31/Ago/11 13:26
Re: IVA EN FLETES AL 11% O AL 16%?
Hola mi estimadísima Karina
Un placer leerte
Bueno, como dicen los canones, no siempre estaremos de acuerdo y eso es bueno.....
En lo que respecta a tu comentario, es respetable, pero no lo comparto...
Artículo 2o. LIVA- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
En el caso que comenta Carmen, la empresa está en la región fronteriza, y a su vez, ésta contrata los servicios de la fletera que tambien está en dicha región,
ésto es que ambos son RESIDENTES en la multicitada región fronteriza.....por lo tanto , aquí cumple el primer requisito
cuando la ley dice...' cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza'....
Posteriormente viene la segunda condición de la ley y dice...' siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.'..............ésto que que al ser ambos residentes y el servicio se contrató en la citada región, cumple el requisito del numeral en comento.....en otras palabras lo que la empresa contrató es UN SERVICIO y éste fué realizado en región fronteriza....
La ley no te especifica que los materiales se consuman...........
eso se llama distinguir y nosotros no debemos hacerlo....
Ahora, suponiendo sin conceder,
bajo que fundamento la fletera que está en región fronteriza te va a FACTURAR al 16% a otra empresa en dicha región?
En mi opinión, es tasa 11%.
saludos
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