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25/Mar/11 19:45
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Que milagro compadre Sergio ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡


Excelente Respuesta...............................................


Me da gusto andes por acá, ...........un saludo
 
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CPhugoocejo
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25/Mar/11 21:06
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hugo:

'2-. ¿ como sabemos que está pagado si es a un tercero?...............


Hola, Hugo...Que tal...Buena tarde!!! Gusto en saludarlo y coincidir en un tópico...

Pues respetable su postura, pero, de igual manera, no la comparto...

1.- Respecto a cómo saber si está pagado porque se hizo a nombre de un tercero...El numeral antes citado, SOLO INDICA que el cheque debe ser NOMINATIVO POR EL CONTRIBUYENTE QUE EXPIDA EL CHEQUE, MAS NO POR QUIEN LO RECIBE, ¿Cierto, O me equivoco? Partamos de ahí....Entonces, si está de acuerdo conmigo que la Ley no me indica que de igual manera el cheque deba ser nominativo para quien lo recibe, considero entonces que es a la autoridad a quien le correspondería entonces responder a esa pregunta, ¿Cierto? Yo como contribuyente, me limitaría ---si me apego al sentido estricto de la Ley-- a que:

* Mi comprobante reúna los requisitos fiscales, y que si el pago fuera por arriba de los $2,000.00 , expedirlo de mi chequera, nominativo y que contenga mi RFC y con su respectiva leyenda...Aclaro, en el sentido estricto...

* Conservar la copia del cheque que expedí con los requisitos que la misma Ley me establece...

* Lo demás, ya le concierne a la autoridad...

'Por lo antes expuesto considero es NO deducible, es decir, forzozamente debe contener la leyenda cuando te excedes de los 2,000, tal como lo especifica el numeral 31 F-III LISR.


Pero la 'Leyenda' No está en discusión, Hugo, ...Claro que debe ponerse...Pero, en este caso, con el nombre del tercero...

Mire, entiendo y comprendo perfectamente lo que quiere decirme. De hecho, yo en lo personal, a mis clientes les sugiero que al pagarles a sus proveedores, dicho cheque debe estar a nombre de ellos con sus respectivo sello 'para abono en cuenta del beneficiario' y conservar copia del mismo...De hecho, me atrevo a decir que es lo más saludable....Pero, si se llegara a dar el 'extraño caso', por decirlo de alguna manera sólo para ilustrar, de que el contribuyente por alguna razón 'x' le pagó a su proveedor a través de un tercero, pero con TOOOOODAS las formalidades del numeral en comento, es decir: Que tiene su factura con todos los requisitos fiscales, que el cheque expedido es nominativo y cuenta con el RFC del contribuyente y además la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario', sólo que a nombre de un tercero, y la autoridad me la quiera tipificar como no deducible...¿Por qué habría de permitirlo? ¿Usted lo permitiría?....!Claro que no!!!...

'Es simplemente aplicar la ley....'


Así es. Por eso digo, que no lo permitiría porque simplemente, si se diera el caso, estaría aplicando E S T R I C T A M E N T E la ley.

Ahora, que el sello 'para abono en cuenta', está fungiendo como un 'candadito' para que el proveedor declare sus ingresos y a su vez, quien paga, pueda deducir el gasto, es verdad...Pero de que se puede dar el caso que 'un tercero' se 'preste' para este tipo de operación, de que se da, se da...mínimo tal vez, pero se puede dar...Que se puede desencadenar otro tipo de situaciones...Sí, así es...Pero eso...Ya sería otro tema para debatirse...

Conclusión:
En la práctica, no creo que esta situación tal cual lo establece este artículo se dé muy a menudo...De hecho, yo recomiendo que de igual manera, el cheque salga a nombre del proveedor (Nominativo).... Y Como lo dije en mi primera participación: Esto que comenté es una simple reflexión que debemos estar atentos por si se nos llegara a ofrecer, que lo más 'fácil' para la autoridad o para uno mismo, es de echar abajo la deducibilidad de algo que es totalmente deducible...

Pero de eso a que No es deducible simplemente porque salió a nombre de un tercero y cumpliendo con todas las formalidades, no, no estoy de acuerdo...


Por último, quisiera hacerle una pregunta:

Si usted paga una factura con todos los requisitos fiscales, No excede de los $2,000.00 y lo paga con cheque, pero lo hace a nombre de un tercero, o al portador...¿Lo haría deducible?....Esto, olvidándonos que existe el art. 35 del RLISR y que solo existe el numeral en comento...


Salu2!!!
 
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memoli
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25/Mar/11 21:14
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

me atreveré a dejarle el análisis del multicitado numeral

Bueno, esa es 'SU' analisis, su interpretación que de jurídica no tiene nada. O, ¿es usted magistrada, juez o abogada??

