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12/Mar/10 09:52
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

Buen día... y por Sonora... habrá algún muy buen abogado Patronal que nos recomienden?
Saludos!!
 
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Asmh
Soldado

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12/Mar/10 11:12
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

totalmente de acuerdo con tu razonamiento vera
 
Que la sabiduría te acompañe
 
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PADAWAN
Sargento Primero

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12/Mar/10 15:34
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

Al estar analizando el art 518 LTF que el Lic. pepesoto nos compartió.
Me salieron nuevas preguntas, de ahí se derivó mi participación anterior. Donde deduje que no se rescinden apropiadamente los contratos por parte del patrón. Es común pensar que se ha despedido a cierta persona, pero ¿en realidad se ha aplicado la acción?

¿Cómo es que se llega a correr el plazo de la prescripción que se expresa en este artículo?
¿Con qué documento de prueba se comienza a correr este plazo?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Mar/10 20:49
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

:neutral: Buenas tardes. Mmmmm... tampoco conozco a nadie en Sonora... bueno, si... pero no son abogados... :( La prescripción corre a partir del momento en que el trabajador se siente 'despedido'... y no necesita pruebas, con su decir basta...

Salutes,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Mar/10 21:47
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

Hola:

Si el trabajador cuenta con un buen o medio buen abogado, en un despido no notificado. Tendrá la oportunidad de recorrerse la fecha del despido a la que se desee. Por lo que el día de la prescripción se corre a la fecha. Después de nada le servirá el Art 518 LFT. De ahí que el responsable de probar casi todo en la relacion laboral es imprescindible que lo realice el patrón. Y ademas de derivarse de otras 'irregularidades' que se inventarían con el cambio de fecha.

Pero, si yo fuera el trabajador y no me han notificado el despido y no hay prueba del despido, el día que me despidieron serpia lo más reciente posible.

Sólo perdería el trabajador, si expresa que fue despedido antes de dos meses y así si aplica que en su demanda, sea fácilmente sobreseída.
 
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enrique9727
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14/Mar/10 00:44
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

'..Pero, si yo fuera el trabajador y no me han notificado el despido y no hay prueba del despido, el día que me despidieron serpia lo más reciente posible. ..'

Pero, es que aqui no se ha despedido a nadie. Simplemente el trabajador ya no se presentó a trabajar, y, el abogado sugiere no darlo de baja en el Imss previendo que pudiese demandar. Esta eventualidad puede o no ocurrrir.

Ahora bien, en una participación anterior hablaba de tener controles eficientes, esto incluye el control de asistencias del personal, en al forma que mejor les convenga: reloj checador, lista de asistencia, libro de asistencia, etc., así como el levantamiento de actas administrativas, el 4to., 5to, y 6to. dias por lo menos de que el trabajador no se presentó a sus labores, firmando testigos que, de preferencia debieran ser sus mismos compañeros de trabajo.

No está de mas buscar al trabajador en su casa y conocer los motivos que tuvo para abandonar el empleo.
 
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Emprendedorfiscal
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15/Mar/10 17:44
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

Hola Emprendedorfiscal:

Me parece que dar de baja en el IMSS a un trabajador ausente, se acarrearía algunas contradicciones y problemas.

Usted indica que no se ha despedido, ¿Entonces? estaría peor la situacion, pues no se esta cumpliendo como patron con las obligaciones patronales de darle al trabajador la seguridad social, estando aun contrado el colaborador. Y este incumplimiento, seria causal en favor del trabajador para entregarle una indemnizacion.

Ustedes argumentan no correrlo, el abogado 'vivo' del trabajador, impugnara que el trabajador prefiere terminar el contrato por incumplimiento de contrato.

¿Ahora si comprende, que no se debe hacerse un despido a medias? Se debe aplicar los procedimientos del articulo 47 con anterioridad. Y despues o al mismo tiempo la baja ante el IMSS.

En ocasiones los trabajadores 'no aceptan' un despido por escrito. Argumentarian que no recibieron la carta de despido desfachadamente. A mi se me ocurre el correo certificado con firma recopilada por la mensajeria o por el correo. Habria que preguntar a la J CyA si esto es valido. La Junta de C y A tambien se podria realizar este procedimiento, de aplicar el despido. No tan solo en la empresa.

No observo en la LFT, la diferencia de aplicar el despido en la empresa, en la junta o en el domicilio del trabajador. Solamente que probarlo en la empresa, se me hace mas dificil ante una negativa del colaborador.

Pero, suponiendo que en la Junta no recomienden el procedimiento por correo o por mensajeria certificada, simplemente se adjunte una clausula en los contratos laborales que este procedimiento seria aplicable para las terminaciones laborales.
 
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enrique9727
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15/Mar/10 20:59
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

'..Me parece que dar de baja en el IMSS a un trabajador ausente...'


