05/Sep/11 13:42
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Lo que no se observa, 'según mi apreciación' (que pudiera estar mal, espero que no); que esta 'materialidad o el fin' que se exige para la ENAJENACIÓN, también se encuentra implícita para la cuestión de la PRESTACIÓN de los servicios. No es exclusiva de la ENAJENACIÓN.
EN DONDE TE INDICA LA MATERIALIDAD???? QUE NO HABLA DONDE SE PRESTA EL SERVICIO?????
Tan es así, que pasaré a precisarlo más feacientemente, dado que ha sido inadvertida desde mi anterior participación:
Después de la 'o', se señala que la prestación de servicios SE LLEVE A CABO EN LA CITADA REGIÓN FRONTERIZA.
Haber Enrique, ahora si estuvo esto mas que confuso, se trata de resolver el asunto, no de ponerlo mas complejo.
Comencemos por tu apreciacion que cite.
PREGUNTA PARA TODOS, QUE CUANDO TENEMOS UNA 'O' NO ES DISYUNTIVA, ES DECIR, UNO U OTRO, entonses no entiendo porque dices que aplica para los dos.
En el caso de que yo no enejene nada, como aplicaria?????, suponte que transporte maquinaria de una sucursal a otra, una esta en region fronterisa, donde contrate el servicio del fletero, y la lleva a mi sucursal de Mty, entonses como lo aplicas????
Una parte es para enajenacion y otra para prestacion de servicios, y es obvio, dado que son don supuestos totalmente diferentes.
Aqui la situacion es simple, que consideras para la aplicacion, donde contratas el servicio o donde se termina el servicio, me pregunto, mientras va en trayecto el fletero, NO ESTA PRESTANDO EL SERVICIO????.
En sentido estricto el servicio se presta desde que se contrata, trayecto y donde termina el servicio, o me pregunto ¿ en el trayecto del fletero, no te esta prestando ningun servicio?.
Vamos enfocando el tema un poco y encontraremos la respuesta correcta.
Saludos.
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05/Sep/11 15:13
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Pues caray......definitivamente NO es una enajenación, puesto no se está vendiendo nada, no entra siquiera en los supuestos del los numerales 14 CFF y 8 LIVA.... es simplemente UN SERVICIO ( ver el 14 LIVA ) completito....
Enrique
Primero mencionas el 16% , despues si cambia el concepto el 11%, no se trata de adivinar mi estimado...tu tienes mas capacidad....
Pd-. Que nadie más quiere comentar?....................aunque algunos prefieren participar en temas facilitos...es broma...
saludos
Editado: Septiembre 05, 2011 15:15:30
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08/Sep/11 09:32
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Hola a todos y excelente debate
En mi humile opinion creo que la tasa aplicable sera del 16%.
Me explico... El transportista o fletero es contratado para un servicio de traslado y entrega de mercancia ( aunque no se la suya ) Su servicio es completo hasta que hace entrega en la bodega, patio o cualquier lugar indicado por su cliente.
En este caso , si el transportista es contratado para trasladar y entregar la mercancia en cualquier destino del país , este te lo lleva , es decir no por ser de una zona fronteriza fiscalmente hablando , el transportista te deja la carga en la franja para no gtravar su servicio al 16%.
El Art 2 LIVA ya mencionado condiciona que.... siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Recordemos que su carta de porte hace referencia a Origen-Destino ; entonces su servicio 'Completo' termina al entregar la mercancia en el destino que le señalen.
Nosotros como profesionistas , seamos independientes o asalariados ; nos contrratamos por un servicio ( este debe de ser completo , no dejamos una calculo a medias, o una poliza a la mitad, o un documento no lo dejamos sin terminar ) ; es decir que el trabajo por el que nos contatan lo terminamos , lo hacemos completo , y nos pagan por ello , nos pagan completo ( o me equivoco?).
Asi cualquier otro prestador de servicios o vendedor de productos nos da un servicio o producto completo.
Puden existir casos en el que el servicio de transportista entregue la carga dos o tres kms fuera de la área fronteriza; creo q alli si aplicariamos el criterio de aplicar una tasa del 11%.
Reitero , es mi humilde opinion.. Gracias
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octaviogabriel
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08/Sep/11 09:43
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Puden existir casos en el que el servicio de transportista entregue la carga dos o tres kms fuera de la área fronteriza; creo q alli si aplicariamos el criterio de aplicar una tasa del 11%
Colega, nos podría regalar el fundamento de lo señalado en rojo y azul por favor.......Gracias.
saludos
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08/Sep/11 11:08
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Quiza no me explique correctamente Cphugocego, hice referencia de 'tomar criterio', mas nunca mencione que la ley lo indique .
Me disculpo por causar dicha confusion...
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octaviogabriel
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08/Sep/11 15:07
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Ok Octaviogabriel
Sin embargo el criterio que comenta de dos o tres Km cerca de la franja fronteriza no representa una cercanía a la ley.
saludos
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08/Sep/11 15:46
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Estoy de acuerdo con ello , pero sin embargo pregunto... hay algun letrero o anuncio o espectacular que diga 'Estimado contribuyente, aquí termina la franja fronteriza' ...??? Pero bueno, estoy de acuerdo con que todo debe de ser en apego a la Legislacion cualquiera que esta sea.
gracias
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octaviogabriel
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08/Sep/11 16:07
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Estoy de acuerdo con ello , pero sin embargo pregunto... hay algun letrero o anuncio o espectacular que diga 'Estimado contribuyente, aquí termina la franja fronteriza' ...??? Pero bueno, estoy de acuerdo con que todo debe de ser en apego a la Legislacion cualquiera que esta sea.
gracias
No hay letrero....sin embargo, LA LEY en su numeral 2 LIVA último párrafo te dice lo que se CONSIDERA franja fronteriza...echale una vista y comentamos...
saludos
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08/Sep/11 16:12
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Estoy de acuerdo con ello , pero sin embargo pregunto... hay algun letrero o anuncio o espectacular que diga 'Estimado contribuyente, aquí termina la franja fronteriza' ...???
Hijole, ya me imagino lo que han de sufrir en el caso de viaticos.
Saludos.
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El_Juez_de_Hierro
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09/Sep/11 11:25
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
coincido con lo siguiente:
nos contrratamos por un servicio ( este debe de ser completo , no dejamos una calculo a medias, o una poliza a la mitad, o un documento no lo dejamos sin terminar ) ; es decir que el trabajo por el que nos contatan lo terminamos , lo hacemos completo , y nos pagan por ello , nos pagan completo ( o me equivoco?).
Asi cualquier otro prestador de servicios o vendedor de productos nos da un servicio o producto completo.
Puden existir casos en el que el servicio de transportista entregue la carga dos o tres kms fuera de la área fronteriza; creo q alli si aplicariamos el criterio de aplicar una tasa del 11%.
Y ademas confirma esta opinion, con la practica de la tenemos experiencia
De acuerdo Karina?
Saludos
No se trata de convencer........
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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