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01/Sep/11 11:31
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Le pongo un ejemplo que tengo mes a mes con una empresa contrato agentes de la frontera: Tomo el telefono les digo ve a tal lugar a cubrir este siniestro me dan su recibo de honorarios ya que tanto sus servicios como su residencia estan en la zona fronteriza.

Y me llega un recibo con su tasa 11% si partieramos de tu supuesto entonces nooooo mi recibo seria 16% porque yo desde Guadalajara contrate tu servicio.



Si tu empresa está en Guadalajara, NO eres RESIDENTE., obvio y .....claro que en el caso que expones es 16%......pero no es el caso en comento...


Artículo 5 RIVA. Para los efectos del artículo 2o. de la Ley, se consideran residentes en la región fronteriza:

I. Los contribuyentes con uno o varios locales o establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares, y

II. Los comitentes y las demás personas que realicen las actividades gravadas por la Ley en la región fronteriza, por conducto de comisionistas o personas que actúen por cuenta de terceros con uno o varios locales o con establecimientos en dicha región, por las actividades que realicen en dichos lugares.


En resumen....y en el caso en comento, tanto la empresa que contrata, como el proveedor SON RESIDENTES en región fronteriza..........el servicio lo contratas en dicha región..............


saludos mi apreciable Karina
 
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CPhugoocejo
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01/Sep/11 11:51
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Caso de la vida real:

Empresa en Monterrey, contrata Agente aduanal para la importacion de mercancia.

El Agente Aduanal, efectua gastos por cuenta del cliente, envia la mercancia, a Monterrey.

Caso muy simple; pero revisando la documentacion.

Los Honorarios del agente aduanal son a tasa del 11%
Y todos los gastos incluyendo EL FLETE, ----toda la documentacion pagada por el agente aduanal; por cuenta del cliente de Monterrey------, vienen a tasa 16%.
(el flete tiene la retencion del 4%).
 
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vabdo
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01/Sep/11 12:11
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Hola, buenos dias a todos y gracias por todas sus aportaciones.
Como bien he leido el asunto aqui es la interpretación de la Ley, en un artículo que me envió uno de ustedes, mencionaba que la Ley al decir: ' se realicen por residentes en la región fronteriza...' quiere decir que el prestador del servicio, arrendador o enajenante sea residente de la región fronteriza no importando el domicilio fiscal del que recibe el servicio o el arrendatario, he aqui como aplica lo mencionado por Karina, de que ella contrata a una persona de la frontera y como el prestador del servicio es residente de frontera factura al 11% no importando el domicilio fiscal de la empresa de Karina, refiriendonos a esta parte del articulo de la LIVA, no tenemos problema en determinar que la facturacion de mis fletes deberia ser al 11%, pero el problema es la conclusion de DONDE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO? En Tijuana?, por ser aqui la contratacion y la residencia de los que intervienen, o en Monterrey? por ser el lugar donde se considera terminado el servicio?
Gracias!
 
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CarmenArreola
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01/Sep/11 15:15
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

sigo creyendo que le aplica la tasa del 16%.


Coincido con Karina.

Por el caso que expuse, se confirma,
Ademas tuve oportunidad de comentar con el contador de la Linea de transportes.

Y sostiene el criterio: El domicilio donde entregamos y del que pagan, es en Monterrey (no es en frontera)


PD
Tema polemico.......
 
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vabdo
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01/Sep/11 23:57
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Como dice mi estimado vabdo: Tema polémico.

Las 2 intrepretaciones aquí mencionadas son, en mi opinión, muy válidas.

Es claro que en caso de Enajenaciones de Bienes no hay problema de interpretación: se aplica la tasa del IVA según si el que realiza el acto o actividad es de la región fronteriza y dependiendo de donde se entregue el bien, en la región fronteriza o fuera de ella.

En caso de Arrendamientos de Inmuebles ubicados en región frontreriza tampoco hay problema, dado que los locales arrendados no los puedes cambiar de lugar.

En caso de Prestación de Servicios cabe recordar que la LIVA nos señala varios tipos de Servicios.

