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26/Nov/10 18:22
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Habra que ver el caso en concreto, ya que solo se esta especulando, el articulo te menciona año de calendario y en ningun momento te menciona que debe ser proporcional, y respecto al ejemplo que mencionan, aqui habria que tomar el cuenta el efecto que se tiene en su caso si determina calculo anual como lo establece articulo 116 de lisr, a mi punto de vista como ya lo mencione habria que ver el caso en particular y tomar la decision en funcion de ley y sobretodo en consenso con el cliente.

Saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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28/Nov/10 03:09
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Sera el sereno, pero si no fuese proporcional...

Entonces simplemente eliminarian todos los 'hastas' y siempre se aplicaria una exencion por cada patron y sin importar cuanto tiempo se laboró en algun trabajo. Situaciones que el criterio del SAT no estan permitidas, en caso de hacer un calculo anual de ISR por algun contribuyente.

[quote]Gratificaciones, primas vacacionales, PTU, primas dominicales

Art 109 F-XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
[/quote]

Para el pago de gratificaciones no impera la LISR, le aplica la LFT

De ser cierto que no es proporcional, entonces pudiesen existir dos o mas tratamientos para aplicar exenciones, pues un contribuyente que recibe el mismo aguinaldo todo el año, que otro que recibe de dos patrones el mismo valor de aguinaldo, tendria dos exenciones, en donde laboro tambien los 365 dias, con lo que se romperia la proporcionalidad que se exige en el art 31 F-IV para efectos de la tributacion

El art 31 F-IV no se aplica para la LFT, no se trata de contribuciones al gasto publico, mas sin embargo el pago de aguinaldo se aplican de manera proporcional por que es el criterio establecido en la LFT, sin necesidad de expresar el vocablo proporcional.

Para efectos del art 109 LISR, la propia ley tampoco señala este concepto de proporcionalidad de manera expresa en la ley, pero si de manera tacita (por añadidura) con lo cual tanto el pago del aguinaldo y la aplicacion de exenciones en sus disposiciones respectivas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/10 09:49
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Buen día:

En materia de impuestos debe cumplirse por disposición Constitucional lo dispuesto por el artículo 31-IV CPEUM, que en alguno o la mayoría de los casos no se cumpla algo dispuesto por este artículo, de momento no es materia de lo debatido en este tópico.


Para efectos del ISR es es la LISR la que regula en que supuestos se esta obligado a pagar este impuesto, asimismo dispone las exenciones que en su caso correspondan a cada contribuyente determinandolo por 'conceptos' e importe.

La LFT lo que regula son los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia laboral de manera general,sin efectos en los impuestos (no por disposición de esta Ley), ya que para esto último esta la LISR.

Coincido con los compañeros foristas, que mencionan que donde la ley no disntingue no se debe distinguir, considerando que esto último es un principio general del derecho.



Saludos.
 
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