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02/Mar/10 19:27
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

RESPETABLE EL COMENTARIO,.........NO COMPARTIDO.....


PORQUE EL ARTICULO ...TAMBIEN ........MENCIONA ESTO

Cuando el contribuyente no acredite en UN ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los EJERCICIOS POSTERIORES y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado


ENTONCES, AQUI EN NINGUN LADO HAY COERCION,......HAY OPCION, SI Y SOLO SI, CUMPLES ESTRICTAMENTE CON LA SEMANTICA DE LA REDACCION......

Y ESO ES LO QUE EL CLIENTE SABE

NO MAS COMENTARIOS

GRACIAS A QUIENES PARTICIPARON
 
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lobozac
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02/Mar/10 21:15
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Con los comentarios vertidos por ISAKI y Saul Castro queda mas claro que el agua que lo que procederia en este caso sería la compensación o devolución.
saludos.
 
Es tan vana la esperanza de que se llegará sin trabajo y sin molestia a la posesión del saber y la experiencia, cuya unión produce la sabiduría, como contar con una cosecha donde no se ha sembrado ningún grano.
 
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cp_enrique
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02/Mar/10 22:20
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

No se puede acreditar en ejercicios posteriores ya que lo dispuesto por el Art. 7 coercitivamente exije el acreditamiento en el mismo ejercicio
.

Una precision...

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio

El acreditamiento ocurrira por lo sigiente..., si observa el numeral 7 primer parrafo podra vislumbrar que PRIMERO CONDICIONA a que el gravamen denominado IDE sea pagado EN EL EJERCICIO QUE SE TRATE............recuerde que por ahi existe una RM....revisela...y si este IDE corresponde al siguiente ejercicio, porsupuesto que se acreditara.......cuestion de concatenar...
 
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CPhugoocejo
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02/Mar/10 22:23
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Con los comentarios vertidos por ISAKI y Saul Castro queda mas claro que el agua que lo que procederia en este caso sería la compensación o devolución.
saludos.



Que tal enrique.


Nos regala su analisis?..


saludos
 
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02/Mar/10 22:27
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio


Un comentario.

El numeral abarca mas contenido de lo que usted expone, por lo que hay que analizar un todo.

Maxime y el numeral aludido no solo se enfoca a la compensacion, sino de donde parte el acreditamiento.
 
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25/Mar/10 14:29
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Hola a todos
yo consulte en el chat del sat y esto me contestaron
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
12:39 Buena tarde, le atiende la Lic. Carmina Carrizales. ¿En qué le puedo ayudar?
12:39 buenas tardes
12:40 tengo unas dudas respecto de la mecanica de aplicacion del ide
12:41 ¿Si cual es su duda especifica?
12:41 primero se acrdita el ide contra irs propio en pagos provisionales
12:41 si sobra contra isr retenido a tercer
terceros
12:41 si sobra se compensa contra impuestos federales
12:41 si sobre se pide devolucion
12:41 Si y contra el ISR con terceros.
12:42 despues se efectua el mismo procedimiento para la anual
12:42 y si sobre que se hace???
12:42 se vuelve a empezar o que se hace con ese ide???

12:43 Lo sigue compensando hasta agotarlo.
12:43 aunque sea de ejercicio distinto???
12:43 ejemplo ide saldo a favor ej 2009 se puede compensar en pagos prov de 2010???
12:45 Si.

12:45 hay algun fundamento o alguna regla???
12:46 No que no indique especifico ya que es el procedimento.
12:47 si pero muchos fiscalistas opinan que al cerrar un ejercicio ya no se aplica el procedimiento que marca el art. 7 LIDE
12:47 que ya si hay remanente se debera solicitar devolucion con dictamen
12:48 de ahy mis dudas

12:49 Para brindarle la respuesta necesito que me permita un momento en la línea.
¿Me puede permitir por favor?

12:49 si
12:55 Gracias por esperar en la línea.
12:56 No en este caso no sería de dicha manera lo puede seguir compensando o pedirlo en devolución.
12:56 ok
12:56 y no hay fundamento legal?

12:57 No.
 
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mariahil
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25/Mar/10 17:13
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

hola.........sigo en mi posicion........


saludos
 
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lobozac
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25/Mar/10 17:39
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Mariahil


sencillamente el SAT no le resolvió en lo absoluto,




saludos
 
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25/Mar/10 23:16
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

DURANTE 2009, NO LO ACREDITO COMO LO MARCA EL CITADO ARTICULO,.......PORQUE NO TUVO NECESIDAD DE HACERLO,.....NO TUVO BASE DE ISR POR PERDIDAS SOPORTADAS DOCUMENTALMENTE


Es muy sencillo lograr el acreditamiento podre un ejemplo

Perdidas fiscales 500,000
Base pagos provionales por ISR 100,000 por el 30% de ISR = 30,000 (sin incluir perdidas fiscales)

IDE retenido 5,000 en el mes.

A la base le aplico las perdidas solo hasta poder generar un ISR que pueda pagar con IDE acreditado

Ahora quedaria de esta forma:

Base de pagos provisiones al determinar el Coeficiente de Utilidad $ 100,000
Menos perdidas amortizadas $ 83,333.33 en lugar de $ 100,000
Base para ISR $ 16,666.67
Por la tasa 30%
Impuesto a cargo $ 5,000
IDE acreditado $ 5,000
ISR a pagar $ 0 (Se envia cero estadistico ante el SAT)

'Suponiendo' que el mes anterior sea todo un año, habre de hacer un calculo anual
que supondremos que se aplicara de la siguiente forma:

En la declaracion anual señalare 5,000 de IDE acreditado y lograre amortizarme el total de las perdidas

Suponiendo que se tiene un coeficiente del 4%, los ingresos nominales son por $ 2,500,0000

Ingresos acumulables $ 2,500,000
Menos deducciones autorizadas $ 2,200,000
Base ante de perdidas $ 300,000
Menos perdidas fiscales $ 300,000 (aunque en pagos provisionales se amortizo solo $83,333.33) No hay que olvidar que en pagos provisionales PRECISAMENTE SON PROVISIONALES NO SON PAGOS DEFINITIVOS

Base $ 0
ISR caudado $ 0
IDE acreditado $ 5,000

ISR a favor $ 5,000


Como ya fue acreditado el IDE a ISR en pagos provisionales y ratificado en la anual, ahora si es posible acreditarlo, compensarlo con mayor facilidad y sin necesidad de un dictamen del contador publico


Pero bueno si en pagos provisionales no se hizo el acreditamiento. Todavia es posible aplicarlo en la declaracion anual, de todas formas aun que no se hayan aplicado en los pagos provisionales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Mar/10 10:49
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

OYE LOBO Y PORQUE NO LE DAS UNA LEIDA AL ART. 8 DE LIDE Y VERAS QUE SE TE CAE TODA TU ESTRATEGIA
 
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btrejo
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