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04/Oct/11 12:05
Re: ENGANCHE TERRENO

Hola lobozac:

Mira me ha pasado algo digamos curioso, en este foro se ha expuesto mucho el tema de la leyenda ' para abono en cuenta del beneficiario'

Y yo he tenido pocas auditorias y nunca me han pedido u objetado dicha leyenda siempre se van por lo basico requisitos y que este efectivamente cobrado en el periodo que se acredita.

Pero bueno como eres un profesional Ultraderechista y no es ofensa pues no seria deducible.

Ahora si como tu dices habria que valorar el riesgo?

Saludos cordiales.
 
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karinacastro
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04/Oct/11 12:22
Re: ENGANCHE TERRENO

Gracias irma, sigo buscando la manera de --quiza -- poder encuadrar la deducibilidad

Saludos
 
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lobozac
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04/Oct/11 12:24
Re: ENGANCHE TERRENO

Gracias Karina, si, aparte de 'ultraderechista', ME GUSTA TENER CUBIERTOS TODOS LOS FLANCOS, esto con el fin de que en una revision cuente con TODOS los elementos PARA REFUTARLE A LOS HACENDARIOS, ....ahora si como se dice , 'con los TODOS pelos en la mano'

Sigo buscandole

Saludos
 
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lobozac
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04/Oct/11 12:35
Re: ENGANCHE TERRENO

riva

Artículo 22. Para los efectos del artículo 5o., fracción II de la Ley, cuando la enajenación de inmuebles se haga constar en escritura pública, en ella se señalará el valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago del impuesto y, en su caso, el de aquéllas por las que no se esté obligado a dicho pago. Asimismo, deberá señalarse el monto del impuesto trasladado expresamente y por separado del valor del bien.

Tratándose de adjudicación administrativa, judicial o fiduciaria, en la escritura que consigne la adjudicación deberán señalarse los valores a que se refiere el párrafo anterior, en la proporción que el avalúo les atribuya.

liva

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

...

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso;...

DE ENTRADA, LA OPERACION, NO REUNE LOS REQUISITOS, .......EXISTEN VISOS DE PODER MANEJAR EL ACREDITAMIENTO Y LA DEDUCIBILIDAD, ESTABLECIENDO ANTE NOTARIO LA ESCRITURA PERTINENTE

LO MANEJARE CON EL CLIENTE, A VER QUE DECISION SE TOMA

GRACIAS A TODOS POR SUS APRECIABLES OPINIONES

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Oct/11 12:49
Re: ENGANCHE TERRENO

IJUESU, CREANME FORO, QUE de repente, nos vamos con la inercia de 'diario', Y CUANDO LLEGAN OPERACIONES DE ESTE TIPO, NOS MUEVEN EL TAPETE, --AL MENOS A MI--, pero ya esta desgajado el asunto despues de dos dias de ANALISIS Y BUSQUEDA DE 'ALGO' QUE PERMITIERA LA DEDUCIBILIDAD......Y la respuesta esta en las correlaciones mencionadas anteriromente , ADEMAS DE ESTO

RMF 2011

Documentos que podrán utilizarse como comprobantes fiscales

I.2.8.1.2. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, en los siguientes casos:


II. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública o póliza, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Y WALÁ !!!!!!!! ME ENCUENTRO CON ESTO ÚLTIMO........'O PÓLIZA' !!!!!!!!

póliza.

(Del it. polizza, y este del gr. bizant. ἀπόδειξις, demostración, prueba).


1. f. Documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales.

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Entonces, NOS ACERCAMOS CON EL NOTARIO, CUMPLIMOS CON LOS REQUISITOS 'ANALOGOS' DEL a. 22 de riva en correspondencia con el a. 5 de iva, EN EL CUERPO DE LA POLIZA .....Y ZAS, ENTRAMOS EN EL ACREDITAMIENTO,..........Y DEDUCIBILIDAD

Hay que platicarle esto al cliente y tomar la decision......

BIENVENIDOS COMENTARIOS Y oPINIONES AL RESPECTO

GRACIAS

Saludos
 
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04/Oct/11 12:54
Re: ENGANCHE TERRENO

Ahora bien, .DERIVANDO AL IVA, ......ESTA OPERACION ES POR COMPRA DE UN TERRENO 'RUSTICO', DE EJIDO, 'DEL SECTOR PRIMARIO', EN ESTE TIPO DE OPERACIONES, NO SE MANEJA IVA --DICHO ASI DE FORMA MUY GENERAL--

Para este tipo de operacion , NO TENDRIAMOS PROBLEMA CON ESE IMPUESTO, --EN SU MOMENTO--NO NOS INTERESARIA ACREDITARLO--, LA OPERACION LA QUEREMOS MANEJAR PARA ISR E IETU

Comentarios ?, .....ADELANTE

Saludos
 
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04/Oct/11 13:50
Re: ENGANCHE TERRENO

QUE TAL METO MI CUCHARA


EL ARTICULO 136 LISR SEGUNDO PARRAFO MENCIONA QUE QUIENES SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PODRAN APLICAR LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ART 85 DE LA LISR EL CUAL HABLA DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

AHORA BIEN, DENTRO DE LAS FACILIDADES ESTA LA SIGUIENTE:
1.5. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002, se deberá asentar en la escritura correspondiente que se realice ante notario público, la leyenda de que 'el terreno de que se trate ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2002'.

Y LA FRACCION LXXXVI DICE:

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o
ganaderas, que adquieran terrenos a partir del primero de enero del 2002, cuyo uso hubiese sido para actividades agrícolas o ganaderas, y que los utilicen únicamente para fines agrícolas o ganaderas, podrán deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.

LO UNICO MALO QUE LE VEO, ES QUE DICE 'EXCLUSIVAMENTE' ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS, CUANDO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN ESTE CASO ES EL AUTOTRANSPORTE
 
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04/Oct/11 13:56
Re: ENGANCHE TERRENO

Asi es lcruiz, GRACIAS, .....si tambien en la busqueda de mi respuesta, me tope con eso, y efectivamente CONDICIONA A TRAVES DEL REQUISITO SINE QUA NON, ...'ESCLUSIVAMENTE'.......ADEMAS de que aplica SOLO para 2002............siempre que dichos terrenos se utilicen exclusivamente para las labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.


Gracias

Saludos
 
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04/Oct/11 17:47
Re: ENGANCHE TERRENO

Lobozac...



Buscandole....Por ahí hay tesis respecto a que aún y no corresponda al giro dicha erogación sea considerada como no deducible, esto es que para la autoridad en un momento dado trate de excluir dicha erogación argumentando no corresponde al giro, pero el contribuyente si aumenta su patrimonio, entonces puede considerarla afecta a su entorno, a su patrimonio, etc., no recuerdo bien si son tesis de los estrictamente indispensable.....

Entonces si se eleva a escritura ante notario.........pues....lo haría deducible y los numerales que citaste con anterioridad.....aunado al 5 F-I IETU y 6 F-III .


saludos
 
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04/Oct/11 18:14
Re: ENGANCHE TERRENO

Buen día lobozac:

De acuerdo a tu planteamiento, considero que antes de tratar de encontrar si el medio de pago o el comprobante que ampara el mismo cumple con los requisitos fiscales, creo que debemos plantearnos lo siguiente:

.-El Terreno será utilizado para las actividades propias del contribuyente ?

De acuerdo a la respuesta, se podrán analizar y dilucidar las siguientes preguntas.

Cabe recordar, entre otras, lo señalado en el art. 38 de LISR:

LISR

Artículo 38. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones...


Saludos
 
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CHAVALON
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