Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/13 10:27
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Ok, GOrnelas.


Leí todos tus comentarios, compañero.

Respeto a todos los participantes y compañeros de esta gran página y como tal, obviamente, si manifiesto no estar de acuerdo con algún comentario, es porque leí sus aportaciones.

No me queda más entonces, que agradecer tu respuesta.

Definitivamente en lo que sí coincido es en lo siguiente:

ya el autor del tema tomara su decision en base a lo ya comentado de acuerdo a las disposiciones fiscales


De mi parte no encuentro ningún elemento más, para seguir con el tema en comento.
Por lo que me despido del presente tópico.

GS, te recomiendo responder a mi estimado Chavalón sus preguntas.


Buen día.

P.D. Chavalón, gracias a ti, amigo.
Tarde, pero seguro.:redface:
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/13 10:35
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día:

Aún cuando la definición es en relación con aplicación de otra Ley (incluso derogada), me permito transcribir criterio de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que define el concepto de habitualidad:

I-TS-7515

HABITUALIDAD, CONCEPTO DE.
Su determinación en orden de impuesto sobre ingresos mercantiles. La habitualidad que exige el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para la causación del gravamen debe entenderse referida a la reiteración y continuidad de actos de la misma especie que, en este caso, consistirían en operaciones gravadas por la ley; la repetición, en dos ejercicios consecutivos, de operaciones de venta de mieles incristalizables, no permite concluir que las mismas fuesen ocasionales o accidentales sino que deben considerarse habituales y, por ende, la empresa que las efectuó ha de reputarse sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles.

Resolución de 17 de marzo de 1967. Juicio 5742/66. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación

R.T.F.F. Primera Época. Año XXXI. No. 361. Enero-Marzo. 1967. p. 284

Saludos

Editado: Septiembre 27, 2013 10:50:02
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/13 10:52
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Y sólo por aclarar el motivo de mis preguntas, compañero.

Es que si lees tus comentarios, hay contradicciones en los mismos.

Intentamos ayudar, no confundir.
O por lo menos, desde mi particular punto de vista, el objetivo al proporcionar una opinión, es ayudar.

Si tenemos dudas, tenemos todo el derecho de plantearlas.
El foro, es para eso.

Si los debates no se hacen de forma coherente, entonces vamos de un lado a otro, sin sentido alguno. O sin un sentido definido.

Reitero mis respetos hacia tu criterio, así como por el de cualquier compañero.

Y consideraba necesario, aclarar el motivo de mis preguntas.

Saludos y que tengas un buen día.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/13 11:26
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Gracias Sr. Cano por sus aportes....sin embargo en nuestra Consitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 14 textualmente expone:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

fue un placer y un gusto intercambiar puntos de vista con usted

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/13 12:12
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

CHAVALON:

1.- Dentro de uno de los puntos del objeto social, se encuentra el de gestionar prestamos de dinero sin limitación alguna, así como girar, librar, suscribir, otorgar, aceptar, toda clase de títulos de crédito; otro punto es celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios o actividades ya sean mercantiles o civiles que se relacionen con los fines anteriores y conexos.

2.- Y la actividad preponderante de la PM es la de ser una representante mercantil; es decir se dedica básicamente al comercio.


Con respecto al primer punto, es uno de los muchos objetos sociales que los notarios públicos insertan en las actas constitutivas habitualmente con el fin de hacer un objeto social amplio y estén facultadas para realizar todo tipo de actividades.

Seguimos en comunicación.

Saludos a todos.
 
Perfil

GS
Subteniente

Mensajes: 188
Ingresó: Julio 18, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/13 09:37
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día:

Para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de... considero que son importantes las actividades que se establecieron como preponderantes en la identificación del objeto social… Me remito, por ejemplo, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Artículo 81.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo.
...

Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
….

Artículo 81-A.- Exclusivamente las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se encuentren registradas como centro cambiario ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo dispuesto en el artículo 81-B de esta Ley, podrán realizar, en forma habitual y profesional, cualesquiera de las operaciones siguientes:

I. Compra y venta de billetes, así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión, hasta por un monto no superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América por cada cliente en un mismo día;


Artículo 81-B.- Para operar como centro cambiario, así como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán organizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:

I. Que, tratándose de centros cambiarios, su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A de esta Ley. En el caso de transmisores de dinero, el objeto social no estará limitado a la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 81-A Bis de esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 81-A de la misma Ley.


Artículo 82.- Solo gozarán de la autorización a que se refiere el artículo 81 de esta Ley, las sociedades anónimas organizadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, que se denominarán casas de cambio y se ajusten a los siguientes requisitos:

I. Que su objeto social sea exclusivamente la realización, en forma habitual y profesional, de las operaciones siguientes:

a) Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento;


Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán entidades financieras, que podrán ser:

I. Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, o

II. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.



Editado: Septiembre 28, 2013 09:40:27

Editado: Septiembre 28, 2013 09:41:23

Editado: Septiembre 28, 2013 09:44:17
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/13 10:06
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen dia..

Considero se debe atenuar lo dispuesto en los articulos 3 F-I y 75 del Codigo de Comercio, asi como el 5 Consitucional primer parrafo que a textualmente expone: ...' Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.....'

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/13 12:19
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buen día GS:

Gracias por tu respuesta

1.- Dentro de uno de los puntos del objeto social, se encuentra el de gestionar prestamos de dinero sin limitación alguna, así como girar, librar, suscribir, otorgar, aceptar, toda clase de títulos de crédito; otro punto es celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios o actividades ya sean mercantiles o civiles que se relacionen con los fines anteriores y conexos.

En el 99.99% de los objetos sociales de las sociedades mercantiles, los notarios, por 'default' agregan el que mencionas, aún cuando el objeto principal de la sociedad mercantil, sea otro totalmente distinto.