En casos en que un profesionista o algún contribuyente que tenga su domicilio fiscal, local o establecimiento en la región fronteriza y se traslade a otra ciudad fuera de dicha región fronteriza a prestar fisicamente sus servicios profesionales, es obvio que aplicará la tasa del 16% por sus servicios prestados físicamente en dicha ciudad no fronteriza.

En el caso de los servicios de transporte de bienes siempre se ha prestado a diversas interpretaciones.

En el caso específico que plantea Carmen son válidas las 2 interpretaciones, algunos opinamos aplicar la tasa del 11% y otros compañeros consideran que debe aplicarse la tasa del 16%, opinión muy razonable y repetable.

El 'meollo' del asunto, como dice mi estimada ngm a la que le mando un afectuoso saludo, radica en el destino final de la carga la cual no se entrega en la región fronteriza, y es por ello que algunos compañeros opinan que debe aplicarse la tasa del 16%

Ahora bien, ya se comentó el caso de los Servicios Prestados físicamente fuera de la región fronteriza y creo está bastante claro que tasa aplicar en ese caso.

La preguntas en el caso planteado por Carmen serían las siguientes:

1.- Que se entiende por Prestación de Servicio ?:


.-¿Solamente cargar la mercancía o bienes en el lugar de origen (región fronteriza) ?

.-¿ Desde que se carga la mercancía en el lugar de origen (región fronteriza) hasta su entrega en el destino final (región no fronteriza? o

.-¿Solamente entregar en el destino final la mercancía o bienes ?



2.-Donde se Presta el Servicio ?:


.-En la región fronteriza donde se contrata, se cargan los bienes y paga el servicio ?

.-En el destino final (región no fronteriza) donde se entrega la mercancía o bienes?

.-En ambas regiones ?


Si podemos contestar correcta y profesionalmente las preguntas anteriores, podremos tener cierto conocimiento que tasa se debe aplicar en el caso planteado por Carmen.

Y reitero, ambas opiniones son válidas ya que depende de la óptica con las que se analice e interprete el multicitado Art. 2 de LIVA.

En mi opinión considero que debe aplicarse la tasa del 11%.



Saludos a todos los participantes en este tópico por su profesionalismo













Editado: Septiembre 02, 2011 01:06:05
 
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CHAVALON
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02/Sep/11 12:07
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Hola buenas tardes:

Al leer los comentarios de diversos compañero, noto que existen discrepancias o reticencias en las opiniones o criterios. Y tan solo debe prevalecer el criterio de ley. No debiese prevalecer algun otro criterio.

Lo cierto es que la ley, expresa con claridad que para aplicar la tasa 11% de IVA
simplemente hay que cumplir dos condiciones a la vez.

Con una sola condicion no cumplida favorablemente, no seria posible la aplicacion de la tasa 11% por consiguiente debiese de trasladarse a la tasa 16%.

No es posible expresar que no es materia de la LIVA, situacion que no se estaria discutiendo en este foro. Ya que el art 1 LIVA asi lo señala, como asunto material.

Del parrafito que incluyo se denota las dos condiciones y la ultima que he mandado remarcar para su observancia no seria cumplida, para este caso particular del foro
donde LA ENTREGA MATERIAL DEL SERVICIO, sin importar quien lo efectue o cómo lo haga (que seria esto instrancendental) la LEY SE PONUNCIA QUE DEBE SER DENTRO DE LA FRANJA FRONTERIZA.

No tan solo seria para la enajenacion la segunda condicionante, si no tambien para la prestacion de un servicio, con es el caso de este foro.

Por lo que concluyo, que no debiese existir variacion en la aplicacion de esta disposicion del art 2 LIVA, como algunas personas lo han referido.


[quote]Artículo 2o. LIVA- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

[/quote]

Conforme a lo descrito y a las observaciones antes señaladas, no es posible aplicar otro tipo de criterio distinto, debido a que para efectos de la aplicacion de disposiciones fiscales que impliquen CARGAS A LOS PARTICULARES. No se vale realizar interpretaciones a titulo personal o criterios distintos a los referidos en la norma juridica.

