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30/Jun/11 19:36
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

CONSIDERANDO LAS DEROGACIONES.........QUEDA

Estado de cuenta como comprobante fiscal
I.2.10.19. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.
Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio.
Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero.
La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.

Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.

Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.
III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.
IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.
V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.


Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado.
CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51


SE CUMPLE ?.......SE CUMPLE.........

CUESTION DE AMARRAR

SALUDOS
 
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lobozac
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30/Jun/11 19:37
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

que pasa si se hace un contrato de compra-venta por la operacion realizada, se podria? y con eso hacerla deducible?


Estos contratos cumplen con los requisitos del 29-a del CFF???.. si es asi pues si..

salu2..
 
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lsanchez
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30/Jun/11 19:42
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Muy buenas ideas todas..........PERO ESTA ÚLTIMA......LLEGA JUAN PEREZ A VENDER ORO......SE TENDRÍA QUE ELABORAR UN CONTRATO DE FORMA Y FONDO.......Y JUAN PEREZ QUERRIA FIRMAR ESE CONtRATO ?

Saludos
 
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lobozac
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30/Jun/11 19:47
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Buena tarde:

Como complemento a lo que señala el compañero Ruiz, me permito transcribir la Regla I.2.23.5.6. publicada en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A.

Emisión de CFDI por casas de empeño
I.2.23.5.6. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño constituidas como personas morales, que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFDI a que se refiere la regla I.2.23.5.5.CFF 29, RMF 2010 I.2.23.5.5.

Saludos
 

 
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a_cano
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30/Jun/11 19:59
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

pues no le veo mucho la limitante si quiere firmar o no, ademas, asi, se podria sustentar la procedencia legal del oro y la plata, bueno para la empresa, porque quien lo vende quien sabe de donde lo sacaria.



lo que comenta a_cano, seria como en su momento fue la autofacturacion.
 
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lcruizuscanga
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30/Jun/11 20:11
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Creanme que todas las ideas son muy buenas.......

Solo que la duda es esta

BUENAS TARDES A TODOS.

La duda que tengo es la siguiente somo una empresa persona moral que se dedica a la compra venta de oro y plata.

'no nos dan facturas por esas compras, lo que procedemos a hacer al realizar la compra en virtud de que es con publico en general es un comprobante simplificado el cual tenemos el original nosotros en consecutivo y la copia se la damos a la persona que nos vendio el oro o pla plata que por lo general como lo comentaba es con el publico en general. '

Lo que comentan es para EMPEÑO .......NO PARA COMPRA VENTA Y SU POTENCIAL DEDUCCION

Pero, si existe mayor abundamiento, pudiera ser que cayera en esa hipótesis y se le ayudara al compañero de la duda

Saludos



Editado: Junio 30, 2011 20:15:37
 
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lobozac
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30/Jun/11 20:19
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

porque quien lo vende quien sabe de donde lo sacaria..........EXACTO, ESE SERIA UN PROBLEMA POTENCIAL

Saludos
 
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lobozac
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30/Jun/11 21:03
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Les pido una disculpa sincera si no les he agredecido acerca de todos los comentarios que me han referido acerca del post que puse.

por lo anterior les ofrezco una dispculpa una vez mas pero la operacion me toma mucho tiempo, asi que no queda tiempo para estar revisando sus respuesta pero ha esta hora ya he leido todos sus comentarios y me han ayudado mucho.

entonces por lo que he leido acerca de sus comentarios al post

se pudieran deducir esas compras en base a los estados de cuenta y con los comporbanmtes simplicados que tenemos de las compras.

la otra opcion que medan acerca de realizar un contrato por las compras me parece que es poco impractico para mi operacion ya tendria que realizar un contarato por cada compra y estamos hablando de que realizamos alrededor de 50000 operaciones de compra en un mes que pudieran ser de personas distintas como personas que son recurrentes al realizarnos sus ventas de pedazeria o art de oro.

de nueva cuenta muchas gracias por todos sus comentarios.
 
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chago
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30/Jun/11 21:13
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

SE TENDRÍA QUE ELABORAR UN CONTRATO DE FORMA Y FONDO.......Y JUAN PEREZ QUERRIA FIRMAR ESE CONtRATO ?


si la procedencia de lo que juan perez le vende a la empresa.. si lo firmaria.. peroooooo!! como bien dicen porque quien lo vende quien sabe de donde lo sacaria no lo van a firmar al menos un 50% no, y un 25% tampoco lo va hacer porque son personas q van a vender oro para salir de broncas y les muestras un contrato uhhhhhh.. van a salir corriendo...

pues la opcion q veo es por medio de los estados de cuenta reuniendo los requisitos... digo, si q esta dificilona la cosa bueno al menos para su servidor...

salu2..
 
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lsanchez
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01/Jul/11 09:19
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

RMF PARA 2011

SE REAFIRMA.......

Estado de cuenta como comprobante fiscal

I.2.8.3.4. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.

La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito.

Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A, último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.

Tratándose de comprobantes fiscales que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener la clave del RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.

No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.

II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.

III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.

IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF.

V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51

CHAGO, .......ESTAS EROGANDO............GENERAS UN CHEQUE (INTERNAMENTE, PERO LO GENERAS)............ADQUIERES METALES PRECIOSOS........TE GENERAN UN ESTADO DE CUENTA.....WALÁ, ...........SE ACTUALIZA LA HIPOTESIS DE LA REGLA EN MENCION

OBVIO QUE DEBERAS CUIDAR .........Y CUMPLIR A CABALIDAD CON LA NORMA.........SI NO CUMPLES ALGO, ......SALES DEL ESQUEMA

SALUDOS
 
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