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25/Nov/10 14:56
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Aldo: Exacto... no distingas dónde la ley no lo hace.

Saludos.
 
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CP_PACO
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25/Nov/10 17:07
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Tienen razon, mi pregunta era para ver si no habia alguna resolucion aparte de la LISR o alguna tesis o algo por el estilo que pudiese llevar la contraria a este apartado. por mi parte no he encontrado jurisprudencias ni criterios en la RSMF, por lo que me apego a sus respuestas.

Gracias a todos por la orientacion

Editado: Noviembre 25, 2010 17:19:42
 
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aldofizcalizta
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25/Nov/10 17:17
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Hasta dónde se, no hay algo al respecto.
 
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CP_PACO
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25/Nov/10 17:42
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Si debe ser proporcional la aplicacion de las exenciones, porque la determinacion de las contribuciones se exigen en la Carta Magna que sean proporcionales, segun el Art 31 F-IV

Si el trabajador laborara con dos patrones en medio año en cada lugar. Al realizar su declaracion anual solo podra aplicar 1 sola vez en EL AÑO CALENDARIO las exenciones del Art 109 LISR

Este mismo criterio se establece en el DeclaraSAT de cualquier año

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:
...

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.


En el art. 109 LISR se señala la aplicacion de las excenciones en un año calendario, si solo se ha trascurrido una fraccion del ejercicio, por simple logica de todo lo anterior es que si debe aplicarse de manera proporcional este articulo de la LISR
 
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enrique9727
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25/Nov/10 18:07
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Hay que tener presente que si bien nuestra máxima es la CPEUM, sin embargo haré dos precisiones....

1-. La Fraccion aludida se menciona o DICTA/ ESTABLECE que debe ser proporcional....? NO.

2-. El autor del tema mencionó que su trabajador tiene dos patrones? NO..



¿ Entonces porqué distinguir?



saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Nov/10 18:36
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

esa respuesta es la que queria escuchar, ahora ya podemos empezar el debate...

en mi punto de vista, la proporcionalidad de la que habla la carta magna, se lleva a cabo al momento de determinar el impuesto bajo la tarifa del 113, donde el que mas gana mas debera contribuir al gasto publico.

revisando y desmenusando la fraccion XI del 109 observo:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos

XI las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario,

Esto no habla de aguinaldo, sino de todas las gratificaciones que reciban los trabajadores de los patrones durante un año de calendario. (ya despues se especifican algunas gratificaciones especiales como la prima vacacional y otras..)

Aqui la clave considero que es identificar exactamente que se entiende por un año de calendario.

El año de calendario inicia el 1ero de Enero y termina el 31 de Dic del mismo año. Sin embargo si el trabajador entro despues del 1ero de Enero y continuo hasta el 31 de Diciembre del mismo año, para el no ha transcurrido un año (osea 365 dias, ni 12 meses,ni 54 semanas), pero si ya transcurrio un año de calendario.

Y esto lo separa muy bien el codigo fiscal en el art. 12

'Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició'

Dado lo anterior yo defenderia la propuesta de que la exencion no debera ser proporcional.



POR OTRO LADO!!



continuando con la XI del 109 de ISR ...
'.....Hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;



Antonimos de 'General', Particular, singular, inusual,

Asi que si al trabajador en cuestion se le pagan sus gratificaciones, en este caso el aguinaldo proporcionalmente a los dias que trabajo en el año, ya es una manera inusual o particular de pagar la gratificacion... por lo que ya no cumple con la regla de ser otorgadas de forma general. Siendo asi, debe existir una regla especial y una forma especial para determinar el monto de exencion, pero como no lo dice... me apego a lo mencionado con los compañeros... donde la ley no distingue, no se debe distinguir.

y siendo que no hay o al menos no he encontrado algun tratamiento particular para este caso... la exencion deberia ser completa



Editado: Noviembre 25, 2010 18:38:19

Editado: Noviembre 25, 2010 18:40:05
 
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aldofizcalizta
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25/Nov/10 20:31
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Hola buenas noches:

Es cierto que no se dice que existiesen dos patrones. Lo expresé para fundamentar mi criterio conforme al programa del DeclaraSAT, que si aplica la proporcionalidad bajo el esquema de dos patrones, con el fin de que quien desee pudiese corroborar con esta varían algún caso ficticio. Que no se duplicaria las exenciones, solo se conceden 1 vez.