Le aseguro sin temor a equivocarme que, de aplicar ese criterio estaría conduciendo a su cliente, irremediablemente a un serio problema.

No basta analizar solo el artículo que usted menciona, ni en la forma en que lo hace, muy común por cierto entre contadores.Es una interpretación literal.
 
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25/Mar/11 21:35
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola, Emprendedor:

Le pido por favor, que guarde respeto, en ningún momento lo estoy ofendiendo, ...Simplemente emita su opinión al respecto...Si es que la tiene y listo...Le recuerdo que este foro es para debatir, compartir opiniones, no siempre estaremos de acuerdo con lo que uno u otro diga u opine...

Es muy fácil decir que uno está mal sin dar sus apreciaciones, ¿No lo cree? Así que lo invito a que comparta sus conocimientos jurídicos...Digo, para no meter en un serio problema a mi cliente...



Saludos!!!
 
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memoli
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25/Mar/11 22:30
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

en ningún momento lo estoy ofendiendo

No me siento ofendido, ni tampoco manifesté eso.

Si no respondí a su participacion de fecha 25 de marzo fué porque me pareció ocioso hacerlo, ya que del analisis que hace me puedo percatar que se requeriría de una asesoria mas a fondo para con usted, en donde se puedan analizar conjuntamente, en materia de expedición de comprobantes fiscales, la LISR, LIVA, LIETU y sus reglamentos, así como el CFF de la federación y su reglamento, reforzando dicho analisis con los criterios que al respecto han emitido los tribunales.

Pero, en fin.....
 
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25/Mar/11 22:51
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Emprendedor:

'Si no respondí a su participacion de fecha 25 de marzo fué porque me pareció ocioso hacerlo, ya que del analisis que hace me puedo percatar que se requeriría de una asesoria mas a fondo para con usted...
'

Valga!!! Sinceramente.. Esperaba más de usted, pero...Si le resulta ocioso (Que para mí es otra cosa)...Ni hablar...Así no se puede debatir...Mi disposición ahí estaba...Pero, en fin....

No más comentarios para su persona y le agradezco de todos modos que finalmente me respondió...Sin términos jurídicos, ni contables, ni fiscales....Con eso me quedo...

Saludos!!!

Sergio:
En un rato más ó mañana, le doy 'mi análisis' referente a lo que usted comenta...

Saludos y gracias por interactuar, que de eso se trata!!!

Saludos!!!!




Editado: Marzo 25, 2011 22:52:03
 
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memoli
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25/Mar/11 23:43
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Mmmm...

RLISR
'Artículo 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.'.

El Art. 31-III LISR, menciona lo referente a pagos superiores a $2,000.00, asi como la leyenda 'para abono en cuenta del beneficiario'

Primer y penúltimo párrafo de dicha fracción.
 
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25/Mar/11 23:46
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Continuando...

Tercera Mod. a la RMISC 2010, publicada el 28 de Diciembre de 2010

'Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.10.11. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR, así como 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, podrán proceder de la siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales de los proveedores de bienes y prestadores de servicios, deberán ser emitidos a nombre de los terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF, el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del RFC de esos terceros.
Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)'.
II. El reintegro de las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Para tal efecto e independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, LISR 20, 106, RLISR 35'
 
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26/Mar/11 00:09
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Continuando...

De acuerdo lo dispuesto por la LISR, el RLISR, y la RMISC, se puede concluir lo siguiente:

1.-Si me apego a la fácilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho los “terceros”, al reponer el pago a dicho tercero y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo.

Lo anterior, porque así lo dispone la 'facilidad', ya que ésta, está 'regulando' o 'facilitando' o 'terminando de aclarar', lo que dispone el artículo 35 del RLISR y que a su vez, este último, 'regula o aclara' una disposición prevista en la LISR.


2.-No me limita a que el tercero solo haga pagos topados hasta 2 mil pesos, para efectos de deducción y acreditamiento.

Por tanto, pueden ser menores a 2 mil, por 2 mil y superiores a 2 mil pesos.

Obviamente cumpliendo con los requisitos señalados en dicha regla.

Lo anterior, es lo que a mi criterio establecen las disposiciones fiscales en su conjunto.


Saludos.
 
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26/Mar/11 00:24
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Mmmm

No,no,no

1.-Si me apego a la fácilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho los “terceros”, al reponer el pago a dicho tercero y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo.

Corrección:

1.-Si me apego a la facilidad otorgada por la RMISC, en el caso de pagos que hayan hecho 'por cuenta de terceros”, al reponer el pago a 'la persona que haya hecho el pago por cuenta del tercero' y lo haga con cheque, no es obligatoria la leyenda 'para abono en cuenta...', solo es obligatorio que sea nominativo.


Ustedes disculpen...

Saludos.
 
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