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26/Mar/10 10:58
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

COMULGO CON LO QUE APORTAS LOBOZAC, ESE PARRAFO ES CLAVE SI PUDIENDO HABERLO ACREDITADO PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN EJERCICIOS POSTERIORES, YA TE HABLA DE POSIBILIDAD EN EJERCICIOS POSTERIORES CIERTO? AHORA EL IDE ES UN SALDO A FAVOR NO REUNE LAS CUALIDADES PARA TENER EL MISMO TRATAMIENTO, CON CIERTAS RESTRICCIONES, AUNADOA LA FACILIDAD DE MISCELANEA DE NO SEGUIR LA PRELACION ESTABLECIDA EN LEY

BUEN DIA Y DALAY PA LAS ANUALES JAJA
 
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TAXISTA
Teniente

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26/Mar/10 11:03
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

GRACIAS TAXISTA.........

SI, CAPTAMOS ASI,....PORQUE LEEMOS 'ENTRELINEAS'......

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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26/Mar/10 12:23
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Y para regimen intermedio?

Cuando se acredita el IDE, Que casualmente el ISR debia enterarse el 5% al estado y por aplicar el IDE disminuye el monto a pagar, como se aplica=?

Ejemplo:
Base de Impuesto ISR: 5,838

Impuesto para pago provisional ISR: 165

de este: 5% al estado son: 146
y la diferencia a la federacion: 19

Si aplico IDE al pago provisional de ISR

Impuesto para pago provisional ISR: 165
Menos IDE retenido: 51
Total a pagar de ISR: 114

de este: 5% al estado son: 146
y la diferencia a la federacion: 0

Por lo que solo pagare al estado los 114
y a la federacion 0 y presento estadistica en cero.


DUDA 1:
1.- con opcion de que el pago a entidades federativas fue igual o mayor al ISR determinado segun art. 127?
2.- O en otras y anotar que se acredito IDE contra el impuesto causado?


DUDA 2: Impuesto determinado por el art 127 contempla que se acrediten los pagos provisionales efectuados con anterioridad y el parrafo 5 solo menciona la acreditacion de la retencion cuando preste servicios profesionales del 10% de ISR. Y el IDE se puede acreditar aqui?

Al Art. 8 de la LIDE, parrafo ultimo parrafo, menciona que se puede acreditar contra el Impuesto determinado para cada regimen, en este caso el 127- ahi me lo permite hacer, pero ahora le pregunto lo siguinete:

Para el Siguiente mes que tenga que acreditar contra el Impuesto causado de ISR los pagos provisionales efectuados de meses anteriore, acreditare el ISR por asi decirlo pagado efectivamente, que serian segun el ejemplo anterior, los 165, aunque en declaracion pague 114 y en retencion de IDE 51? asi es verdad, acredito los 165?

Ahora otra DUDA la tercera

Los paso para acreditar del, Art.8 LIDE
P-1 Podra Acreditar contra el ISR del mes que se trate, el monto equivalente pagado el mismo mes.
P-2 si hay sobrante, podra acreditar contra impuesto retenido a terceros del mismo mes.
P-3 Si aun sobra, podra compensar contra contribuciones federales a cargo
P-4 Si aun sobra, podra solicitar devolucion siempre y cuando sea dictaminada etc...

Mi duda es: me dice que podra acreditar Eso quiere decir que no es obligatorio?

A lo que voy es a lo siguiente, si tengo que pagar 400 pesos de ISR y me retuvieron 800 acredito y no pago ISR pero me sobran 400 de IDE aun, esos los puedo acreditar al siguiente pago provisional sumado a lo que me retengan en el mes actual? es decir le puedo dar el tratamiento como al IVA a favor? claro, no hice retenciones a terceros, ni quiero compensar ni solicitar devolucion en pagos provisonalesl tal vez hasta la anual.

Sorry, creo me excedi. espero su opinion.
 
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lukitaz
Cabo

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