Dado lo anterior, seria irrefuble lo que en la ley se señala con claridad y por ende tambien debiese aplicarse la norma de 5 CFF sobre la aplicacion de un criterio de manera en ESTRICTO DERECHO.

Artículo 5o CFF.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

 
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enrique9727
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02/Sep/11 12:21
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Buen día Enrique, solamente una precisión.

...LA ENTREGA MATERIAL DEL SERVICIO...

De acuerdo al Art. 2 citado en su primer`párrafo señala::

LIVA

Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Lo anterior significa que:

1.-Los bienes se ENTREGAN MATERIALMENTE, solo en el caso de enajenaciones.

2.-En el caso de Servicios, que es el presente caso, SE PRESTAN.



Saludos
 
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CHAVALON
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02/Sep/11 13:08
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Buen día, estimado Chavalon:


Cómo lo señalas y lo precisas, estoy de acuerdo contigo. Pero continuas sin percibir lo importante.

Ya veo que NO fui tan claro y preciso, como lo esperabas. Ahora ya caigo en el entiendo. Y es que no logré el cometido de mi apreciación fuera observada, en ese momento escribí, lo se me vino a la mente primero. Pero, no todo el error es mío, te desviaste en la atención por la palabra MATERIAL. No terminaste de leer por completo el párrafo de manera ÍNTEGRA.

Y es precisamente este vocablo, que también se señala en la prestación, pero de otra manera. Ambas actividades conllevan el mismo fin, sin hacerles alguna distinción. Esto es lo que terminé por sentenciar y que tampoco fue atendido.

Y no es por tirarte o hacerte quedar mal, sino tan solo por deliberar el punto, como lo han estado tratando todos los compañeros.

Lo que no se observa, 'según mi apreciación' (que pudiera estar mal, espero que no); que esta 'materialidad o el fin' que se exige para la ENAJENACIÓN, también se encuentra implícita para la cuestión de la PRESTACIÓN de los servicios. No es exclusiva de la ENAJENACIÓN.

Tan es así, que pasaré a precisarlo más feacientemente, dado que ha sido inadvertida desde mi anterior participación:

Después de la 'o', se señala que la prestación de servicios SE LLEVE A CABO EN LA CITADA REGIÓN FRONTERIZA.


Es natural tomar únicamente la LITERALIDAD y tan solo aplicarla como se especifica EXPRESAMENTE. Siendo así, siempre se cumpliría con el sentido estricto.

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Pasemos a resolver diversas variantes, que no forman parte del tópico y que aprovecharé, para deliberar más profundamente el tema:

No se señala (en ley) que se empiece el servicio en región fronteriza y se termine fuera de la misma. (1er variante)

También pudiéramos pensar, que se inicia en región fronteriza, se sale de esta y se retorna a la zona fronteriza (2da variante).

De esta manera, pudiéramos estar inventando diversas circuntancias más

Entonces, ¿Debiéramos considerar que ÚNICAMENTE, que cuando, TODO el servicio debiese estarse prestando dentro de la franja fronteriza, para la aplicación de la tasa 11%?

Esta es la pregunta importante para ver, si pudiéramos flexibilizar la norma con el fin de la aplicación de la tasa 11%, sin que por esta flexibilización, implique que ya no se estaría realizándose una aplicación en el sentido estricto de la norma.

Y aún pudiera estar de acuerdo, que si procediese la tasa 11% en la segunda variante que señale (2da variante). Y aunque el servicio no se prestase totalmente dentro de la zona fronteriza, finalmente se llegó a capitalizarse el servicio dentro de la zona fronteriza.

Ahora que pudiera ofrecerse un servicio a la inversa, que el servicio se comience fuera de la zona fronteriza, pero se termina capitalizandose dentro de la zona fronteriza. Y esta seria una tercer variante (3er variante) Y asi tambien pudiere apegarse a la tasa 11%




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Aquí si, no es tan sencillo encontrar un sentido estricto o meramente literal. La regla tiene un por qué para la cual fue diseñada, y ese sentido es donde, sí pudiémos flexibilizarlo. No tanto, como para dejar a un lado la aplicación estricta.

