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26/Mar/11 01:37
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Así no se puede debatir...Mi disposición ahí estaba


Ciertamente, yo no podria debatir con usted........le falta mucho por aprender.

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA

debate.
(De debatir).

. Contienda, lucha, combate


En este contexto, combatir contra alguien desarmado no es combate, no es debate,

........es un abuso, es un show.



Saludos
 
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Emprendedorfiscal
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26/Mar/11 01:51
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Emprendedor:

'...En este contexto, combatir contra alguien desarmado no es combate, no es debate,
........es un abuso, es un show'


Así es...Opino exactamente lo mismo...Más que un show, sería un abuso combatir con usted...Basta con leer sus deficientes y estériles participaciones en este foro ...

Así que me corrijo:

En realidad, NADA 'bueno' esperaba de usted...y como también me está resultando ocioso, aquí la dejo con usted...
 
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memoli
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26/Mar/11 08:05
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Sergio:

“...Esta disposición regula que las erogaciones que realice un contribuyente para que proceda su deducción debe estar amaparado con 1).- documentación comprobatoria, (DE ACUERDO) 2).- pero cuando el contribuyente haga un pago superior a los dos mil pesos, debe estar amparado como se menciono anteriormente (DE ACUERDO) 3).- y que si se paga con cheque, este debe ser nominativo para abono en cuenta del beneficiario, es decir; que se guarda una estrecha relación entre quien presenta el comprobante fiscal y el beneficiario del pago, porque asi se comprueba que esta pagado el bien , servicio o uso o goce, que ampara el documento (factura) expedido al contribuyente...'


Si, “Para abono en cuenta del BENEFICIARIO”…Pero el beneficiario de quien está a nombre el cheque, no de quien expide la factura…Esto, partiendo que este numeral NO indica a quién deba ser dirigido, ¿O sí lo indica?...Claro, entiendo que lo más razonable, es que el cheque salga a nombre de quien expide la factura. De hecho, como lo he comentado anteriormente, esto es lo más recomendable…Pero, si por si acaso, por alguna circunstancia “x” no se diera de esta manera, es decir: Que el cheque salga a nombre de un tercero y con su sello para abono en cuenta del beneficiario, ( O sea de él y no el del nombre de la factura) y cumple con los demás requisitos…¿Por eso va a ser NO deducible? No, con todo respeto, pero esto, no me indica este numeral…

El beneficiario o tenedor:

'Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque. El beneficiario puede, en algunos casos, ser el mismo librador, es decir, que el dueño de la cuenta corriente esta girando cheques a su favor, para retirar dinero del banco.

http://html.rincondelvago.com/cheque_1.html


“…porque asi se comprueba que esta pagado el bien..”


En el tema que nos ocupa, el punto no es si se comprueba que el bien está pagado, sino que dicha transacción sea deducible o no…Para poder comprobar que un bien esté pagado, hay muchas formas de saberlo, entre ellas, el pago en efectivo, en cheque, en especie, en compensación, en “trueque”, etc., etc., pero que sea deducible…Ahí está el punto…

“El artículo 35 del reglamento de la ley que nos ocupa; solo menciona que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, con exepción a las ahí señaladas, deberá expedir cheques nominativos o traspasos a favor del mencionado tercero, ….(PRIMER SUPUESTO)


Así es, pero, bueno, la Ley que nos ocupa, o la que su servidora ha venido comentando, es la del Art. 31 FIII de la LISR…Pero ya que comenta este numeral del reglamento, ahí podemos observar claramente que, mientras en Ley NO DICE a quién debe ser dirigido el cheque, el reglamento SI lo aclara y para ciertas situaciones, inclusive hasta hace algunas excepciones…Cosa que en Ley no…Además, mientras en Ley me dice que debe estar la leyenda: “Para abono en cuenta del beneficiario”, (Que ya vimos que “beneficiario” es la persona a cuyo nombre se gira el cheque) en el reglamento esta leyenda NO la está indicando…Lo cual, el que en Ley “diga” una cosa y el Reglamento “otra”, hace indicar que se está en presencia de situaciones diferentes…¿Cierto?


