ideas también señala a los “ comerciantes “, esto va unido a lo que he comentado, el Código de Comercio, Nuestra Constitución va unido a dicha ley, otorgándole un marco jurídico regulatorio...'


Buen día!!

De la página Prodecón:

'..Esta Ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso...'


http://prodecon.gob.mx/Documentos/NotaLeyLavadodedinero17072013-3.pdf

Concediendo el beneficio de la duda de que cayera en el supuesto de un Acto de comercio, necesariamente entonces, tendria que haber una relación de negocios entre quien realiza 'la probable' actividad vulnerante y su cliente:

Ley Antilavado:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XII. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;


Tampoco lo cumple....

Si bien es cierto que la operación de mutuo puede considerarse como una 'Actividad vulnerable', lo cierto también es, que para se se configure como tal, deben cumplirse TODOS los requisitos que la misma Ley estipula, en este caso en comento: 'La habitualidad del acto', requisito que como se ha venido comentando no lo cumple...

Gracias y saludos a todos. Me despido de este tópico

pd.- Yo también 'creí' que estaba Hugo detrás de las participaciones... También una disculpa anticipada...


 
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memoli
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30/Sep/13 12:10
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buena tarde:

GOrnelas dice:

...Ademas, señala con claridad el otorgar préstamos y precisamente en ese punto hace una separación entre todas las personas y también el supuesto de casas de empeño, no indica únicamente este último...


Mí estimado, yo no escribí lo que tú dices: ...también el supuesto de casas de empeño. no indica únicamente este último.

La frase que yo escribí es la siguiente:

Así pues, un ejemplo de los sujetos distintos a las Entidades Financieras, que en su objeto social comprenda el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o crédito, con o sin garantía, de conformidad con el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, son las casas de empeño.

Escribí: u-n e-j-e-m-p-l-o

También GOrnelas dice:

…ya el autor del tema tomara su decisión en base a lo ya comentado de acuerdo a las disposiciones fiscales…


La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, es una Ley Administrativa no es una Ley Fiscal...

En conclusión, me remito a lo que he dicho anteriormente…

Se trata de una operación ocasional, por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable, además, el artículo 24 del Reglamento de la LFPRIORPI, únicamente regula el momento en que nace la obligación, de las actividades vulnerables previstas en el artículo 17, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Con esto me despido de este tópico, dejemos que la comunidad nos brinde sus comentarios…

Editado: Septiembre 30, 2013 12:13:30

Editado: Septiembre 30, 2013 12:16:06

Editado: Septiembre 30, 2013 12:17:27
 

 
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a_cano
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30/Sep/13 13:17
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Sr Cano:

Mil disculpas por la confusión, dejémoslo como una anécdota…

Srita Memoli:

pd.- Yo también 'creí' que estaba Hugo detrás de las participaciones... También una disculpa anticipada...


No hay problema, veo que mis 5 años ejerciendo esta hermosa profesion estan dando resultados... pero vamos al asunto que nos atañe:

Señorita Memoli:

Memoli:

Si bien es cierto el numeral 3 F-XII de tan cuestionada ley menciona la razón de negocios que no es otra cosa que una especie de elusión mediante el cual el contribuyente la evita el nacimiento de una obligación tributaria, y cuyo fin ostenta en ampararse en una norma no adecuada a la actividad que desarrolla con el fin de emitir un acto defraudatorio que si corresponde a un supuesto, so que en la práctica ese concepto de “ ocasionalmente “ no estipula en número de operaciones en un determinado periodo u ejercicio, quedando el contribuyente en un estado de indefensión, constituyendo un perjuicio muy oneroso.

Como se recordara, que la elusión representa un atentado al ordenamiento jurídico, por ello, la citada ley va implícita a ordenamientos también civiles-penales, por lo vertido y como he defendido mi postura, es un acto vulnerable.

Saludos
 
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GOrnelas
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30/Sep/13 13:19
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Siguiendo:

Sr. Cano

Por ello mismo, No debemos mencionar con citar ejemplos la ley, sino primeramente su aplicación Estricta, Armónica, hermenéutica, y sobre todo, dar lectura y análisis a la Exposición de Motivos.

Por otra parte, si la Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita fuera eminentemente administrativa no tuviese ligada al artículo 7, donde se confiere a la Procuraduría, La Unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, etc.

Saludos
 
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02/Oct/13 10:39
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Hola Buenos dias...

Estimado GS,

Si nos hace el favor de emitir su conclusion a este tema ... ya varios compañeros emitimos una opinion ( pros y contras ).. y usted no nos ha regalado su conclusion, esto con el fin de dar por cerrado dicho tema.

Saludos
 
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