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28/Mar/11 11:45
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

ESTOY SUPER-TOTALMENTE DE ACUERDO. YO SI SE A QUIEN SE REFIERE. !!FUERA ESTOS ESPECIMENES!!!!!

YO TAMBIEN SE A QUIEN SE REFIERE...............SI...FUERA FUERA !!!!!!!!!!!!!!!!!.........

JOJOJOJO
 
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lobozac
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28/Mar/11 11:49
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola que tal mis estimados y respetables foristas.

Wow q manera de exponer y defender los criterios expuestos por Memoli, yo concuerdo con ella respecto a lo que comenta de la fracción III de la LISR. Obvio tambien estoy de acuerdo en el hecho de que si tienes un comprobante expedido de un x proveedor pues quitate de broncas y pagala directamente a quien te expide el comprobante, para que tanto brinco estando el suelo tan parejo. Pero no por eso voy a dejar de admirar la capacidad y los conocimientos de la gran forista memoli, en el supuesto de que si se da un caso en particular ya nos proporcionó (al menos para su servidor) una herramienta para defenderlo. Lo que yo entiendo de la lic. memoli es el hecho de que no esta diciendo de que paguemos facturas a lo tarugo a nombre de kien se nos de la gana, simplemente nos esta enseñando una de sus herramientas para defender un caso en particular, de que si un contribuyente por desconocer o porque simplemente se le dio la gana de pagarle a juan perez en lugar de a pedro vargas, pues ahí que remediar el problema.

Un supuesto hipotético: si un amigo del contribuyente encuentra articulos o productos mas baratos para la empresa del contribuyente, los compra y la factura digamos es por un monto de $15,000.00 él la paga de su bolsa, viene con el contribuyente le dice ve lo que traje para que vendas, aki esta la factura en original, con todos los requisitos fiscales a tu nombre, me la puedes pagar?.. el contribuyente emite cheque nominativo a nombre de quien le entrega el comprobante... porque no deducirla?? si el cheque va a salir de la cuenta del contribuyente con los requuisitos del 31 LISR frcc III??.. si se esta cumpliendo con lo dispuesto en dicho numeral, ya que no dice debera emitirse cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario a nombre de quien expidió el comprobante'

Del párrafo anterior su serividor si la haría deducible, obvio con su jaladita de orejas para el contribuyente, de que no vuelva a suceder en un futuro.. es decir que para la proxima haga el pago directamente al proveedor y listo.

En conclusión:

1. Para un caso en particular, su servidor, si aplicaria los argumentos de memoli para defenderlo, y vaaaaaalla q dio argumentos.

2. Memoli no da a entender que hay que pagarle las facturas a quien se nos pegue la gana, simplemente está dando sus argumentos para cuando un contribuyente no lo haga así (que ya ven que casi no hay), ademas de que no esta imponiendo una mecánica de pago, sino sus comentarios y la manera de como defendería un caso en particular, asi que tomelos y apliquelos quien guste y mande (sin ofender a nadie), porque al final quien tiene la ultima palabra o la ultima desicion (por asi decirlo) es uno mismo.

Mis respetos y admiración para todos ustedes, no solo para memoli, chavalon, cphugocejo, migueljurado, lobozac, con mis disculpas para los demas foristas que se me pase nombrar pero no por eso demerita mi admiracion; es un placer entrar a esta página y aprender de tan grandes foristas. Porque si de alguien he aprendido en materia fiscal, contable y hasta legal es de ustedes.

Saludos. Buen inicio de semana.
 
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lsanchez
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28/Mar/11 11:56
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

[...]Mis respetos y admiración para todos ustedes, no solo para memoli, chavalon, cphugocejo, migueljurado, lobozac [...]

NO, Al contrario EL AGRADECIDO SOY YO , por permitirme interactuar contigo y TAMBIEN APRENDER , ........

Saludos
 
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lobozac
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28/Mar/11 12:24
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Que tal buen dia a todos.

Creo que se ha observado diferentes opiniones de como lo tratariamos cada quien con sus respectivos clientes, operando y analizando en que supuesto se cae en una u otra operacion, es cuestion de analizar cada situacion en particular con sus pros y sus contras.

En lo que a mi refiere, no creo que haya mucho que buscarle, y efectivamente por ahi vi un comentario que decia que todas son deducciones para la autoridad salvo prueba en contrario, el Art. 29 de LISR, te indica que los contribuyentes PODRAN efectuar las deducciones siguientes....... de lo cual deduzco es una opcion.

Una vez que opte por deducir, entonses directamente me voy a analizar el Art. 31 y 32 LISR, si cumplo los requisitos del 31, entonses creo que no tengo nada mas que buscarle, y si directamente mi operacion encuadra en las del Art 32, pues ni para que buscarle otra opcion, ya que es un no deducible y punto.

