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01/Jul/11 10:05
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

de lo mencionado por lobozac en las reglas me queda la duda en lo siguiente:

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda.
.


Segun el art. 2-A fraccion I inciso h) de LIVA dice:

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general..

En este caso que plantea chago, es el publico en general quien enajena, por lo que a mi entender estaria a tasa 0%. y la regla en cuestion manifiesta expresamente tasa 11% o 16%. por lo tanto en mi opinion no cumple con el requisito para poderla hacer deducible conforme a la misma regla

si estoy mal, haganlo saber, digo para aprender todos.

saludos
 
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lcruizuscanga
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01/Jul/11 10:16
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Exactamente Jesus, comparto tu opinión......así tambien lo veo yo..., ya que es la segunda condicionante..ahi donde dice...SIEMPRE......


'siempre que se cumpla con lo siguiente:'.......es decir, NO solamente es la condicionante del primer párrafo de esa fracción....


saludos
 
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CPhugoocejo
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01/Jul/11 10:29
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

estoy de acuerdo en que lo que se menciona pues mis compras son a la tasa 0%
y estoy en duda si podria aplicar esta resolucion a la que hacen mencion.


otro punto que a lo mejor no han tomado en cuenta es que el ejercicio que se me esta dictaminando es el 2010
gracias.
 
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chago
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01/Jul/11 10:52
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Hola q tal:

Segun el art. 2-A fraccion I inciso h) de LIVA dice:

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general..


Tal vez no entiendo bien el numeral pero yo entiendo que se da la obligacion de gravarlo a tasa 0%.. esto porque dice:

siempre (condición) que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general

Es decir se grava al 0% pero si se realiza con publico en general ya no entras en el supuesto de tasa 0% y al no cumplir con dicho supuesto ya estaría gravado al 16%

De hecho no hice mi comentario bien, a lo que me referia era a eso a q el numerl citado por el sr. ruiz hacia referencia a la enajenacion mas no asi a la compra, que es lo q estamos analizando... salu2..
salu2

Editado: Julio 01, 2011 12:59:59
 
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lsanchez
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01/Jul/11 10:52
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

otro punto que a lo mejor no han tomado en cuenta es que el ejercicio que se me esta dictaminando es el 2010



Esto no lo mencionaste, salvo me corrigas..saludos

Y que te propone la firma...? nada?
 
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CPhugoocejo
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01/Jul/11 10:53
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Esto no lo mencionaste, salvo me corrigas..saludos


Nop no se mencionó...

salu2..
 
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lsanchez
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01/Jul/11 11:10
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general

Es decir se grava al 0% pero si se realiza con publico en general ya no entras en el supuesto de tasa 0% y al no cumplir con dicho supuesto ya estaría gravado al 16%

yo entiendo por enejenacion venta y en mis ventas no tengo problema ya las fucturo en su totalidad a personas morales.

y problema esta en las compras en virtud de que el despacho que me comenta que pudiera hacer no ducucbles las compras en vabse al art 31 fraccion III.

salvo que le demos algun fundamento para la deduciblidad de las compras y en eso es lo que me tiene ocupado trantando de lograr tener algun fundamento para eso.

saludos.
 
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chago
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01/Jul/11 11:57
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Bancos, compran-venden dolares, divisas, onzas troy.
CENTENARIOS., etc.


como comprueban para declarar unicamente la utilidad.



Casas de cambio, etc




Editado: Julio 01, 2011 11:59:47
 
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01/Jul/11 12:16
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

salvo que le demos algun fundamento para la deduciblidad de las compras y en eso es lo que me tiene ocupado trantando de lograr tener algun fundamento para eso.


Mi estimado Chago, coincido con el CP Hugo, el despacho que te esta auditando, no te aporta nada de como solventar la situacion????

Es un poco extraño, ya que ellos saben como deberian de ser esas operaciones para hacerlas deducibles, dado que cuentan con todos los elementos para hacerlo.

Esperamos tus comentarios.

Saludos.
 
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01/Jul/11 12:55
Re: COMPRA DE ORO Y PLATA

Es decir se grava al 0% pero si se realiza con publico en general ya no entras en el supuesto de tasa 0% y al no cumplir con dicho supuesto ya estaría gravado al 16%



Artículo 2o.-A LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general


De lo anterior son dos supuestos........

1-. Cuando la empresa venda Oro, con un ( primera condicionante )MINIMO DE CONTENIDO del mismo al 80%, siempre ( segunda condicionante )que no venda al publico en general.......será tasa 0%


2-. Cuando la empresa venda Oro, con un ( primera condicionante ) del 80%, y venda ( segunda condicionante ) al publico en general.......será tasa 16%

Lo anterior se refiere a las ventas, NO a las compras......


saludos

Editado: Julio 01, 2011 13:04:42
 
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CPhugoocejo
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