14/Jun/10 17:55
Re: Aportaciones al Infonavit son deducibles?
INFONAVIT...
LAS APORTACIONES
PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER
DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN
POR EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV,
CONSTITUCIONAL.
Del examen de lo
dispuesto en el
Artículo 2o. del Código Fiscal
de la Federación y 30 de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, se desprende que las
aportaciones patronales son contribuciones,
tanto por la calificación formal que de ellas
hace el primero de los preceptos citados al
concebir como aportaciones de seguridad
social a cargo de las personas que son
sustituidas por el Estado en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas por la Ley en
materia de seguridad social, o de las personas
que se benefician en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado,
pues las aportaciones
son gastos de previsión social y tienen su
origen en la obligación que el Artículo 123,
apartado A, fracción XII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos le
impone a los patrones de proporcionar
habitaciones cómodas e higiénicas a sus
trabajadores, obligación que se cumple a
través de tales aportaciones que son
administradas por el instituto a fin de
establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a los trabajadores crédito
barato y suficiente, como porque el Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores constituye un organismo fiscal
autónomo, investido de la facultad de
determinar créditos a cargo de los sujetos
obligados y de cobrarlos sujetándose a las
normas del Código Fiscal de la Federación,
por lo que en su actuación debe observar las
mismas limitaciones que corresponden a la
potestad tributaria en materia de
proporcionalidad, equidad, legalidad y
destino al gasto público.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada el seis de julio en curso, aprobó,
con el número 35/1998, la tesis
jurisprudencial que antecede. México,
Distrito Federal, a seis de julio de mil
novecientos noventa y ocho.
INFONAVIT. EL INSTITUTO TIENE
FACULTADES PARA LIQUIDAR LAS
APORTACIONES OMITIDAS. Del
Artículo 123, apartado A, fracción XII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se advierte que es obligación de los
patrones proporcionar habitación a sus
trabajadores, obligación que cumplen
mediante sus aportaciones al Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores,
que tiene el carácter de
organismo fiscal autónomo; por otro lado,
la referida obligación de efectuar
aportaciones
así como su cobro tienen el
carácter de fiscal de conformidad con el
Artículo 30 de la Ley de dicho Instituto, en
consecuencia, éste puede liquidar las
aportaciones omitidas sin que dicha facultad
contravenga el citado dispositivo constitucional,
pues únicamente viene a reforzar la
posibilidad de alcanzar su objetivo.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada
celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó,
con el número CVIII/1998, la tesis aislada que
antecede, y determinó que la votación es idónea
para integrar tesis jurisprudencial. México,
Distrito Federal, a tres de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho.
saludos
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