“…y que esa misma persona, en el caso de realizar pagos por cuenta del contribuyente, deberá amparar con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III, de la ley del ISR…”


Ser la misma persona o no, es irrelevante…El punto medular es que, dicho reglamento ya está dando UN SEGUNDO SUPUESTO

“…que entre otros, esta la prohibición de pagar cantidades superiores a los dos mil pesos en una forma distinta al cheque para abono en cuenta del beneficiario.


Así es, porque al condicionar que deba reunir los requisitos del Art. 31 FIII de la LISR, se debe entender que debe reunir TOOOODOS los requisitos…Y si en este caso, el monto excediera de los $2,000, pudiera ser que cumpliera con el requisito del comprobante fiscal, más ya no con el medio de pago, toda vez que, en este caso, el cheque debe ser de la cuenta del CONTRIBUYENTE, etc.,etc., etc.,

“…De ahí que únicamente se puede concluir, que cuando la documentación comprobatoria sea menor a la cantidad de los dos mil pesos, puede ser pagada por un tercero con cualquier forma de pago, pero no cuando dicha cantidad supere los dos mil pesos, los contribuyentes deben expedir cheque de su cuenta bancaria con la leyenda, para abono en cuenta del beneficiario, con el propósito de demostrar que esta pagada la deducción que ampara los comprobantes que le expedien al beneficiario del mismo...'


Esto dependería del primer o segundo supuesto en el que uno se encuentre, toda vez que, en el primer supuesto que señala el reglamento, se está hablando de una erogación que el contribuyente está realizando obviamente por conducto de un tercero, pero con dinero propio del contribuyente, del que tiene “en su bolsillo”, “su patrimonio”, por lo que, dicha disposición sólo hace referencia a emitir un cheque nominativo A FAVOR DEL TERCERO (Cosa que no dice la Ley por encontrarse en otro supuesto), sin el sello “Para abono en cuenta del beneficiario” (Como dice la Ley) y con independencia, a mi juicio, si el monto supera o no los $2,000.00 para su deducibilidad, toda vez, que en este primer supuesto, no me remite al Art. 31 FIII de la LISR
Caso contrario en el segundo supuesto, donde es el tercero que al realizar erogaciones por cuenta de dicho contribuyente, lo haga por conducto de sus propios recursos y no propias del contribuyente…De ahí que dicho numeral en este segundo caso, no exija al contribuyente a realizar la operación “reembolsable” con la expedición de cheque nominativo a favor de este, “menos” que sea “para abono en cuenta”, pero eso sí, que dichos comprobantes salgan a nombre del contribuyente y que reúnan los requisitos fiscales a que se refiere al Art 31 FIII de la LISR… Por lo que, en este caso, si el pago en cuestión superara los $2,000, entonces ya se estaría infringiendo el numeral de la Ley y por ende, dicho gasto sería no deducible….

Concluyendo entonces:

1.- En LEY, para efecto de la deducibilidad para este caso, (1) El comprobante fiscal deberá reunir todos los requisitos fiscales… (2) De tratarse de montos arriba de $2,000 (Con sus excepciones), se efectúen mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, con su respectivo RFC…(3) Y contengan la leyenda: “Para abono en cuenta del BENEFICIARIO…Sin la necesidad, (En el sentido estricto de la palabra), de que dicho cheque sea expedido a nombre de quien se expide el comprobante fiscal…Que insisto y sin ser tan cuadrados: Lo recomendable es que ambos (Factura y cheque) estén a nombre de ese mismo contribuyente…

2.- En el reglamento, establece 2 supuestos para realizar erogaciones por cuenta de terceros :

a).- Cuando las erogaciones son realizadas con recursos propios del mismo contribuyente y se requiera realizar dicha erogación a través del tercero. El cual, con la documentación comprobatoria a su nombre y con sus debidos requisitos fiscales y con independencia del monto a pagar, el cheque SEA EMITIDO Y NOMINATIVO A FAVOR DEL TERCERO, y sin el sello “para abono en cuenta del beneficiario”, la erogación sería totalmente deducible, toda vez que no me remite al Art. 31 FIII de la LISR.