Veo la situacion como una forma de practica de realizar los pagos, y creo que no es conveniente que asi se lo dejemos hacer al contribuyente, nuestra situacion es asesorar y tratar de evitar estas practicas que lejos de ayudar, van a poner en duda alguna operacion de la empresa, por lo cual, habria que tener mucho cuidado con no poner un alto a este tipo de operaciones del contribuyente como una practica diaria y de todas las operaciones en conjunto.

Por otra parte, segun mi experiencia, es analizar si solo tengo un solo pago en esta situacion, buscarle una salida optima en sentido apego a al Normatividad, ya que de eso deriva que en una revision sea rechazada o no dicha operacion.

Si tienes un caso como este en el cual estas jugando 15,000 pesos de deduccion y es unico, habria que valorar el supuesto e igual y te es mejor hacerle del conocimiento del cliente que no lo haga asi y considerarlo como un no deducible para efectos de ISR y por supuesto tambien para IETU e IVA no acreditable.

Por mi parte, yo lo haria no deducible por no cumplir con los requisitos del 31 LISR, y difiero con intentar aplicar el 35 del RLISR, dado que la implicacion es para el tercero que esta haciendo pagos por cuenta del contribuyente, y mas, si esto es una practica cotidiana, esto es, una forma de realizar todas sus operaciones, en las cuales, yo haria el cheque nominativo y con la layenda para abono en cuenta del beneficiario.

Dejo en claro que para mi esto seria una entre mil, ya que se puede llegar a pasar algun requisito, pero no creo que haya contribuyentes que esten asesorados por contadores capaces, y que trabajen mediante esta forma de hacer sus operaciones mediante pagos por cuenta de terceros.

No inventemos lo que no se puede, apegarse a la norma es lo mas valioso, y no intentar hacer que un cliente haga una operacion de una u otra forma, ya que hay jurisprudencia al respecto, la jurisprudencia segun tengo entendido y no soy abogado, aplica en un ambito de un juicio ante un tribunal, y no frente a una revision de la autoridad.

Espero mi comentario les sirva de algo y recuerden cuidar a sus clientes que para eso les pagan jeje.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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28/Mar/11 12:40
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola: El_Juez_de_Hierro


Estoy de acuerdo contigo de que hay que asesorar a nuestros clientes de hacer todo lo mas apegado a la ley, eso no lo debato porque asi es como debemos de regirnos. pero como comentaba existen clientes, que dicen jumm como q no puedo hacer tal o cual cosa, si es mi empresa y aki hago lo que yo kiero, obvio no todos son asi, pero que haces cuando te topas con un caso asi como te digo.. llega el amigo o tercero como guste llamarle con su amigo el contribuyente y listo pagame la factura... y lo hace, al cortar el mes te llegan con la grandiosa sopresa de que hicieron el movimiento y que haces pues una lo tomas como no deducible o dos lo manejas como deducible, como comente cada kien a su criterio. Eso si las dos opciones que se tomen se debe de aclararle al contribuyente que lo que esta haciendo esta mal, pero comooo lo vuelvo a decir hay clientes que te dicen tu haz que sirva el pago de la factura, para eso eres el contador, y como decia memoli nos da una herramienta de defender este tipo de casos.

Se que uno puede presentarle un escrito en base al 89 y 90 del CFF al contribuyente para respaldarse como contador ante un problema por el actura del mismo contribuyente, estoy analisando y estudiando lo que comento, por obvias razones no se el 100% del alcanse de dicho documento. (esto lo escribo a manera de que uno les dice como hacerle pero si ellos no kieren pues uno se pudiera defender con esto no?).

Salu2.

Gracias a todos por compartirnos sus opiniones, experiencias y comentarios a los que vamos arrancando en este mundo tan bello de la contabilidad y sus anexos :D
 
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lsanchez
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28/Mar/11 12:56
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola LSanchez, aqui es donde entra la situacion del asesor, creo que si pasa lo del amigo, puedes considerar una u otra opcion, pero de alli puedes emitir una alerta al cliente, de como hacerlo en posteriores ocasiones, para que no tengan problema con la autoridad, insisto, no veo esto como una forma de trabajo, sino como una situacion que se presento por una ocasion unica, y obviamente hay que darle respuesta al cliente.

Cuando tenemos una revision, finalmente al que le van a cargar el muertito por principio es al contribuyente, entonses nuestra labor es que ese muertito sea lo mas ligero posible o de plano que no pese nada.

Creo que la comunicacion con tu cliente, llevara a que esto se subsane para operaciones posteriores.

En cuanto a lo que comentas en concreto creo que si, le tienes que dar una respuesta a tu cliente y ver si el se la juega o no, para nosotros lo mas facil es incluirlo como deducible o quitarlo, pero creo que el riesgo de no apegarse a la norma, ahi va a quedar por lo menos 5 años.

Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, cuestion de suerte no?.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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28/Mar/11 13:15
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, cuestion de suerte no?


Estoy de acuerdo contigo asesorar y comunicar al cliente los contrar de su actuar, y como dices que el muertito sea lo menos pesado posible para uno.

Lo de cuestion de suerte es un tanto peligroso, no confio tanto en ella, es por eso que cuando pase algo es mejor tener herramientas como los argumentos de memoli (respetables las opiniones en contra), para dejarle mas a la defensa legal que q a la suerte.

En lo que si estoy completamente de acuerdo con todos es que hay que hacer las cosas como te las marca la ley, como diría mi abue: pa que tanto brinco estando el suelo tan parejo... si no kieres broncas con el SAT o cualquier otra autoridad pz cumple con sus normatividades...

saludos.



Editado: Marzo 28, 2011 13:16:17
 
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lsanchez
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28/Mar/11 13:27
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, cuestion de suerte no?


Estoy de acuerdo contigo asesorar y comunicar al cliente los contrar de su actuar, y como dices que el muertito sea lo menos pesado posible para uno.

Lo de cuestion de suerte es un tanto peligroso, no confio tanto en ella, es por eso que cuando pase algo es mejor tener herramientas como los argumentos de memoli (respetables las opiniones en contra), para dejarle mas a la defensa legal que q a la suerte.

En lo que si estoy completamente de acuerdo con todos es que hay que hacer las cosas como te las marca la ley, como diría mi abue: pa que tanto brinco estando el suelo tan parejo... si no kieres broncas con el SAT o cualquier otra autoridad pz cumple con sus normatividades...

saludos.



Totalmente de acuerdo contigo, lo que pasa es que en la realidad, el contribuyente muchas de las veces sí lo deja a la suerte de no ser revisado, ya que pensar en la defensa fiscal no la buscan como primera opcion.

Saludos.
 
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El_Juez_de_Hierro
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28/Mar/11 13:27
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Coincido a plenitud con el JUEZ DE HIERRO.....


Porque como lo he argumentado en mis comentarios y NO he obtenido respuesta es...¿ Como sustentas una ficción jurídica , vamos con que elementos? porque simplemente 'te sales ' de la ley.....¿ como se demostraría ante la autoridad ?.........pero en fin.


saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Mar/11 13:43
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola que tal:

Me atrevo a copiar y pegar esta Tésis que muy atinadamente hace valer el c.p. Sergio Guerrero.

En esta Tésis se señalan los imperativos legales para poder hacer deducibles los pagos, por experincia se tuvieron casos como la que en este tópico se argumentaron y en una revisión la autoridad los rechazó como no deducibles, estos casos se fueron a juicio sin éxto obtenido(NEGATIVO ), la autoridad se apoyo argumentándo lo señalado en la Tesis , 'no se cumplieron los imperativos legales del Art.31 fracción III de la Ley vigente', y con esto el contribuyente sufrío un daño patrimonial inmensamente gande.



Registro No. 187406


Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Marzo de 2002
Página: 1444
Tesis: XIV.2o.53 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa


RENTA. LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA REALIZAR DEDUCCIONES DE PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYEN UN VERDADERO IMPERATIVO LEGAL, CUYO INCUMPLIMIENTO GENERA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉLLAS.

El artículo 24, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: 'Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos: ... III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio, y que en el caso de contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a ... efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, los pagos en efectivo cuyo monto exceda de ...'; de donde se sigue que para la procedencia de las deducciones se prevén dos presupuestos: a) que la documentación que las ampare reúna los requisitos fiscales relativos a la identidad y domicilio de quien los expida, así como de quien adquirió el bien o recibió el servicio de que se trate; y, b) que los sujetos que se ubiquen en el supuesto acrediten haber efectuado el pago con cheque nominativo del propio contribuyente, y la finalidad de ambos estriba en poder identificar la relación jurídica que se estableció entre el comprador y vendedor, y el objeto del acto que es el que tendrá efecto fiscal en la deducción que se efectúe de la contraprestación a que dé lugar. Por tanto, si se exige como presupuesto que el bien adquirido o el servicio de que se trate se pague mediante cheque nominativo emitido a nombre de la persona que realizó la venta o prestó el servicio, ello constituye un verdadero imperativo legal en tanto que contiene una obligación, expresa, clara y precisa, no sujeta a interpretación alguna, cuya omisión no sólo da lugar a una infracción sino al rechazo de la deducción, en virtud de que se trata de un requisito previsto en la norma cuyo incumplimiento genera la improcedencia de esa prerrogativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 176/2001. Derivados de Henequén del Mayab, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretario: Mario Andrés Pérez Vega.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 293, tesis 2a. XI/2001, de rubro: 'RENTA. EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIRSE PARA QUE LAS DEDUCCIONES SEAN PROCEDENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1993).'.




Editado: Marzo 28, 2011 13:44:41
 
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