Yo no he dicho que haya que darlo de baja. Al contrario. Si el trabajador ya no se presentó, apoyo el consejo del abogado de no darlo de baja durante los dos meses que puede él intentar alguna acción.

[Ahora bien, yo no indico que no se ha despedido. No tergiverse las cosas. El forista dice que el trabajador ya no se presentó a laborar.
A mi se me ocurre el correo certificado con firma recopilada por la mensajeria o por el correo. Habria que preguntar a la J CyA si esto es valido. La Junta de C y A tambien se podria realizar este procedimiento, de aplicar el despido. No tan solo en la empresa.

No observo en la LFT, la diferencia de aplicar el despido en la empresa, en la junta o en el domicilio del trabajador. Solamente que probarlo en la empresa, se me hace mas dificil ante una negativa del colaborador. [/color
]

simplemente se adjunte una clausula en los contratos laborales que este procedimiento seria aplicable para las terminaciones laborales.

Todo esto que usted escribe solo demuestar mucho desconocimiento del derecho laboral.
Por favor, dele una liidita a la LFT.


Saludos
 
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Emprendedorfiscal
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16/Mar/10 07:35
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

Hola Emprendedorfiscal:

Usted dira misa.

Pero, si fuese el patrón y algún trabajador, se excede en más de 5 días en ausencias no justificadas, le rescindería el contrato laboral. Le entregaria un documento probatorio que lo despediría sino se comunica y presenta sus justificantes antes de tres días hábiles adicionales y recopilaría su firma en este documento. Haber como se la saco su firma, pero se la saco. En última instancia solicito a la JUNTA que le notifique el despido, o le envio su carta de despido por correo certificado. Vea el art 47 LFT ultimos párrafos.

No tendria que esperarme a los 2 meses, haber si regresa el 'patroncito' a que se ponga a trabajar. Ese documento del despido lo fundamentaria conforme al art 47 Fraccion X. Y este mismo dia formularia la baja en el seguro social.

Yo no he dicho que haya que darlo de baja. Al contrario. Si el trabajador ya no se presentó, apoyo el consejo del abogado de no darlo de baja durante los dos meses que puede él intentar alguna acción.


Mientras que Usted de seguro, por ser tan listo, pagaria el seguro social.

¿o me equivoco? No lo paga, lo da de baja en el IMSS... Entonces, se pone de 'pechito' para con el trabajador para que lo demande por incuplimiento.

La opcion que decida, estaria mal como patron. Solo por no conocer la forma de como despedir a un trabajador. No solo se hace de palabra, o a medias, sino con hechos debidamente probados. Y a la vez, tambien se da de baja a vez en el IMSS.

Las acciones como patron, no DEBEN estar supeditadas a lo que PUEDE o quiera el trabajador.

**************************************************************************************************

Lea con detenimiento esta disposicion, donde se expresa QUE LOS TRABAJADORES PIERDEN SU DERECHO AL RECLAMAR CUANDO NO APLIQUEN ACCIONES CONTRARIAS A SU DESPIDO DESPUES DE LOS DOS MESES. NO SE EXPRESA QUE EL PATRON LOS CORRA DESPUES DE DOS MESES DE QUE EMPEZO A FALTAR.

Code:
Artículo 518 LFT.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.


La medida de los dos meses, solo sirve si se corre al trabajador Dentro de los dos meses, no hay reclamo por parte del colaborador, es entonces donde EL PATRON YA GANO ... POR PRESCRIPCION. +++++ El que calla, otorga ++++++


---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Artículo 47 LFT.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (1):

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;


(1) Es decir, que con toda justificacion el patron puede ejercer su derecho de rescindir el contrato cuando el trabajador incumple en otorgar servicios subordinados por mas de tres dias en un periodo de treinta dias SIN PERMISO O SIN CAUSA JUSTIFICADA.

Si regresa con los justificantes, no paso nada. Simplemente es ausentimo.
 
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enrique9727
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16/Mar/10 22:35
Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses

:neutral: Buenas noches. Si acaso un trabajador incurre en faltar injustificadamente más de 4 días, NUNCA lo despido, ni hago nada si no soy auxiliado por un profesional de la abogacía laboral. Si... soy asesor en RRHH, pero NO soy abogado y como decía Bora Milutinovic: 'Yo respeto' y acato las sugerencias de ese profesional en cuanto a dar de baja o no a un trabajador que haya incurrido en faltar injustificadamente. Claro, con algunos casos que he visto en conjunto con mi abogado, puedo imaginarme que me va a sugerir y lo primero que siempre me dice es: '-No se le ocurra despedir al trabajador, sin antes consultarme'.

Hablo unicamente x mi experiencia personal.

1 saludete,
El Lic.

.
 
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pepesoto
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