2.- Y la actividad preponderante de la PM es la de ser una representante mercantil; es decir se dedica básicamente al comercio.


Con lo anterior queda claro que la persona moral:

.- No se dedica en forma habitual o profesional a ofrecer operaciones de mutuo. Art. 17 Fracc. IV (LFPPIORPI)

.- Su actividad, giro u objeto social tampoco es la de ofrecer operaciones de mutuo. Art. 13 (RLFPPIORPI).

En virtud de lo anterior confirma lo que en mi opinión desde un principio, en tu caso, dicho préstamo no constituye un Acto Vulnerable, dado lo cual no te encuentras obligado a presentar los avisos que mencionas.

Con los brillantes y fundamentados comentarios de mis apreciables memoli, ngm y de mi estimado a_cano (saludos) y los de los demás foristas, considero que tienes ya todos los elementos para evaluar y decidir lo adecuado.

Con el presente comentario, doy por concluida mi participación en este tópico, en el cual se debatió y se respetaron las opiniones de cada forista.


Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/13 12:58
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

GS


Definitivamente es claro lo que comentas, y bajo esa índole, me permito exponer lo siguiente:

1.- Dentro de uno de los puntos del objeto social, se encuentra el de gestionar prestamos de dinero sin limitación alguna, así como girar, librar, suscribir, otorgar, aceptar, toda clase de títulos de crédito; otro punto es celebrar todo tipo de contratos, convenios, negocios o actividades ya sean mercantiles o civiles que se relacionen con los fines anteriores y conexos.

2.- Y la actividad preponderante de la PM es la de ser una representante mercantil; es decir se dedica básicamente al comercio.



En ninguna acta constitutiva se visualizara objetos sociales ' limitados ', se entiende es a contrariu sensu,porque la finalidad de la entidad tendrá en el sentido amplio toda una gama de conceptos ilimitados operaciones.


Los actos de comercio también tipificados en el Código de Comercio son irrenunciables y como señale con anterioridad, expuesto el mismo concepto en nuestra Constitución Política de Nuestros Estados Unidos Mexicanos.


Recordemos que el acto , sujeto, objeto radica en la LEY que se efectúe y obviamente recaiga en los supuestos jurídicos no en el acta constitutiva, de lo contrario no existirían las leyes que regulan el supuesto.

Respeto los comentarios de quienes participaron, pero en lo vertido por un servidor representa un acto vulnerable.


GS, usted decide.

Saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
Perfil

GOrnelas
Mayor

Mensajes: 1329
Ingresó: Febrero 02, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
28/Sep/13 14:05
Re: Una PM celebra un contrato de mutuo con una PF (presta dinero), es actividad vulnerable ?

Buena tarde:

El Sr. Ocejo dice:

Considero se debe atenuar lo dispuesto en los articulos 3 F-I y 75 del Codigo de Comercio, asi como el 5 Consitucional primer parrafo que a textualmente expone: ...' Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.....'


En respuesta, me permito transcribir el artículo titulado “SCJN DICTA CONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CRÉDITO” , Publicadas por LC Eduardo Cruz Márquez en la página Web:
http://fiscalempresarial.blogspot.mx/2013/05/scjn-dicta-constitucional-la-ley.html

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de las leyes que regulan la operación de las casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, aplicadas a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que permiten prevenir actos ilícitos, lavado de dinero y terrorismo.

Los ministros de la Segunda Sala consideraron que estas normas dotan de facultades a la Comisión para controlar la actividad comercial de dichos establecimientos, y ordena por ley reportar las operaciones de sus clientes, medida de prevención para la comisión de delitos de alto impacto para México.

Como parte de la resolución del amparo en revisión 67/2013, los ministros de la SCJN determinaron que los artículos 7, 81, 81-A, 81-B, 86, 5º y 6º transitorios de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, “no son contrarios a la libertad de trabajo”, ya que dan facultades a la CNBV para que supervise y controle la actividad comercial de los centros cambiarios.

Los artículos antes referidos regulan la creación, registro y operación de las organizaciones auxiliares de crédito en su modalidad de casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, y establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir para estar en posibilidades de operar en esa modalidad.

Por ello, negaron el amparo al quejoso que pretendía obtener la protección de la justicia federal en contra de los artículos de la referida ley, que establecen los requisitos para que operen los centros cambiarios, bajo el argumento de que violaban los artículos 1 y 5 de la Constitución Política Mexicana.

Un juez federal ya había estudiado el caso y el 30 de abril de 2012 resolvió sobreseer una parte del juicio de garantías y por otro lado negar el amparo. Ante esa resolución el demandante presentó un recurso de revisión que llegó a manos del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región.

El 18 de enero del 2013 el Tribunal Colegiado ratificó el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y ordenó remitir el asunto a la Suprema Corte de Justicia para que conociera la cuestión Constitucional planteada Por unanimidad los ministros de la Segunda Sala consideraron procedente confirmarla sentencia recurrida y negar el amparo

“Bajo esta perspectiva, los centros cambiarios, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deben contribuir en la prevención de actos, omisiones u operaciones que favorezcan la comisión de los delitos de terrorismo y lavado de dinero”, argumentaron los ministros.

Para cumplir con el objetivo de la regulación, la casas de cambio y sus genéricos, están obligadas, a través de la CNBV, a presentar ante Hacienda los reportes sobre diversos actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes, usuarios particulares y firmas, así como de las operaciones con instituciones financieras.

Publicadas por LC Eduardo Cruz Márquez a la/s 5/23/2013 08:32:00 a.m.

Editado: Septiembre 28, 2013 14:06:23
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6