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05/Jun/09 11:15
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Hola mvazquezs22:

Con relacion a la consultas realizadas por tu parte con el SAT.

Considero que te dieron su criterio que aplicarian. En la primer pregunta te indicaron la fundamentacion y creo que no se requiere de mayores comentarios.

Mientras que por tu segunda pregunta, ellos te dieron su criterio. No entregaron fundamentacion. Pero, fueron precavidos y te sugieron realizaras una consulta mediante una promocion.

El SAT no esta obligado necesariamente a entregarte criterios totalmente verdaderos, procurarian hacerlo. No se a que te refieres que no te sacan del apuro. Si son simplemente criterios, algunos fundamentados otros no. Y aunque tengan fundamentaciones no dejan de ser criterios. Si quieres algo mas seguro. Para eso estan las promociones.

Si quieres que te digan la respuesta correcta. Esa es responsabilidad de tu parte. No al SAT. Cuando el SAT llegue a revisar y no se tomo apropiadamente a algun criterio. El SAT entonces intentara determinar su propio criterio.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/09 11:19
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

Y Para el credito del IETU, que pasa????


Chavalon ya te indico como se aplicaria, el credito fiscal. Es en base a la proporcion de la deducibilidad del ISR.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/09 13:37
Re: sueldos y salarios en arrendamiento

ENRIQUE :

'[quote]'El 173 F-VI LISR, unicamente limita a los salarios, comisiones y honorarios pagados.
Mas no asi los impuestos, cuotas o contribuciones relativas a los salarios, efectivamente pagados. Por lo que estas deducciones habilitadas en el 142 F-IV, en el caso del IETU o el propio ISR, procederian deducirse al 100%, en el entendido de que se cumplan los demas requisitos de deduciblidad exigidos por la LISR.
Asi que el procedimiento que considero prudente aplicar seria el siguiente:
6.- Las cuotas de seguridad social, impuestos o contribuciones relativas a los salarios, se deducerian al 100%, pues el 173 F-VI no expresa que le aplique la limitacion. '
[/quote]

PREGUNTA DE MVAZQUEZ Y RESPUESTA DEL SAT:

1.-Del 10% que puedo deducir, de salarios, comisiones y honorarios, aplica también en las contribuciones u cuotas a las que se refiere el art.
142 fracc IV.

R.- Efectivamente, también aplica para las contribuciones o cuotas conn los conceptos que comenta.
Si embargo para mayor certeza juridíca se le sugiere que presente su promoción por escrito que reúna los requisitos de los artículo 18 y 18-Adel CFF ante la administración local jurídica que le orreesponda a su domicilio fiscal.


2.- En el calculo del credito de sueldos y salarios, para el acreditamiento con el IETU. Puedo considerar el total de sueldos y salarios pagados,
que gravaron para isr, o debo solo considerar el 10% de esos sueldos, por ser deducibles solo esa proporción para el ISR.

R.- Solo debe considera el 10% de esos sueldos, que es lo que efectivamente puede deducir.

[color=navy]Esta información no crea derechos ni obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales
.[/color]
ENRIQUE DIJO:

ENRIQUE:
' Hola mvazquezs22:
Con relacion a la consultas realizadas por tu parte con el SAT:

Considero que te dieron su criterio que aplicarian. En la primer pregunta te indicaron la fundamentacion [b][color=red]y creo que no se requiere de mayores comentarios[/color].[/b].....ENRIQUE, BUENOS DIAS...APOCO SI TE CONVENCIO EL CRITERIO DE LA AUTORIDAD? TE PREGUNTO PORQUE ANTES DE DARLE MI APRECIACION A MVAZQUEZ,LEI TU OPINION Y SE ME HIZO BASTANTE ACERTADA EN CUANTO LA APLICACION DEL 100% DE LAS CONTRIBUCIONES DE APORTACION DE SEGURIDAD DE SOCIAL TANTO EN MATERIA DE ISR E IETU....

El SAT no esta obligado necesariamente a entregarte criterios totalmente verdaderos, procurarian hacerlo. No se a que te refieres que no te sacan del apuro. Si son simplemente criterios, algunos fundamentados otros no. Y aunque tengan fundamentaciones no dejan de ser criterios. Si quieres algo mas seguro. Para eso estan las promociones...[color=navy]Si quieres que te digan la respuesta correcta. Esa es responsabilidad de tu parte. No al SAT. Cuando el SAT llegue a revisar y no se tomo apropiadamente a algun criterio. El SAT entonces intentara determinar su propio criterio..[/color]..SI. ESE ES UN PUNTO FINO MUY IMPORTANTE QUE NO DEBEMOS OLVIDAR. EL SAT NO SE ENCUENTRA COMPROMETIDO DE ALGUNA MANERA A 'QUEDAR VINCULADO POR LA RESPUESTA OTORGADA A LAS CONSULTAS REALIZADAS'... NI TAMPOCO EL CONTRIBUYENTE DE ACARTARLAS TAL CUAL COMO LE RESPONDEN, PUES PARA ESO ESTAN LAS PROMOCIONES QUE COMENTAS ...OTRO TEMA, POR CIERTO Y MUY COMPLEJO ADEMAS...PERO FUERA DE ESTO, RECONOCIENDO AUN ASI AMBAS POSTURAS (TANTO LA DE LA AUTORIDAD COMO LA DEL CONTRIBUYENTE), SINCERAMENTE Y MUY SINCERAMENTE...COMO QUE DE TODOS MODOS DA 'CORAJITO' E IMPOTENCIA, QUE NO? JAJA '
 
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memoli
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