b).- Cuando las erogaciones son realizadas con recursos propios del Tercero y que se encuentren a nombre del contribuyente con sus respectivos requisitos fiscales. En este caso, dichos pagos para efecto de su deducibilidad tendría que cumplir con los requisitos del Art. 31 FIII de la LISR, por lo que, aquí el monto no tendría que exceder de los $2,000.00

“Espero mi comentario sea útil y no es con el afán de ofender a nadie…”


Claro que es útil y para nada ofende a nadie....Gracias por interactuar….Eso se admira!!!

Saludos!!!

 
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memoli
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26/Mar/11 08:18
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

A continuación, el siguiente criterio:

tesis número VI-TASR-XXX-61, publicada en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III, agosto 2010, página 241, que a la letra se inserta:

PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.

Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.

Saludos!!!
 
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memoli
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26/Mar/11 12:53
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola Memoli, un placer siempre leerte.

Dando seguimiento a lo ya comentado, emito lo siguiente:

Los requisitos de las deducciones autorizadas para efectos de ISR bajo el título II son las siguientes, hablando en estricto apego de los cheques nominativos.

Para los efectos del numeral 31 F-III Primer párrafo. LISR.

1-. Documentación comprobatoria
2-. Y que los pagos cuyo monto exceda de 2,000 se deberán expedir cheque nominativo del contribuyente.
3-. La única salvedad es cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado (numeral 110 correspondiente a salarios)
4-. Por ende, al expedir un cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y llevar la leyenda “Para abono en cuenta del beneficiario
5-. Lo citado me permite expedir cheque por el contribuyente…..

Un ejemplo:

Empresa denominada “ Los picudos S.A “,( Proveedor ) le expide cheque nominativo a “ Los cuadrados S.A “(Cliente ) por 100,000 pesos, (existe pedimento a nombre de ésta última) por una operación entre ambas… y le argumenta ….haz el cheque a nombre de Juan Perez…….que es un tercero,.…………….

De aquí se desprende lo siguiente:

1-. No se tiene la documentación comprobatoria, puesto está a nombre de “ Los cuadrados “, por ende NO se cumple con el requisito del numeral 31 F-III LISR primer párrafo .

2-. ¿Entonces JUAN PEREZ me dará el comprobante? A sabiendas que mi cliente es LOS CUADRADOS S.A? sería improcedente, porque el PEDIMENTO que constituye la documentación comprobatoria es a nombre de LOS CUADRADOS, no a nombre de JUAN PEREZ………y porque el comprobante ya me lo expidió los CUADRADOS., esto ultimo en base al numeral 29 CFF…

Además de lo anterior el 29 CFF cita…


Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.


Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29-A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente



Transcribo la pregunta que me amablemente me hace….


Por último, quisiera hacerle una pregunta:

Si usted paga una factura con todos los requisitos fiscales, No excede de los $2,000.00 y lo paga con cheque, pero lo hace a nombre de un tercero, o al portador...¿Lo haría deducible?....Esto, olvidándonos que existe el art. 35 del RLISR y que solo existe el numeral en comento...



Respecto a la pregunta que me realiza es deducible.

1-. Empresa LOS PICUDOS S.,A expide cheque a nombre de uno de mis trabajadores porque tienen una relación laboral con la empresa es deducible……….

Sin embargo NO en todos los casos aplica sobre lo que me pregunta….Por eso le comentaba en el ejemplo como sabría que estaba efectivamente pagado y la documentación comprobatoria……….que hay medios para poder deducir, por supuesto


saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Mar/11 13:36
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hugo:

Un ejemplo:

Empresa denominada “ Los picudos S.A “,( Proveedor ) le expide cheque nominativo a “ Los cuadrados S.A “(Cliente ) por 100,000 pesos, (existe pedimento a nombre de ésta última) por una operación entre ambas… y le argumenta ….haz el cheque a nombre de Juan Perez…….que es un tercero,.…………….

