28/Nov/10 03:09
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?
Sera el sereno, pero si no fuese proporcional...
Entonces simplemente eliminarian todos los 'hastas' y siempre se aplicaria una exencion por cada patron y sin importar cuanto tiempo se laboró en algun trabajo. Situaciones que el criterio del SAT no estan permitidas, en caso de hacer un calculo anual de ISR por algun contribuyente.
[quote]Gratificaciones, primas vacacionales, PTU, primas dominicales
Art 109 F-XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
[/quote]
Para el pago de gratificaciones no impera la LISR, le aplica la LFT
De ser cierto que no es proporcional, entonces pudiesen existir dos o mas tratamientos para aplicar exenciones, pues un contribuyente que recibe el mismo aguinaldo todo el año, que otro que recibe de dos patrones el mismo valor de aguinaldo, tendria dos exenciones, en donde laboro tambien los 365 dias, con lo que se romperia la proporcionalidad que se exige en el art 31 F-IV para efectos de la tributacion
El art 31 F-IV no se aplica para la LFT, no se trata de contribuciones al gasto publico, mas sin embargo el pago de aguinaldo se aplican de manera proporcional por que es el criterio establecido en la LFT, sin necesidad de expresar el vocablo proporcional.
Para efectos del art 109 LISR, la propia ley tampoco señala este concepto de proporcionalidad de manera expresa en la ley, pero si de manera tacita (por añadidura) con lo cual tanto el pago del aguinaldo y la aplicacion de exenciones en sus disposiciones respectivas.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?