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01/Mar/10 10:12
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

GRACIAS COMPAÑEROS.......RESPETABLES SUS OPINIONES........


LO PLATICAMOS EL CLIENTE Y SU SERVIDOR,......Y COINCIDIO CON MI OPINION,..........SE LA 'JUGARÁ' EN ESE SENTIDO,........CON LOS RIESGOS

SI HAY REVISION,....YA SE VERÁ

SALUDOS
 
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lobozac
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01/Mar/10 10:15
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Me equivoqué de tópico

Sorry



Saludos


Editado: Marzo 01, 2010 10:16:49
 
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CHAVALON
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01/Mar/10 10:35
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

MMMM yo creo que aplicaria el hecho de que que fue primero el huevo o la gallina..


si decidieras aplicar primero el IDE para no perderlo, acaso no perderias las perdidas?

ahora el IDE al ser contribucion sabemos que es factible su recuperación

ya que en la RMF para 2009 señala lo siguiente

Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución.
La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley.
Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.
LIDE 7, 8, CFF 23


por lo mencionado anteriormente colegas primero se deben aplicar las perdidas y pagos provisionales y posteriormente el IDE recaudado, luego compensar y por ultimos solicitar devolucion


Saludos y creo que tema concluido.
 
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ISAKI86
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01/Mar/10 13:32
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

IZAKI, LAS PERDIDAS LO SON, HASTA QUE PRESENTAS LA ANUAL.........NO ANTES.........Y NO ES EL CASO......

RECTIFICO REDACCION DE TOPICO INICIAL,......EL RESULTADO MES A MES DURANTE 2009 FUE DE DEDUCCIONES MAYORES......POR PRESTAMOS OBTENIDOS PERFECTMENTE BIEN DOCUMENTADOS...NO DE PERDIDAS

GRACIAS NUEVAMENTE POR SUS OPINIONES





SALUDOS
 
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lobozac
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01/Mar/10 14:37
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

totalmente de acuerdo mi estimado lobozac, coincido plenamente contigo.

Saludos.
 
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martillo
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01/Mar/10 14:49
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Gracias martillo


saludos
 
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02/Mar/10 12:07
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

En el caso del IDE acreditado en pagos provisionales de ISR (ISR Pprov 100 - 20 IDE = 80 pagado en el banco), al hacer la declaración anual, en la cedula de ISR nos pide los siguientes conceptos y lo llené de esta manera:
'Impuesto sobre la Renta del Ejercicio' : 110
'Pagos Provisionales Efectuados Enterados a la Federación' : 80
'Impuesto Acreditable por Depósitos en Efectivo del Ejercicio' : 20
'Diferencia a Cargo' : 10

El auditor me dice que es correcto, pero que pasa en este caso?

'Impuesto sobre la Renta del Ejercicio' : 50
'Pagos Provisionales Efectuados Enterados a la Federación' : 80
'Impuesto Acreditable por Depósitos en Efectivo del Ejercicio' : 0
'Diferencia a Favor' : 30
'IDE pendiente de aplicar en el ejercicio' : 20 (¿aunque me los haya acreditado en PprovISR?)

El auditor me dice que es correcto, ya que al haberlo acreditado en pagos provisionales, a final de cuentas en el ejercicio es cuando se hace definitivo, y que ese IDE pendiente de aplicar, lo puedo acreditar en ISR retenido a terceros de marzo 2010

Ustedes que opinan?
Mi opinión es que si le veo lógica ya que el concepto de 'Impuesto Acreditable por Depósitos en Efectivo del Ejercicio' esta ligada a la cedula de IDE

Gracias por sus comentarios
Saludos
 
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Tachi1
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02/Mar/10 12:39
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

Que tal lobozac, mil disculpas pero asi como tienes redactado tu pregunta pareciera que hablas de perdidas de ejercicios anteriores


en ese caso por lo que comentas...

estas generando IDE a favor mes a mes ya que no tienes contra que acreditarlo, de todos modos la misma regla miscelanea que señalo lo aclara.

y creo que no lo puedes acreditar en siguientes ejercicios pero si compensar y solicitar en devolucion

caso similar un poco aquellos que inicias actividades y no tienen coeficiente para realizar pagos provisionales, pero si les recaudan ide luego entonces ese ide queda como saldo a favor en la anual
espero ahora si darmen a entender
Saludos mi estimado general lobozac =)
 
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ISAKI86
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02/Mar/10 16:30
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

y creo que no lo puedes acreditar en siguientes ejercicios pero si compensar y solicitar en devolucion



Difiero de su opinión por los siguiente...

a) el numeral 7 IDE especifica que si puedes acreditar el IDE vs ISR

b) ahora bien, la regla es una OPCION, por eso dice...podrás.....no especifica deberás, o aplicarás.........es decir, da libre albedrío a si el causante quiere o no ponerle un ' 0 ', si para posteriormente compensar........pero a su vez y en caso de subsistir algun remanente, entonces puedo solicitar devolución, NO solo compensar....en otras palabras, primero tienes que AGOTAR el ACREDITAMIENTO DEL 7...antes de llegar a compensar o solicitar devolución..............................

c) Pero..........quien lleva el mando es el 7 IDE, que a su vez especifica.........

Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, ..........salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros............. o............. compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o............ hubiese sido solicitado en devolución.



Veamos el párrafo donde algunos argumentan que se pierde.el IDE en otro ejercicio...................



Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado,............ pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, ...................perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores ...................y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.





En síntesis, si el causante tiene :



ISR A CARGO..................1,000

( - ) IDE Recaudado.............200 ( primer y segundo pàrrafo del 7 IDE )

P.P ISR.............................800


La pregunta de lo arriba citado..¿ Estoy acreditando el IDE ? si................

Pero..........

ISR A CARGO.................. 0

( - ) IDE Recaudado.............200 ( primer y segundo pàrrafo del 7 IDE )

P.P ISR.............................( 200 )


La pregunta de lo arriba citado
..¿ Estoy acreditando el IDE ? NO, puesto no tengo UN ISR A CARGO.............¿ Cómo lo aplico si no tienes ISR ?................¿ Lo pierdo ? NO...puesto fué imposible acreditarlo................................¿ a que base,? ¿ a que gravamen ?



Pero en fin, las opiniones son respetables para quienes exponen que si se pierde, pero no las comparto...



saludos
 
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02/Mar/10 19:15
Re: IDE NO ACREDITADO EN EL EJERCICIO.......SINO EN OTRO

HOLA:
No se puede acreditar en ejercicios posteriores ya que lo dispuesto por el Art. 7 coercitivamente exije el acreditamiento en el mismo ejercicio.

Fortaleciendose el mismo sentido de dicho párrrafo con el sexto párrafo de dicho ordenamiento.

La regla I.11.27 favorece a los contribuyentes ya que muchas veces estos despues de acreditar contra el ISR PROPIO Y SI LES QUEDABA SALDO A FAVOR estos en lugar de acreditarlo contra las retenciones a terceros pagaban las retenciones y la diferencia lo compensaban o solicitaban en devolución y la Autoridad les estaba retachando las compensaciones y devoluciones con lo dispuesto por la regla se detuvo el SAT.


Artículo 7. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.
Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el párrafo anterior resultara mayor el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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