Y estaría de acuerdo, en no tener que aplicar la literalidad profunda o a cartonada de la norma, que en apreciación no fue diseñada ni puesta en ese estilo.

Lo que si no debiéramos de hacer es buscar 'amañadamente', cómo flexibilizar la norma para no cumplirla y luego argumentar, que si cumplió con la literalidad.

Si por literalidad nos pronunciaramos. Entonces, ninguna de las variantes antes señaladas le aplicaría la tasa 11%. Donde el servicio se preste totalmente en el interior de la zona fronteriza.

El hecho es que debemos inmiscuirnos, en conocer, cuándo sí procediera flexibilizar la norma, a tal grado que esté cumpliendo con la misma y resultar ser imprescindible conocer, qué sentido atiende esta reglamentación. Y no estar flexibilizándola a placer.

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El hecho es que estamos deliberando este caso, por una prestación de servicios y a mi se me hace, que no ha sido bien señalado desde el principio por el forista.

Me parece que se trata de una enajenacion, ya que señaló que contrataron a los fleteros...
Lo que me hace deducir que estaría vendiéndose artículos.

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Por último, Chavalon, sólo me resta ofrecerte las gracias y enviarte saludos. El agradecimiento sería por tus finas colaboraciones que realizas con el fin de instruirnos y que ademas sirven no tan solo como comentarios nutritivos, sino que son también son aportaciones cuestionadoras, evolutivas, siempre pensando más allá, de lo que unas simple letras.



Editado: Septiembre 02, 2011 14:10:44
 
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enrique9727
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02/Sep/11 17:13
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Hola de nueva cuenta, este comentario es solo para aclara que, como dije al inicio de este tópico, nosotros contratamos un fletero para entregar nuestra mercancia en Monterrey, no le di mas importancia a la mercancia, porque esta se maneja con pedimentos virtuales entre empresas IMMEX, por lo que para el caso que estamos comentando no es relevante esa información, lo importante aqui es el servicio de fletes.
Y el problem inició aqui en la empresa, porque todos los fleteros que siempre contratamos para estos viajes nos facturan al 11%, pero contratamos uno nuevo con domicilio fiscal aqui en región fronteriza y nos facturó con 16%, por eso la confusión............................
Saludos y gracias por sus comentarios, nos enriquecemos todos al tener distintas opiniones y compartirlas de manera profesional...gracias y saludos!
Carmen
 
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CarmenArreola
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03/Sep/11 15:16
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?

Hola CarmenArreola:

... entregar nuestra mercancía en Monterrey,...


Haber ¿enajenan la mercancía?, no creo que sea la mercancía del fletero.

Siendo su mercancía... obvio que gravaría al 16%, si después facturan un flete por esta mercancía, también iría al 16%. Debido que el flete seria un accesorio, y siempre el accesorio sigue la suerte del principal.

Si tan solo realizan el flete con destino a Monterrey... también procede el IVA al 16%

Si solo enajenan mercancía, o tan solo prestan el flete o ambos, pero con destino dentro de la Franja Fronteriza, procedería la tasa 11%

Cada detalle es importante. Usted ha de pensar que no importante.

..contratamos uno nuevo con domicilio fiscal aqui en región fronteriza y nos facturó con 16%, por eso la confusión...


Pues no existe tal confusion, le realizaron muy bien la factura,

El ser residente y con domicilio en la zona fronteriza, no le garantiza que obtenga todas las facturas al 11%,

Tambien debe haber entrega de materiales dentro de la zona geografica, o en el caso de los servicios que se capitalicen su fin dentro de la zona geografica. Con el fin de lograr la aplicacion del art 2

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También sucede al revés.

En diversas ocasiones por ejemplo: los agentes aduanales cobran el 11% de IVA por sus tramites del manejo de los pedimentos.

Nunca se fijan que muchos de sus clientes no son residentes en la zona fronteriza, si prestan el servicio en la zona fronteriza.

Pero equivocadamente aplican la tasa del 11%
 
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enrique9727
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