Que la ley no distingue, no es cierto... si se señala que durante un año calendario
es decir por 365 días naturales, por ende tácitamente (por añadidura) deberemos aplicar el procedimiento como lo señala la CPEUM, puesto la ley no puede sobrepasar los lineamientos de la Carta Magna.

En diversas disposiciones de diversas legales se señalan dias o montos por años de servicios, calendario y la regla generica e incluso en tesis o jurisprudencias, es de que se apliquen de manera proporcional ¿por que esta regla del 109 debiese ser la excepcion?

Aplicando una interpretación a contrario sensu, si se labora 160 días, no se expresa que se aplique una exención de 30 días SMG (área geográfica) por aguinaldo. Se señala por un año calendario se otorgue, que en cuyo caso, para que no quede lugar a duda, debiese indicarse en la ley, que si fuese menor del año calendario, se aplique de todas formas la exención completa. Pero, como las determinaciones de contribuciones deben aplicarse con un criterio de rigor estricto, no debiese estar 'inventando' interpretaciones a sentimiento, ni estar presuponiendo situaciones que no se señalan en la ley.

No hay que olvidar que el responsable solidario seria el patrón. Si retiene de menos, quien debe responder debe ser al patrón. Que en muchos de los casos debe hacer un cálculo anual, quien le ponga la exención por todo el año, cuando no se cubrieron salarios durante todo el año calendario, estaría cometiendo en un error, e incluso la LISR señala que cuando un trabajador viene laborando de otros patrones, alguno debe preparar el cálculo anual de todos.

Argumentar que no se aplica proporcionalmente, simplemente es decir NO, solamente por sentimiento, no se tiene algún fundamento de peso.
 
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enrique9727
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25/Nov/10 20:52
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Gratificaciones, primas vacacionales, PTU, primas dominicales

Art 109 F-XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore
.


Se dice que la ley no distingue...y entonces por que razon se hace incapie con el vocablo 'hasta', incluso en tres ocasiones. Una vez para cada tipo de exencion correspondiente. No es de suerte o por casualidad que se redacta de esta manera.

Con tales precisiciones, debieramos considerar que pudiesen ser menores los montos de exenciones pero jamas mayores.

Con lo anterior, no quedaria duda alguna que la LISR en el art 109, se ajusta al tenor del art 31 CPEUM.

señalizaciones de topes o límites máximos
proporcion que debe aplicarse en una medida del tiempo
proporciones de exencion cuantificable en monto
 
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enrique9727
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25/Nov/10 20:52
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Aldo:

'...siendo que no hay o al menos no he encontrado algun tratamiento particular para este caso... la exencion deberia ser completa



Así es, pero sobre la parte proporcional gravable que le correspondería de aguinaldo:
'... en el caso de trabajador que no haya prestado sus servicios en la totalidad del ejercicio, debera aplicarsele la totalidad de la exencion que nos refiere el art 109 fracc IX o esta debera ser proporcional a los dias laborados?. Esto para efectos del calculo de retencion de ISR por aguinaldo.


Salu2!!!
 
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25/Nov/10 21:08
Re: exencion IX 109 debera ser proporcional?

Hola buenas noches:

Aldo perfectamente interpretaste, lo que debe considerarse como un año calendario, los 365 dias calendario o 366 si fuese biciesto el año.

Si ese criterio que se expresa, se aplica en conjunto con el criterio la 'no proporcionalidad', en cuyo caso, si no se completa el año calendario, no debiese de aplicarse tan siquiera algo de la exencion. Que debiese ser la interpretacion mucho mas rigorista.
 
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enrique9727
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