De aquí se desprende lo siguiente:

1-. No se tiene la documentación comprobatoria, puesto está a nombre de “ Los cuadrados “, por ende NO se cumple con el requisito del numeral 31 F-III LISR primer párrafo .


Hola, Hugo...Qué tal...Igualmente, un placer:

Estoy analizando su comentario, sólo me surgieron algunas dudas, ¿Podría aclarármelas para darle seguimiento?

1.- Entiendo que hay una operación entre proveedor y el cliente...Pero en su caso, ¿Quién le debe a quién? ¿El proveedor a su cliente, tal como lo plantea? ¿O el cliente a su proveedor?

2.-Conforme a su redacción 'El proveedor' LE EXPIDE 'a su cliente' CHEQUE NOMINATIVO... O sea, que ya se da el 'hecho' de que le expidió el cheque a su nombre....

3.- Luego, entonces: ¿Quién le dice a quién?: 'Haz el cheque a nombre de Juan Perez'...Toda vez, que como comentaba en el punto No. 2, por la manera en como está redactada ya se encuentra un cheque expedido....¿O se refiere a otra operación entre ellos? Si es así: ¿Quién es el que deduciría?

No sé si me explico..
Salu2!!!
 
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memoli
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26/Mar/11 13:51
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Maestro memoli un gran placer saludarle y hacer una reverencia ante usted por la excelente interpretacion de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Reza un principio general de derecho, que si la ley no distingue yo no tengo porque distinguir, si bien es cierto que la Ley es de aplicacion estricta, se aplica de manera adecuada tal como lo cita usted, si el cheque nominativo para un tercero contiene la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, aunque hay relacion entre el comprobante expedido al contribuyente con el medio de pago es cierto que no es impedimento para que el cheque se expida a nombre de un tercero que no es el emisor del comprobante. Me gustaria abundar mas al respecto pero ando escasa de tiempo, me despido con un gran sabor de boca por la exposicion.

saludos
 
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irmalugo
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26/Mar/11 14:00
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Claro mi estimada Memoli....


1.- Entiendo que hay una operación entre proveedor y el cliente...Pero en su caso, ¿Quién le debe a quién? ¿El proveedor a su cliente, tal como lo plantea? ¿O el cliente a su proveedor?..en efecto...el proveedor le paga al cliente......

2.-Conforme a su redacción 'El proveedor' LE EXPIDE 'a su cliente' CHEQUE NOMINATIVO... O sea, que ya se da el 'hecho' de que le expidió el cheque a su nombre....

3.- Luego, entonces: ¿Quién le dice a quién?: 'Haz el cheque a nombre de Juan Perez'...Toda vez, que como comentaba en el punto No. 2, por la manera en como está redactada ya se encuentra un cheque expedido....¿O se refiere a otra operación entre ellos? Si es así: ¿Quién es el que deduciría?......el cliente dice...en vez de hacerme el cheque a mi, hazlo a nombre de un tercero......obviamente el proveedor se preguntará...¿ que pasa? y como lo deduciría....?


saludos
 
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CPhugoocejo
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26/Mar/11 14:19
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Hola a todos, antes que nada, gran analisis de parte de los que saben ( memoli, cp hugo, emprendedor,etc,etc)

Compañeros, mi opinion coincide con la de memoli, creo que la ley no te indica claramente que el cheque debe estar a nombre del que expide el comprobante.
Y como dicen donde la ley no distingue......

Aunque aca lo importante es dejar en claro al contribuyente que: es un tema un poco controversial, asi que en caso de revision, nos pueden tratar de tirar las deducciones de este tipo.

Buen fin de semana a todos......
 
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cmvdominguez
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26/Mar/11 14:38
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.

Irma Lugo:

'Maestro memoli un gran placer saludarle y hacer una reverencia ante usted por la excelente interpretacion de la Ley de Impuesto Sobre la Renta....

... me despido con un gran sabor de boca por la exposicion'


Muchas gracias, Irma Lugo por sus comentarios... No sabe cuánto me alegra saber que personas como usted existan en este foro!!!!

Reciba un cordial saludo.
YESENIA LIZARRAGA.
 
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memoli
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